T.Penal de Control Sec.Adolesc.del Edo Sucre- Ext.Carúpano
Carúpano, 9 de Julio de 2018
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2017-000158
ASUNTO: RP11-D-2017-000158

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Revisado como ha sido el presente asunto, y visto que en dicho escrito existe una solicitud de Sobreseimiento Provisional Planteada por la Abg. Moraima Goyo Martínez, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha 14-06-2017, y en fecha 16-06-2017, este Tribunal acordó decretar el Sobreseimiento Provisional en la presente causa, y de conformidad con lo establecido en el articulo 562 de la Ley Orgánica para Protección, de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece …Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciara el sobreseimiento definitivo, de conformidad con el Artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en contra d OMISSIS, en el presente asunto por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, tipificado en el artículo 453 Ordinales 1º y 3º del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de la Ciudadana PASTORA MÁRQUEZ FIGUEROA. Analizado como ha sido por este Tribunal el presente asunto, ésta Juzgadora considera procedente y ajustado a derecho declarar con lugar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de OMISSIS,; en el presente asunto por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, tipificado en el artículo 453 Ordinales 1º y 3º del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de la Ciudadana PASTORA MÁRQUEZ FIGUEROA, en virtud de que ha pasado el tiempo establecido en nuestra Ley especial establecido en el articulo 562, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 300 ordinal 1° de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, cuya aplicación se hace por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Especial que rige la materia. Así se decide. -
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión. Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa a favor de OMISSIS; en el presente asunto por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, tipificado en el artículo 453 Ordinales 1º y 3º del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de la Ciudadana PASTORA MÁRQUEZ FIGUEROA; por cuanto ha pasado el tiempo establecido en la norma especial de conformidad con el articulo 562 en concordancia con el artículo 300 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, cuya aplicación se hace por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Regístrese. Publíquese. Remítase en su oportunidad al Archivo Judicial. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Jueza Primera de Control (S)
El Secretario Judicial
Abg. Elluz Marina Farias
Abg. David Hernández