T.Penal de Control Sec.Adolesc.del Edo Sucre- Ext.Carúpano
Carúpano, 6 de Julio de 2018
208º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2018-000118
ASUNTO: RP11-D-2018-000118
Corresponde a este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes proceder a redactar el texto íntegro de la Sentencia Interlocutoria que con motivo de celebrarse en esta misma fecha, la audiencia de presentación del imputado: OMISSS. A tal efecto se verificó la presencia de las partes, estando presentes: La Fiscal Sexta del Ministerio Público en el Sistema de Responsabilidad de Adolescentes, Abg. Moraima Goyo, la representante legal y el imputado de autos previo traslado y a quienes se les informó del derecho que tienen de estar asistidos por un defensor de su confianza, manifestando los mismos SI tener Abogado de confianza. En este acto y en aras de garantizarle el derecho de defensa al imputado, es por lo que se hace pasar al Defensor Privado Abg. Wuillians Caraballo, quien fue impuesto de las actuaciones, garantizando el derecho a la defensa.-.
DE LA SOLICITUD FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO:
Acto seguido la Jueza le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Vistas las actuaciones emanadas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub.-delegación estadal Carúpano, procedo a presentar al adolescente OMISSS, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto y sancionado en 410 del Código Penal Venezolano en perjuicio de EMILIO RAFAEL CEDEÑO (Occiso); ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 20-06-2018, el cual exponen: ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 13/06/2018, suscrita por funcionarios adscritos al Eje de Homicidios del Cuerpo De Investigaciones, Científicas, Penales Y Criminalistica Sub Delegación Guiria, quienes exponen: “En esta misma fecha, siendo las 07:30 horas de la mañana del presente día se recibió una llamada telefónica de parte de un ciudadano quien dijo ser y llamarse EDMIL GREGORIO CEDEÑO, de 26 años de edad, titular de la cedula de identidad V-24.726.848, en este mismo sentido nos comunico que el día sábado 09/06/2018, en horas de la mañana, acudió por ante la sub delegación Guiria y formulo una denuncia por cuanto el día viernes 08/06/2018, en horas de la noche en la población de Macuro, calle 25 de octubre, Parroquia Cristóbal Colón, sujetos desconocidos lograron interceptar a su tío de nombre EMILIO RAFAEL CEDEÑO, para luego efectuarle varios golpes con un objeto contundente de material de madera comúnmente denominado (PALO) dejándolo gravemente herido en el suelo, siendo trasladado hacia el ambulatorio de la población de Macuro, lugar donde le prestaron atención médica y debido a su estado de salud fue trasladado en un vehiculo fluvial hacia el hospital de la población de Guiria, Estado Sucre quedando bajo observación médica en dicho recinto hasta el día domingo 10/06/2018, cuando fue transferido hacia la ciudad de Carúpano, Estado Sucre pereciendo el día Lunes 11/06/2018, aproximadamente a las 5:00 horas de la tarde, motivo por el cual el día de ayer 12/06/2018, en horas de la noche se realizo la cristina sepultura de su pariente en el cementerio de la población de Macuro, Estado Sucre. Asimismo nos aludió que la Guardia Nacional Bolivariana, había logrado la aprehensión de dos sujetos, quienes presuntamente le habían causado la muerte a su tío.....obtenida dicha información se constituyo comisión hacia el comando general de la Guardia Nacional Bolivariana, Destacamento 533 del Municipio Valdez del Estado Sucre, fuimos recibido por el teniente Farias Luís, a quien luego de informarle de nuestra presencia, nos informo que efectivamente funcionarios adscrito a dicho destacamento lograron la aprehensión de los ciudadanos ISIDRO JOSÉ RODRÍGUEZ MORENO y de OMISSS, …..luego de las diligencias efectuadas en dicha población logramos sostener dialogo con una ciudadana llamada Juana Barceló quien nos indico ser la madre del hoy occiso…..posteriormente estando en el sitio sostuvimos conversación con dos personas del referido lugar identificados como Enmanuel Reinoza y Blanca Navarro después de varias entrevistas con varias personas del lugar nos indicaron que ya estaban cansados de la delincuencia de azotes ya que cuando sembraban le robaban la cosecha incluyendo al hoy occiso donde se introducía en sus haciendas a sustraer la cosecha…..luego procedimos abordar la unidad retornando a nuestro despacho. por lo que solicito sea oído de conformidad con los artículos 542 y 654 literal “F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es todo.
