T.Penal de Control Sec.Adolesc.del Edo Sucre- Ext.Carúpano
Carúpano, 4 de Julio de 2018
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2018-000115
ASUNTO: RP11-D-2018-000115


Corresponde a este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes proceder a redactar el texto íntegro de la Sentencia Interlocutoria que con motivo de celebrarse en esta misma fecha, la audiencia oral y reservada de presentación del imputado: OMISSS. A tal efecto se verificó la presencia de las partes, estando presentes: La Fiscal Sexta del Ministerio Público en el Sistema de Responsabilidad de Adolescentes, Abg. Moraima Goyo, y el imputado de autos previo traslado y a quienes se les informó del derecho que tienen de estar asistidos por un defensor de su confianza, manifestando los mismos no tener Abogado de confianza. En este acto y en aras de garantizarle el derecho de defensa al imputado, es por lo que se hace pasar a la Defensora Pública Penal Abg. Jenny Aponte quien fue impuesta de las actuaciones, garantizando el derecho a la defensa. Indicando a las partes los fundamentos de dicha decisión los cuales serían debidamente expresados mediante sentencia fundada, tal y como de seguidas lo transcribe este Tribunal:
DE LA SOLICITUD DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO:
Acto seguido la Jueza le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Vistas las actuaciones emanadas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub.-delegación estadal Carúpano, procedo a presentar al adolescente OMISSS, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en 406 numeral 1° concatenado con el artículo 83 ambos del Código Penal Venezolano en perjuicio de JOSE GREGORIO LATAN LATAN (Occiso); ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 03-07-2018, el cual exponen: ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 03/07/2018 suscrita por funcionarios adscritos al CICPC SUB DELEGACION GUIRIA: “(…) Una vez apersonados en la referida dirección (…) al realizar varios llamados a su puerta principal, fuimos recibidos por un adolescente, quien nos exteriorizo ser la persona requerida por la comisión (…) cursante al folio veintidós (22) y su vuelto, y solicito sea oído de conformidad con los artículos 542 y 654 literal F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es todo.
DEL IMPUTADO:
Seguidamente la Juez explica al adolescente el delito que se les imputa, de igual manera lo impone del Precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le interrogó sobre su voluntad de querer declarar, y procedió a identificarse de la siguiente manera OMISSS, quien expuso: “Yo estaba colocando un techo en las salinas, no me encontraba en ese lugar, tampoco tenia problemas con ese muchacho, no se porque me señalan. Es todo”.

