T.Penal de Control Sec.Adolesc.del Edo Sucre- Ext.Carúpano
Carúpano, 4 de Julio de 2018
208º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2018-000114
ASUNTO: RP11-D-2018-000114
Corresponde a este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes proceder a redactar el texto íntegro de la Sentencia Interlocutoria que con motivo de celebrarse en esta misma fecha, la audiencia de presentación oral y reservada del imputado OMISSS, A tal efecto se verificó la presencia de las partes, estando presentes: En la Sala La Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público en el Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes, Abg. Moraima Goyo, y el imputado de autos previo traslado; quien se le informó del derecho que tiene de estar asistida por un defensor de su confianza, manifestando la misma no tener Abogado de confianza. En este acto y en aras de garantizarle el derecho de defensa a la imputada, es por lo que se hace pasar a la Defensora Pública Penal N° 02 Abg. Jenny Aponte, la cual en este acto se impone de las actas procesales. Indicando a las partes los fundamentos de dicha decisión los cuales serían debidamente expresados mediante sentencia fundada, tal y como de seguidas lo transcribe este Tribunal:
DE LA SOLICITUD FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO:
Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: Por atribuciones de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica Del Ministerio Público, procedo en este acto a presentar al adolescente OMISSS,, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de ULTRAJE A FUNCIONARIO ENVESTIDO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 222 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, es por lo que solicito se califique la aprehensión como flagrante, en virtud de los hechos fecha 03/07/2018, según ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 03/07/2018, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, Sub Delegación Guiria, en la cual dejan constancia de lo siguiente: “(…) manifestando este que en ningún momento iba a abordar nuestra unidad, por cuanto su persona no fue quien le disparó a la victima del presente hecho, por lo que se le solicitó que colaborara con la comisión, negándose rotundamente a nuestra petición, tomando este una actitud agresiva, vociferando palabras obscenas en contra de la comisión (…) le indique que quedaría detenido por estar incurso en uno de los delitos Contra la Cosa Pública (…) Es todo”. Solicito se ordene la continuación del proceso por el procedimiento ordinario, se decrete como MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de presentación periódica para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 582 Literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Solicito me sea expedida copias simples de la presente acta. Es todo.
DEL IMPUTADO:
Seguidamente el Juez explica al adolescente del hecho que se le imputa, la impone del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le interrogó sobre su voluntad de querer declarar, y procedió a identificar al imputado quien dijo ser OMISSS, Quien Expuso: me acojo al precepto constitucional, Es todo.
DEFENSA PUBLICA:
Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Publica quien expone: “Revisadas como han sido las actuaciones, esta defensa observa que no consta suficientes elementos de convicción que acrediten la responsabilidad penal a mi defendida, motivo por el cual, solicito una libertad sin restricciones. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL:
Acto seguido toma la palabra el Ciudadano Juez y expone: Revisada las actuaciones que motivan la solicitud del Ministerio Público y a la cual se opone la Defensa, observa el Tribunal que las actuaciones que conforman la presente investigación ciertamente existen actas que hacen presumir la presunta participación de las adolescentes en el delito que se le imputa, en virtud de los hechos que son reciente es decir de fecha 03/07/2018, los cuales se evidencia por ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 03/07/2018, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, Sub Delegación Guiria, en la cual dejan constancia de lo siguiente: “(…) manifestando este que en ningún momento iba a abordar nuestra unidad, por cuanto su persona no fue quien le disparó a la victima del presente hecho, por lo que se le solicitó que colaborara con la comisión, negándose rotundamente a nuestra petición, tomando este una actitud agresiva, vociferando palabras obscenas en contra de la comisión (…) le indique que quedaría detenido por estar incurso en uno de los delitos Contra la Cosa Pública (…) Es todo”, cursante al folio uno (01) y su vto. Debiendo prosperar la solicitud LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, decretando sin lugar la solicitud realizada por la representación fiscal, se acuerda la solicitud realizada por la defensa publica, en virtud de que el delito precalificado por el Ministerio Público no se encuentra previsto en el artículo 628 Parágrafo Segundo, Literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve; PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la aprehensión flagrante contra del Adolescente OMISSS,, por la presunta comisión del delito de ULTRAJE A FUNCIONARIO ENVESTIDO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 222 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, SEGUNDO: SE DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor de la adolescente OMISSS,, por la presunta comisión del delito de ULTRAJE A FUNCIONARIO ENVESTIDO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 222 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 y 9 del COPP. Se ordena la inmediata libertad desde la sede de esta Sala, de la adolescente en tal sentido se ordena Librar BOLETAS DE LIBERTAD, MEDIANTE OFICIO DIRIGIDO A CICPC SUB DELEGACION GUIRIA.
La Juez Primero De Control
Abg. Elluz Marina Farias
El Secretario Judicial
Abg. David Hernández
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