DEL IMPUTADO:
Seguidamente la Juez explica al adolescente el delito que se les imputa, de igual manera lo impone del Precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le interrogó sobre su voluntad de querer declarar, y procedió a identificarse de la siguiente manera: OMISSS, quien expuso: “Me acojo al precepto constitucional. Es todo”.
Acto seguido se le otorgó nuevamente la palabra a la Representación fiscal, quien expuso: Escuchado como ha sido la declaración del adolescente, y de la revisión de las actas que conforman el presente procedimiento, se observa claramente que en las mismas hay suficientes elementos de convicción, para presumir la participación del imputado en el delito que hoy se les imputa en este acto, como lo son el delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto y sancionado en 410 del Código Penal Venezolano en perjuicio de EMILIO RAFAEL CEDEÑO (Occiso); es por lo que solicito a este Tribunal que se califique la aprehensión en flagrancia, invocando la sentencia Nº 1496 de fecha 15/10/2018, de la Sala de Casación Penal,.Ponencia de la Dra. Carmen Zuleta de Merchán, se siga por el procedimiento ordinario y le sea impuesto al adolescente OMISSS, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto y sancionado en 410 del Código Penal Venezolano en perjuicio de EMILIO RAFAEL CEDEÑO (Occiso) Medida Privativa de Libertad establecida en el articulo 559 de la LOPNNA, a los fines de asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar. Igualmente solicito se me expida copias simples de la presente acta. Es todo.
DEFENSA PRIVADA:
Posteriormente se le otorga la palabra a la Defensa Privada Abg. Wuillians Azocar, quien expuso: “ Visto como se ha leído el presente asunto y oído lo alegado por la fiscal auxiliar solicito una medida sin restricciones ya que el ciudadano aquí presente no ha sido reconocido por ninguno de estos testigos, que el adolescente haya sido el culpable de lo acontecido, Ya que se señala a un ciudadano de nombre SINIC y un ciudadano llamado OMISSS, que presuntamente le haya dado muerte al hoy occiso no existiendo suficientes medios de prueba solicito nuevamente una medida sin restricciones para el ciudadano imputado en caso que no este de acuerdo dicho tribunal solicito una medida menos gravosa a favor del hoy imputado por ultimo solicito copias simples del presente asunto. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL:
Acto seguido toma la palabra el Ciudadano Juez y expone: Revisada las actuaciones que motivan la solicitud del Ministerio Público de Medida Cautelar Privativa de Libertad y a la cual se opone la Defensa Privada quien solicita Libertad sin restricciones, observa el Tribunal que las actuaciones que conforman la presente investigación ciertamente existen elementos que hacen presumir la presunta participación del adolescente en el delito que se le imputa, según consta en actas a saber: ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 13/06/2018, suscrita por funcionarios adscritos al Eje de Homicidios del Cuerpo De Investigaciones, Científicas, Penales Y Criminalistica Sub Delegación Guiria, quienes exponen: “En esta misma fecha, siendo las 07:30 horas de la mañana del presente día se recibió una llamada telefónica de parte de un ciudadano quien dijo ser y llamarse EDMIL GREGORIO CEDEÑO, de 26 años de edad, titular de la cedula de identidad V-24.726.848, en este mismo sentido nos comunico que el día sábado 09/06/2018, en horas de la mañana, acudió por ante la sub delegación Guiria y formulo una denuncia por cuanto el día viernes 08/06/2018, en horas de la noche en la población de Macuro, calle 25 de octubre, Parroquia Cristóbal Colón, sujetos desconocidos lograron interceptar a su tío de nombre EMILIO RAFAEL CEDEÑO, para luego efectuarle varios golpes con un objeto contundente de material de madera comúnmente denominado (PALO) dejándolo gravemente herido en el suelo, siendo trasladado hacia el ambulatorio de la población de Macuro, lugar donde le prestaron atención médica y debido a su estado de salud fue trasladado en un vehiculo fluvial hacia el hospital de la población de Guiria, Estado Sucre quedando bajo observación médica en dicho recinto hasta el día domingo 10/06/2018, cuando