T.Penal de Control Sec.Adolesc.del Edo Sucre- Ext.Carúpano
Carúpano, 4 de Julio de 2018
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2018-000116
ASUNTO: RP11-D-2018-000116

Corresponde a este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes proceder a redactar el texto íntegro de la Sentencia Interlocutoria que con motivo de celebrarse en esta misma fecha, la audiencia oral y reservada de presentación de imputado en el presente asunto seguido al adolescente OMISSS. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: La Fiscal Sexta Auxiliar del Ministerio Público Abg. Annoiris Hernández, el imputado de autos (previo traslado), no estando presente el representante legal del adolescente. Seguidamente fue impuesto del derecho que tienen de designar un abogado, para que le asista en el presente proceso, manifestando que tiene abogado de confianza; haciéndose pasar al Defensor Privado Abg. Agustín Cruz García, titular de la cédula de identidad V- 5.859.638, Inscrito en el IPSA bajo el N° 27.978, con domicilio procesal en Calle Regeneración N° 30 frente a la Plaza Bolívar, Río Caribe – Estado Sucre, siendo impuesto inmediatamente de las actas procesales.
DE LA SOLICITUD FISCAL:
Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la Fiscal SEXTA Auxiliar del Ministerio Público, quien expone: Presento en éste acto al adolescente OMISSS, Identificados en actas, por estar presuntamente incurso en uno de los delitos contra la propiedad por los hechos ocurridos en fecha 03/07/2018, como consta en ACTA DE DENUNCIA de fecha 03/07/2018, suscrita por funcionarios adscritos a la COMANDANCIA DE POLICIA DEL MUNICIPIO ARISMENDI, rendida por el ciudadano FRANCISCO JAVIER GARCIA FERNANDEZ quien expone: “Hace media hora llegue a mi casa ya que me encontraba realizando unas compras en la playa, dándome cuenta que faltaba la laptop ya que la teníamos puesta en la mesa del comedor, y le pregunto a mi pareja, ella me responde que hace pocos momentos estaba allí, luego pensé que se la había llevado la niña para la escuela ya que había salido a llevar a su hermana, así que esperamos que ella regresara, a su regreso le preguntamos, y ella nos respondió que cuando salio para la escuela laptop se encontraba allí en la mesa, pero antes de eso había escuchado alguien entrar a la casa y ella había pensado que era mi persona,, por lo tanto me imagine que había sido el muchacho que vive al frente de nuestra casa, ya que tiene malas costumbres, y que hace aproximadamente un año igualmente se metieron a mi casa e igual forma se llevaron una computadora portátil y me puse a investigar y la gente me decía que posiblemente había sido esta persona (…) salimos en mi moto a buscarlo, logrando encontrarlo en la calle Zea a la altura del puente, llevaba un bolso negro, y lo agarre y le dije que me enseñara lo que llevaba en el bolso, y le quite el bolso y al abrirlo allí se encontraba mi laptop, el Mouse, y el cargador de la laptop (…)” cursante al folio cinco (05). Esta representación fiscal conforme a las atribuciones conferidas por la constitución y las leyes y vistas las actas que conforman la presente causa, así como lo manifestado por el adolescente imputo en este acto al adolescente OMISSS, identificado en acta por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Hurto calificado, previsto y sancionado en el articulo 453 numeral 3 y 4 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FRANCISCO JAVIER GARCIA FERNANDEZ, por lo que solicito Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 582 Literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.
DEL IMPUTADO:
Asimismo solicito que la aprehensión sea declarada flagrante y el procedimiento a seguir sea el ordinario, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y 373 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del articulo 557 de la ley especial que rige la materia; y por ultimo solicito que las presentaciones sean por un lapso corto y por último solicito copia simple de la presente acta; es todo”. Acto seguido, la Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: OMISSS, quien expuso: me acojo al precepto constitucional, es todo, quien expuso: “me acojo al precepto constitucional. Es todo”.
DEFENSA PRIVADA:
Seguidamente el Juez cede la palabra a la Defensa Privada Quien expuso: Revisado las actas que conforman el presente asunto se puede evidenciar que no consta suficientes elementos de convicción, que pueda demostrar la culpabilidad de mi representado y que en el momento que ocurrieron los hechos no hubo presencia de ninguna persona que de fe de lo ocurrido es por lo que solicito una libertad sin restricciones para mi representado, solicito copias simples de la presente causa, es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL:
Acto seguido toma la palabra la Juez y expone: Revisada las actuaciones que motivan la solicitud del Ministerio Público y a la cual se opone la Defensa, esta Juzgadora procede a emitir su decisión en los siguientes términos: De la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto, se desprende que ciertamente estamos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible, como lo son el delito de Hurto calificado, previsto y sancionado en el articulo 453 numeral 3 y 4 del Codigo Penal, en perjuicio del ciudadano FRANCISCO JAVIER GARCIA FERNANDEZ. cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que los hechos ocurrieron en fecha 03/07/2018, existiendo a criterio de quien aquí decide, suficientes elementos de convicción para estimar que el adolescente OMISSS, es presunto autor o participe del delito atribuido por la Representante del Ministerio Público, a saber: ACTA DE DENUNCIA de fecha 03/07/2018, suscrita por funcionarios adscrito a la COMANDANCIA DE POLICIA del Municipio Arismendi, rendida por el ciudadano FRANCISCO JAVIER GARCIA FERNANDEZ quien expone: “Hace media hora llegue a mi casa ya que me encontraba realizando unas compras en la playa, dándome cuenta que faltaba la laptop ya que la teníamos puesta en la mesa del comedor, y le pregunto a mi pareja, ella me responde que hace pocos momentos estaba allí, luego pensé que se la había llevado la niña para la escuela ya que había salido a llevar a su hermana, así que esperamos que ella regresara, a su regreso le preguntamos, y ella nos respondió que cuando salio para la escuela laptop se encontraba allí en la mesa, pero antes de eso había escuchado alguien entrar a la casa y ella había pensado que era mi persona, por lo tanto me imagine que había sido el muchacho que vive al frente de nuestra casa, ya que tiene malas costumbres, y que hace aproximadamente un año igualmente se metieron a mi casa e igual forma se llevaron una computadora portátil y me puse a investigar y la gente me decía que posiblemente había sido esta persona (…) salimos en mi moto a buscarlo, logrando encontrarlo en la calle Zea a la altura del puente, llevaba un bolso negro, y lo agarre y le dije que me enseñara lo que llevaba en el bolso, y le quite el bolso y al abrirlo allí se encontraba mi laptop, el Mouse, y el cargador de la laptop (…)” cursante al folio cinco (05). ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 03/07/2018, rendida por la ciudadana ROSANGELA GOMEZ SAUDIN, ante funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Gral. En Jefe Juan Bautista Arismendi, en la cual deja constancia de lo siguiente: “como en horas del mediodía de hoy, llego del trabajo y veo la laptop en la mesa del comedor, y me acuesto en el cuarto a descansar con mis dos hijas, poco después mando a mi hija mayorsita a llevar a sui hermana al colegio, cuando salgo del cuarto me doy cuenta que la laptop no estaba, en eso llega mi pareja y le pregunto que si sabia donde estaba la laptop, y el me dice que no sabia nada, de repente me acorde que al entrar a la casa me di cuenta que emil que es un vecino que vive frente a la cada de nosotros, se encontraba parado en la plata banda de su casa, y le dije a mi pareja que a lo mejor habría sido esta persona, es cuando mi hija al regresar del colegio me dice que había visto a Emil que iba bajando con un bolso, lo cual me imagine que allí llevaría la laptop, y salimos en la moto de mi pareja, lográndolo encontrar en la calle zea, a la altura del puente, es por lo que mi marido lo agarra y el se puso todo nervioso, y al revisarle el bolso efectivamente se encontraba la laptop, el cargador, y el Mouse, mi marido lo sujeto aun mas fuerte para que no se escapara, y le pedimos a unas personas que venían por allí que le avisaran a la policía, a los pocos momentos la policía se presento, y le explicamos lo sucedido, entregándole a este ladrón a los policías y lo trajeron preso. Es todo”. ACTA POLICIAL de fecha 03/07/2018, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Gral. En Jefe Juan Bautista Arismendi, en la cual deja constancia de lo siguiente: “(…) logramos avistar a un ciudadano que sostenía por brazos a un joven, al acercarnos a los mismo, donde el ciudadano en cuestión identificándose como (…)nos manifiesta haber sido objeto de hurto por parte del joven a quien sostenía, hecho ocurrido pocos momentos antes en su residencia, ya que este le había sustraído de su residencia una computadora laptop, encontrándosela en su poder en el interior de un bolso negro que portaba, mostrándonos el objeto hurtado (…) Es todo”. Cursante a los folios uno (1) y su vto. MEMORANDUM N° 9700-0226-0515, suscrito por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Gral. En Jefe Juan Bautista Arismendi, en el cual informan que el adolescente imputado de autos no presenta registros policiales ni solicitud alguna. Cursante al folio siete (7). AVALUO REAL N° 0105 de fecha 04/07/2018, realizado a la evidencia incautada, una (01) computadora portátil, un (01) cargador y un (01) Mouse. Cursante al folio ocho (8) y su vto. ACTA DE INSPECCION de fecha 03/07/2018, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Gral. En Jefe Juan Bautista Arismendi, en la cual deja constancia de lo siguiente: “Se trata de un sitio de suceso cerrado (…) Es todo.”. Cursante al folio diez (10). Siendo procedente y posible la aplicación del contenido del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debiendo prosperar la solicitud MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, realizada por la representación fiscal, en virtud de que el delito precalificado por el Ministerio Público no se encuentra previsto en el artículo 628 Parágrafo Segundo, Literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así mismo se declara sin lugar la solicitud de la defensa publica en cuanto a la libertad sin restricciones por cuanto hay suficientes elementos de convicción para determinar el presunto hecho punible. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve; PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la aprehensión flagrante en contra del adolescente OMISSS, en la investigación relacionada con la comisión del delito de Hurto calificado, previsto y sancionado en el articulo 453 numeral 3 y 4 del Código Penal, en perjuicio de FRANCISCO JAVIER GARCIA FERNANDEZ, y la continuación del procedimiento por la vía ordinaria conforme al articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, contra del adolescente OMISSS, por estar presuntamente incursa en la comisión del delito Hurto calificado, previsto y sancionado en el articulo 453 numeral 3 y 4 del Código Penal, en perjuicio de FRANCISCO JAVIER GARCIA FERNANDEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 582, Literal “C” en relación con los artículos 8 y 539, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la obligación de presentarse cada dos (03) días por el lapso de un (01) meses por ante el Tribunal del Municipio Arismendi, a los fines de cumplir con dicha presentación; esto con la finalidad de que el Ministerio Público, continúe con las investigaciones y presente su acto conclusivo. TERCERO: Se ordena su inmediata libertad desde la sede de esta Sala, en tal sentido se ordena Librar BOLETA DE LIBERTAD, al Centro de Coordinación Policial Gral. En Jefe Juan Bautista Arismendi. Ofíciese al Juzgado del Municipio Arismendi, informándole lo acordado. El texto integro de la presente decisión correrá inserto a los folios siguientes. Es Todo, Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 12:15 PM.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ELLUZ MARINA FARIAS


EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. DAVID HERNANDEZ