Acto seguido se le otorgó nuevamente la palabra a la Representación fiscal, quien expuso: Escuchado como ha sido la declaración del adolescente, y de la revisión de las actas que conforman el presente procedimiento, se observa claramente que en las mismas hay suficientes elementos de convicción, para presumir la participación de los imputados en los delitos que hoy se les imputa en este acto, como lo son los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en 406 numeral 1° concatenado con el artículo 83 ambos del Código Penal Venezolano en perjuicio de JOSE GREGORIO LATAN LATAN (Occiso); es por lo que solicito a este Tribunal que se califique la aprehensión en flagrancia, invocando la sentencia Nº 1496 de fecha 15/10/2018, de la Sala de Casación Penal,.Ponencia de la Dra. Carmen Zuleta de Merchán, se siga por el procedimiento ordinario y le sea impuesto al adolescente OMISSS, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en 406 numeral 1° concatenado con el artículo 83 ambos del Código Penal Venezolano en perjuicio de JOSE GREGORIO LATAN LATAN (Occiso) Medida Privativa de Libertad establecida en el articulo 559 de la LOPNNA, a los fines de asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar. Igualmente solicito se me expida copias simples de la presente acta. Es todo.
DEFENSA PÚBLICA:
Posteriormente se le otorga la palabra a la Defensa Pública Abg. Jenny Aponte, quien expuso: “Esta defensa publica en nombre y representación del adolescente OMISSS, y revisado como han sido las presentes actuaciones, solicita se decrete a favor de mi defendido una Libertad Sin Restricciones, en virtud de que en las actuaciones cursa como fecha de apertura de procedimiento el día 20/06/2018, y siendo que el mismo no ha sido detenido por ninguna orden de aprehensión que pese en su contra invoco en este acto la libertad del mismo siendo que tal como lo establece la ley el lapso para que un adolescente sea presentado ante un autoridad judicial por un hecho punible es un lapso de 24 horas, entendiendo pues ciudadano Juez que el mismo se encuentra privado de libertad de manera ilegitima y se le han vulnerado todos sus derechos tal como lo consagra la CRBV y la ley especial, por lo que difiero de la solicitud hecha por la representación fiscal, solicito copias simples de todas las actuaciones. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL:
Acto seguido toma la palabra el Ciudadano Juez y expone: Revisada las actuaciones que motivan la solicitud del Ministerio Público de Medida Cautelar Privativa de Libertad y a la cual se opone la Defensa Publica quien solicita Libertad sin restricciones, observa el Tribunal que las actuaciones que conforman la presente investigación ciertamente existen elementos que hacen presumir la presunta participación de los adolescentes en los delitos que se le imputan, a saber: INSPECCIÓN N° 061. MONTAJE FOTOGRAFICO, cursante al folio siete (07), ACTA DE INSPECCIÓN TECNICA N° 062, donde dejan constancia del sitio del suceso “ABIERTO”, cursante al folio doce (12) y su vuelto. INSPECCION Nº 062, de fecha 20-06-2018, MONTAJE FOTOGRAFICO. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 20/06/2018, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC SUB DELEGACIÓN GUIRIA, rendida por la ciudadana TATIANA CARRERA, quien deja constancia sobre los hechos investigados, cursante al folio veinte (20). ACTA DE ENTREVISTA de fecha 21/06/2018, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC SUB DELEGACIÓN GUIRIA, rendida por la ciudadana EVARISTA FLOR MARTINEZ, quien deja constancia sobre los hechos investigados, cursante al folio veinte (20). ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 03/07/2018 suscrita por funcionarios adscritos al CICPC SUB DELEGACION GUIRIA: “(…) Una vez apersonados en la referida dirección (…) al realizar varios llamados a su puerta principal, fuimos recibidos por un adolescente, quien nos exteriorizo ser la persona requerida por la comisión (…) cursante al folio veintidós (22) y su vuelto. Ahora bien visto que el delito precalificado por el ministerio publico, se encuentra previsto en el artículo 628 Parágrafo Segundo, Literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asimismo visto el contenido del articulo 559 ejusdem, es por lo que, considera quien aquí decide que lo conducente y procedente en el caso que nos ocupa, es decretar LA DETENCION PREVENTIVA, en contra del imputado de auto, tal y como lo solicitara el ministerio publico, se ordena se continúe el procedimiento por la via del procedimiento ordinario, de conformidad con lo previsto en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Así mismo se declara sin lugar la solicitud de la defensa pública Penal en cuanto al lapso y cabe señalar en este tipo de procedimiento la sentencia Nº 1496 de fecha 15/10/2018, de la Sala de Casación Penal, Ponencia de la Dra. Carmen Zuleta de Merchán. Asi mismo estamos en presencia presumiblemente deun delito grave como el señalado up supra y se acuerda seguir la presente causa por el procedimiento ordinario. Y así se decide.-
DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve; PRIMERO: DECRETA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO en contra del adolescente OMISSS, en la presente investigación relacionada con la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en 406 numeral 1° concatenado con el artículo 83 ambos del Código Penal Venezolano en perjuicio de JOSE GREGORIO LATAN LATAN (Occiso), y la continuación del procedimiento ordinario, invocando la sentencia Nº 1496 de fecha 15/10/2018, de la Sala de Casación Penal,.Ponencia de la Dra. Carmen Zuleta de Merchán. SEGUNDO: DECRETA la DETENCIÓN PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR en contra del adolescente OMISSS, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en 406 numeral 1° concatenado con el artículo 83 ambos del Código Penal Venezolano en perjuicio de JOSE GREGORIO LATAN LATAN (Occiso), de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: NIEGA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES solicitada por la Defensa Pública, en tal sentido se ordena librar BOLETA DE DETENCION PREVENTIVA, junto con oficio al Comisario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Guiria, donde deberá permanecer privado de libertad. Así mismo se declara sin lugar la solicitud de la defensa pública Penal en cuanto al lapso por cuanto estamos en presencia de un hecho punible que no se encuentra prescrito y cabe señalar en este tipo de procedimiento la sentencia Nº 1496 de fecha 15/10/2018, de la Sala de Casación Penal, Ponencia de la Dra. Carmen Zuleta de Merchán. CUARTO: ORDENA la practica de EVALUACION PSICO SOCIAL al adolescente de autos para el día Miércoles 11/07/2018 a las 08:30. Líbrese oficio al Equipo Multidisciplinario de esta Sección de Adolescentes. El texto integro de la presente decisión correrá inserto a los folios siguientes. Con la firma del acta levantada quedaron todos debidamente notificados de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener, la reproducción fotostática correspondiente.
La Jueza Primero de Control Sección Adolescente
Abg. Elluz Marina Farias

El Secretario Judicial

Abg. David Hernández