fue transferido hacia la ciudad de Carúpano, Estado Sucre pereciendo el día Lunes 11/06/2018, aproximadamente a las 5:00 horas de la tarde, motivo por el cual el día de ayer 12/06/2018, en horas de la noche se realizo la cristina sepultura de su pariente en el cementerio de la población de Macuro, Estado Sucre. Asimismo nos aludió que la Guardia Nacional Bolivariana, había logrado la aprehensión de dos sujetos, quienes presuntamente le habían causado la muerte a su tío.....obtenida dicha información se constituyo comisión hacia el comando general de la Guardia Nacional Bolivariana, Destacamento 533 del Municipio Valdez del Estado Sucre, fuimos recibido por el teniente Farias Luís, a quien luego de informarle de nuestra presencia, nos informo que efectivamente funcionarios adscrito a dicho destacamento lograron la aprehensión de los ciudadanos ISIDRO JOSÉ RODRÍGUEZ MORENO y de OMISSS,..luego de las diligencias efectuadas en dicha población logramos sostener dialogo con una ciudadana llamada Juana Barceló quien nos indico ser la madre del hoy occiso…..posteriormente estando en el sitio sostuvimos conversación con dos personas del referido lugar identificados como Enmanuel Reinoza y Blanca Navarro después de varias entrevistas con varias personas del lugar nos indicaron que ya estaban cansados de la delincuencia de azotes ya que cuando sembraban le robaban la cosecha incluyendo al hoy occiso donde se introducía en sus haciendas a sustraer la cosecha…..luego procedimos abordar la unidad retornando a nuestro despacho. ACTA DE INSPECCIÓN TÉNICA Nº 067, de fecha 13/06/2018, suscrita por funcionarios adscritos al Eje de Homicidios del Cuerpo De Investigaciones, Científicas, Penales Y Criminalistica Sub Delegación Guiria, quienes dejan constancia, que el sitio a inspeccionar se trata de un sitio de suceso “ABIERTO”. MONTAJE FOTOGRAFICO, de fecha 13/06/2018, suscrita por funcionarios adscritos al Eje de Homicidios del Cuerpo De Investigaciones, Científicas, Penales Y Criminalistica Sub Delegación Guiria, quienes dejan constancia del sitio donde ocurrieron los hechos. MEMORANDUM, de fecha 13/06/2018, suscrita por funcionarios adscritos al Eje de Homicidios del Cuerpo De Investigaciones, Científicas, Penales Y Criminalistica Sub Delegación Guiria, quienes constancia de las diligencias realizadas a los fines de realizar la respectiva experticia de LEVANTAMIENTO PLANIMÉTRICO. OFICIO, de fecha 13/06/2018, suscrita por funcionarios adscritos al Eje de Homicidios del Cuerpo De Investigaciones, Científicas, Penales Y Criminalistica Sub Delegación Guiria, quienes constancia de las diligencias realizadas a los fines de obtener la respectiva ACTA DE IHNUMACIÓN. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 13/06/2018, rendida por el ciudadano ENMANUEL REINOZA, por antes funcionarios adscritos al Cuerpo De Investigaciones, Científicas, Penales Y Criminalistica Sub Delegación Guiria, donde expone, sobre el conocimiento que tiene de los hechos ocurridos e investigados. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 13/06/2018, rendida por el ciudadano BLANCA NAVARRO, por antes funcionarios adscritos al Cuerpo De Investigaciones, Científicas, Penales Y Criminalistica Sub Delegación Guiria, donde expone, sobre el conocimiento que tiene de los hechos ocurridos e investigados. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 13/06/2018, rendida por el ciudadano JUANA BARCELO, por antes funcionarios adscritos al Cuerpo De Investigaciones, Científicas, Penales Y Criminalistica Sub Delegación Guiria, donde expone, sobre el conocimiento que tiene de los hechos ocurridos e investigados. