REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSIÓN- CARÚPANO.
EXP. N°: 3306-17
SOLICITANTES: LUÍS EMILIO BLANCO VALDEZ
y ELOIMAR DEL CARMEN GONZALEZ RODRIGUEZ
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
En fecha Veinte (20) de Junio del Dos Ml Diecisiete (2017), los ciudadanos LUÍS EMILIO BLANCO VALDEZ y ELOIMAR DEL CARMEN GONZALEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-22.921.300 y V-22.535.009 respectivamente, domiciliados el primero en el Sector Andrés Bello, Calle Brisas del Paraíso, casa S/N, Carúpano, Estado Sucre y la segunda en Canchunchú Viejo, Calle Principal, Casa S/N Carúpano, Municipio Bermúez, Estado Sucre, Asistidos por el abogado en ejercicio Jesús Viñoles, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 188.932, presentaron por ante este Tribunal formal solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, y en su libelo de demanda exponen:
“En fecha Diez (10) de Julio del año 2.015, contrajimos matrimonio Civil por ante el Registro Civil de Cariaco, Municipio Rivero, Estado Sucre, tal como se evidencia del acta de matrimonio que consta en auto. De la unión matrimonial procreamos Un (01) hijo de nombre: OMISSIS, tal como se evidencia de la partida de nacimiento que consta en auto”.-
“Que después de contraído el matrimonio, fijaron su nuestro último domicilio conyugal en el Sector Andrés Bello, Calle Brisas del Paraíso, casa S/N, Parroquia Santa Rosa, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, en donde habitamos ininterrumpidamente hasta que nuestra vida conyugal se fue convirtiendo en constante discusiones y en el mes de Septiembre del año 2016, surgió entre nosotros seria divergencias que nos mantienen en los actuales momentos separados, nuestra relación matrimonial en un principio fue armoniosa, hasta que nuestras relaciones se hicieron insoportables, por lo cual hemos decidido de mutuo y común acuerdo en separarnos legalmente de cuerpo, ya que en la práctica lo estamos desde hace tiempo y hasta la fecha no hemos restablecido nuestra unión”.-
En fecha nueve (20) de Junio del Dos Mil Diecisiete (2017), este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, previa exhortación de los cónyuges a la reconciliación, sin que haya sido posible, Decretó la separación de cuerpos de los ciudadanos LUÍS EMILIO BLANCO VALDEZ y ELOIMAR DEL CARMEN GONZALEZ RODRIGUEZ, en las condiciones, términos y formas por ellos convenidos, asimismo se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, e instando a los solicitantes que deben comparecer a dar cumplimiento al artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha Nueve (09) de Julio del año 2.018, el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, se dio por notificado (folio 10).-
El día Nueve (09) de Julio del año 2018, mediante diligencia suscrita por los ciudadanos LUÍS EMILIO BLANCO VALDEZ y ELOIMAR DEL CARMEN GONZALEZ RODRIGUEZ, identificados en autos, asistidos por el abogado en ejercicio Jesús Viñoles, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 188.932, solicitó por ante este Tribunal la CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO; en virtud de que no ha existido reconciliación alguna entre ambos cónyuges.-
II
A los fines de dictar sentencia en la presente solicitud, el Tribunal observa: Que los ciudadanos LUÍS EMILIO BLANCO VALDEZ y ELOIMAR DEL CARMEN GONZALEZ RODRIGUEZ, contrajeron matrimonio civil el día Diez (10) de Julio del año 2.015, por ante el Registro Civil de Cariaco, Municipio Rivero, Estado Sucre y habiéndose decretado legalmente la separación de cuerpos en fecha Veinte (20) días del mes de Junio del Dos Mil Quince, sin que haya habido entre ellos reconciliación alguna, así como lo manifiestan ante este Tribunal, en el escrito de fecha Nueve (09) de Julio del año 2018, suscrita por los cónyuges LUÍS EMILIO BLANCO VALDEZ y ELOIMAR DEL CARMEN GONZALEZ RODRIGUEZ, y por consiguiente habiéndose cumplido los requisitos legales para que proceda la conversión en la Separación de Cuerpos en Divorcio, en los términos por ellos convenidos, es por lo que este Juzgador considera, que, trascurrido el lapso legal sin que los cónyuges LUÍS EMILIO BLANCO VALDEZ y ELOIMAR DEL CARMEN GONZALEZ RODRIGUEZ, se hayan reconciliado, es necesario DECLARARSE LA CONVERSION DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Con fundamento en lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los Artículos, 351, 360 y 365 ejusdem. Teniendo como Principio y fin el interés superior de su hijo, se establece: La patria potestad la ejercerán conjuntamente ambos progenitores. La Responsabilidad de Crianza, será ejercida por ambos Progenitores, de conformidad con el Artículo 359 de la de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y la Custodia la ejercerá la madre, de conformidad con el Artículo 360 de la ley Ejusdem. Con relación a la obligación de Manutención, el padre se compromete a suministrar a la progenitora la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (BS. 20.000.00) QUINCENAL, igualmente el progenitor aportara en el mes de Septiembre para gastos de útiles escolares y uniformes la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), en el mes de Diciembre para cubrir los gastos de fin de año, la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00), dicha cantidad será retira por la madre de dicho menor o por quién ella autorice. En relación al Derecho de Convivencia Familiar, se acordó en mutuo acuerdo; Que el padre podrá visitar a su hijo todos los días de la semana en horas de 4:00 PM a 6:00 PM. y los fines de semanas a cualquier hora del día, sin inferir en sus labores habituales y de recreación de la misma, las vacaciones escolares serán compartidas, en cuanto a las Navidades, serán pasadas con el Padre y el Año Nuevo y los Reyes lo pasará con la Madre, alternados, semana santa, carnaval alternados, el día del padre con el padre y día de la madre con la madre. Todo de conformidad con los artículos 385, 386 y 27, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE ESTABLECE.-
III
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSION DE LA SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO convenida entre los cónyuges LUÍS EMILIO BLANCO VALDEZ y ELOIMAR DEL CARMEN GONZALEZ RODRIGUEZ, plenamente identificados en el encabezamiento del presente fallo, y en consecuencia, DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los une, según se evidencia en Acta de matrimonio N° 35, de fecha Diez (10) de Julio del año 2015, acompañada en autos.-
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Carúpano, a los Diez (10) días del mes de Julio de 2018 Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:50 de la mañana, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO..
EXP: N° 3306/17.-
JMG/DRM/glm-
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