Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Carúpano,09 de Julio de 2018
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2014-000379
ASUNTO: RP11-D-2014-000379

SENTENCIA DECRETANDO SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL

Recibida el día de hoy viernes dieciséis de junio del dos mil diecisiete (16-06-2017) la solicitud de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, proveniente de la Fiscal Auxiliar Interina en la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes, referente a la causa seguida al Adolescente OMISSIS; en el presente asunto relacionado con la investigación del delito de ROBO IMPROPIO, tipificado en el artículo 456 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del Ciudadano DEIVIS JOSÉ RIVERA RIVERA, identificado en autos; petición fiscal que fuere fundada conforme al artículo 561 Literal ”E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con lo ordenado en el artículo 300 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal para decidir sobre tal solicitud realiza las siguientes consideraciones previas:
Conviene señalar que el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, consagrado en el 561 Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es una Institución exclusiva del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes, que corresponde decretar al Juez de Control a solicitud del Ministerio Público Especializado en la materia cuando resulta insuficiente lo actuado y no exista la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción. No obstante, resulta de impretermitible acatamiento recalcar que es un Sobreseimiento Temporal, pues el artículo 562 ejusdem, reza: “Si dentro de un año de dictado el Sobreseimiento Provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo”, por lo tanto este Sobreseimiento puede ser interrumpido por el propio fiscal que lo solicitó, por la víctima al cual se le garantiza su derecho de ser oído conforme al artículo 662 Literal “G” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y hasta por el mismo adolescente que desea el cierre definitivo de su causa; y por último al decretarse este Sobreseimiento Provisional el Juez de Control debe dejar sin efectos las medidas cautelares dictadas en contra del imputado y se le otorgará la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, puesto que no le es atribuible su participación en el hecho investigado. Este Órgano Judicial revisada la causa y el escrito Fiscal donde solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL a favor del Adolescente de autos, observa que los hechos inicialmente imputados son los siguientes: “(…) SEGUNDO. DE LOS HECHOS: En fecha 17 de noviembre del 2014, se presentó el Ciudadano DEIVIS JOSÉ RIVERA RIVERA (...) en a cual expuso: Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar al ciudadano OMISSIS, y Olvi Rivera, ya que el día sábado 08-11-2014, a eso de las 09:00 de la noche, se encontraba en el Bar de nombre Los Píos, cuando se presentó una discusión con unos ciudadanos y la dueña del Bar los resguardó en uno de los baños, hasta que estas personas se fueron del lugar, (…) y cuando se desplazaba por un sitio oscuro, cercano a la vivienda de Olvi Rivera, le salió al paso golpeándolo en la cabeza con una botella, luego lo agarraron por el cuello, mientras que OMISSIS, le sacaba un dinero en efectivo que cargaba (…)” TERCERO: FUNDAMENTOS DEL SOBRESEIMIENTO: (…) se evidencia claramente que estamos en presencia de la comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, como es el delito de ROBO IMPROPIO, tipificado en el artículo 456 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano DEIVIS JOSÉ RIVERA RIVERA (…) Ahora bien (…) lo procedente y ajustado a derecho es solicitar a ese Tribunal a su digno cargo, sea decretado el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, (…)” (Fin de la cita extraída de escrito fiscal solicitando Sobreseimiento Provisional) Este Tribunal comparte el criterio fiscal expuesto en su solicitud, es mas, aprecia, que lo investigado hasta este momento es insuficiente para mantener una acusación formal, y es por todo ello que considera ajustado a derecho decretar para este caso el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL a favor de la Adolescente de autos, exhortando igualmente a la Fiscalía que dispone de UN (1) AÑO, para complementar la investigación y de su resultado solicitar la reapertura del procedimiento y presentar el acto conclusivo definitivo que considere para ello, tal como prevé el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto, este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, Decreta:
ÚNICO: EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, en la presente causa seguida contra el Adolescente OMISSIS, en el presente asunto relacionado con la investigación del delito de ROBO IMPROPIO, tipificado en el artículo 456 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del Ciudadano DEIVIS JOSÉ RIVERA RIVERA, identificado en autos; petición fiscal que fuere fundada conforme al artículo 561 Literal ”E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrense Boletas de Notificación a la Fiscal Sexta del Ministerio Público ABG. MORAIMA GOYO MARTÍNEZ, al Adolescente, identificado ut supra, a favor del cual se decretó el Sobreseimiento Provisional y a la víctima Ciudadana PASTORA MÁRQUEZ FIGUEROA, identificada en autos. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL


TOMÁS JOSÉ ALCALÁ RIVAS
EL SECRETARIO

WILLIANS AZOCAR ZAPATA.
En esta fecha se cumplió lo ordenado.
EL SECRETARIO
WILLIANS AZOCAR ZAPATA.