T.Penal de Control Sec.Adolesc.del Edo Sucre- Ext.Carúpano
Carúpano, 27 de Julio de 2018
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2018-000124
ASUNTO: RP11-D-2018-000124


Corresponde a este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes proceder a redactar el texto íntegro de la Sentencia Interlocutoria que con motivo de celebrarse en esta misma fecha, la audiencia especial de CONSTITUCIÓN DE CAUCIÓN PERSONAL NO PECUNIARIA, en el presente asunto seguido al adolescente OMISSIS.. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: La Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. Annoris Hernández, el imputado de autos (previo traslado), La Defensa Privada Abg. Rudy Pérez, los garantes ciudadanas Francis Del Valle Rivera Covarrubia, Titular de a Cedula de identidad Nº 24.696.228 e Yrvana José García, Titular de a Cedula de identidad Nº 10.564.480. Seguidamente se le cede la palabra al imputado quien expone: revoco al defensor privado Abg. Rudy Pérez y designo este acto a la Abg. Elvira Gotilla.

Acto seguido se le cede la palabra a la Defensa Privada Abg. Elvira Goitia, quien expone: “Escuchada lo manifestado acepto la defensa privada y Juro, cumplir bien y fielmente con los deberes y derechos inherentes al cargo y acepto la designación siendo impuesta de las actuaciones para su revisión, solicito la revisión de la medida es todo.

Seguidamente se le cede la palabra al Ministerio Público, Abg. Annoiris Hernández y expone: Escuchado como ha sido la solicitud por la defensa privada y en vista a lo establecido en el artículo 582 literal “G” no me opongo a la solicitud realizada por la defensa privada, es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL:
Seguidamente el Ciudadano Juez toma la palabra y expone: Escuchado como has sido la solicitud realizada por la Defensa Privada, a la cual no se opone la representación fiscal para la materialización de la Caución Personal no pecuniaria a favor de su representado este tribunal procede a imponer,…”.. En atención a lo acontecido en la sala de audiencias es por lo que este Tribunal Primero de Control del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes DECLARA ASÍ constitutita la CAUCIÓN PERSONAL NO PECUNIARIA a favor del adolescente OMISSIS. de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal “G” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y en ese sentido se procede a imponer al imputado de las condiciones a cumplir, las cuales son las siguientes: 1°) No cometer nuevos hechos delictivos. 2°) PRESENTACIONES CADA CINCO (5) DÍAS POR EL LAPSO DE DOS (2) MESES POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL. Seguidamente se le cede la Palabra al primero de los adolescente imputado, quien dijo ser y llamarse: OMISSIS; quien expuso: ESTOY DE ACUERDO CON LAS CONDICIONES IMPUESTAS POR EL TRIBUNAL Y ME COMPROMETO A CUMPLIR CON TODAS Y CADA UNA DE ELLAS. Es todo.
DISPOSITIVA:
Ahora bien, toma la palabra la ciudadana Juez y expone: En virtud de haberse cumplido con las formalidades exigidas por la ley, este Tribunal Primero de Control del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara así Constituida LA CAUCIÓN PERSONAL NO PECUNIARIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal “G” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, a favor del imputado adolescente OMISSIS., por estar presuntamente incurso en la comisión del delito POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, consistente en: 1.- PRESENTACIONES CADA CINCO (5) DÍAS POR EL LAPSO DE DOS (2) MESES POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL. LÍBRESE BOLETA DE LIBERTAD JUNTO CON OFICIO AL COMANDO DE LA POLICIA DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ (POLICOMBERMUDEZ), ESTADO SUCRE. Regístrese en el sistema juris 2000 el régimen de presentaciones impuesto para su control y verificación. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Quedaron notificadas las partes presentes en sala de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. ELLUZ MARINA FARIAS

EL SECRETARIO JUDICIAL

ABG. DAVID HERNANDEZ
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