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 13/06/2018, suscrita por funcionarios adscritos al Eje de Homicidios del Cuerpo De Investigaciones, Científicas, Penales Y Criminalistica Sub Delegación Guiria, quienes dejan constancia de la llegada espontánea de la ciudadana JUANA ALBERTA BARCELO CEDEÑO, trayendo consigo copias fotostática del certificado de defunción y de la cedula de identidad de su hijo hoy occiso. ACTA DE DEFUNCIÓN, donde se evidencia legalmente el fallecimiento del hoy occiso. MEMORANDUM Nº 9700-391-0042, de fecha 13/06/2018, suscrita por funcionarios adscritos al Eje de Homicidios del Cuerpo De Investigaciones, Científicas, Penales Y Criminalistica Sub Delegación Guiria, quienes dejan constancia de las diligencias realizadas por ante el jefe del área técnica de homicidio a los fines de obtener información si los sujetos investigados presenta entradas arrojando como resultado que el hoy occiso SI presentaba registros por ante ese despacho. MEMORANDUM Nº 9700-391-0079, de fecha 13/06/2018, suscrita por funcionarios adscritos al Eje de Homicidios del Cuerpo De Investigaciones, Científicas, Penales Y Criminalistica Sub Delegación Guiria, quienes dejan constancia de las diligencias realizadas a los fines de obtener actuaciones relacionadas con las actas procesales con la presente investigación. DENUNCIA COMÚN, de fecha 09/06/2018, rendida por el ciudadano EDMIL, por ante funcionaos adscritos al Cuerpo De Investigaciones, Científicas, Penales Y Criminalistica Sub Delegación Guiria, donde expone: Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar que el sujeto apodado MIGUELON, agredió físicamente a mi tío de nombre Rafael Cedeño en varias partes del cuerpo causándole varias heridas en la cabeza, es todo. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 09/06/2018, suscrita por funcionarios adscritos al Eje de Homicidios del Cuerpo De Investigaciones, Científicas, Penales Y Criminalistica Sub Delegación Guiria, quines dejan constancia de las diligencia urgentes y necesarias realizadas en el Hospital Andrés Gutiérrez Solís de la localidad de Guiria. OFICIO, de fecha 09/06/2018, suscritas por funcionarios adscritos al CUERPO DE INVESTIGACIONES, CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICA SUB DELEGACION GUIRIA, donde dejan constancia de las diligencias urgentes y necesarias de realizarle al hoy occiso el examen de RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL. Ahora bien visto que el delito precalificado por el ministerio publico, se encuentra previsto en el artículo 628 Parágrafo Segundo, Literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asimismo visto el contenido del articulo 539 ejusdem, es por lo que, considera quien aquí decide que lo conducente y procedente en el caso que nos ocupa, es decretar LA DETENCION PREVENTIVA, en contra del imputado de auto, tal y como lo solicitara el ministerio publico, no se decreta la flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, por cuanto no se encuentra lleno tal requerimiento mas estamos en la presencia de un hecho punible y se ordena se continúe el procedimiento por la via del procedimiento ordinario, de conformidad con lo previsto en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Y así se decide.-
DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve; PRIMERO: DECRETA la DETENCIÓN PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR contra del adolescente OMISSS, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto y sancionado en 410 del Código Penal Venezolano en perjuicio de EMILIO RAFAEL CEDEÑO (Occiso), de conformidad con lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la Ley Especial, en caso de quedar demostrada su participación en el delito calificado. Se acuerda el procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: NIEGA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, solicitada por la Defensa Privada, por cuanto hay suficientes elementos de convicción para presumir el delito antes señalado. TERCERO: ORDENA LA PRACTICA DE EVALUACION PSICO SOCIAL AL ADOLESCENTE DE AUTOS PARA EL DÍA MIÉRCOLES 11/07/2018 A LAS 08:30. Líbrese oficio al Equipo Multidisciplinario de esta Sección de Adolescentes. Se ordena librar BOLETAS DE DETENCION PREVENTIVA, junto con oficio al Comisario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Guiria, donde deberá permanecer privado de libertad. El texto integro de la presente decisión correrá inserto a los folios siguientes. Con la firma de la presente acta quedan todos debidamente notificados de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener, la reproducción fotostática correspondiente.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTE
ABG. ELLUZ MARINA FARIAS
EL SECRETARIO JUDICIAL DE SALA
ABG. DAVID HERNÁNDEZ
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