CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 9 de Julio de 2018
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-008657
ASUNTO: RP11-P-2012-008657

Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 03 de Noviembre del 2017, por el Tribunal Primero de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Wilmer José Ruiz León, venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, titular de la cedula de identidad Número V- 25.898.535, hijo de Wilmer Betancourt y Lusmely Leon y residenciado en el caserío Río Chiquito Abajo, Calle Principal, casa S/N, Municipio Mariño del Estado Sucre, a cumplir una pena de Diez (10) Años y Ocho (8) Meses de Prisión, mas las accesorias, por estar incurso en la comisión de los delitos de Homicidio Simple, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del hoy occiso Luis Gabriel Bravo Vargas y el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 149, en su segundo aparte de la ley Orgánica de Drogas de Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad; Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 y 476, del Decreto con rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el computo pertinente en los siguientes Términos:

Wilmer José Ruiz León, anteriormente identificada; fue condenado a cumplir la pena de Diez (10) Años y Ocho (8) Meses de Prisión; Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue aprehendido en relación con el delito por el cual se apertura la presente causa en fecha 02 de Julio del 2013 situación procesal en la que se ha mantenido hasta la presente fecha, por lo que tiene privado de libertad un lapso de Cinco,(5), años y Siete,(7), días, que de conformidad con el artículo 476 del Decreto con rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, deben descontarse de la pena impuesta, por lo que le falta por cumplir un total de Cinco,(5), años Siete,(7), meses y Veintitrés,(23), días que vencerán de manera definitiva el día 02 de Marzo del 2024.

Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, se evidencia que de conformidad con lo previsto en el Parágrafo segundo del artículo 488 del decreto con rango y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, el referido penado, por haber sido condenado, entre otros por el delito de Homicidio, podrá optar a la siguiente fórmula Alternativas de Cumplimiento de Pena:

Libertad Condicional: Una Vez agotadas las Tres cuartas Partes de la pena impuesta, vale decir Ocho,(8), años, que vencerán en fecha 02 de Julio del 2021, optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional.
Finalmente, cumplidas como sean las Tres Cuartas Partes de la pena impuesta, vale decir Ocho,(8), años, que vencerán en fecha 02 de Julio del 2021, optará, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes del Código Penal , a la gracia de Conmutación de pena por confinamiento.

En lo relativo a las penas accesorias, encontramos que en lo que respecta a la Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a Wilmer José Ruiz León, anteriormente identificado, Inhabilitado Políticamente Hasta el día 02 de Marzo del 2024, Fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegible para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 03 de Noviembre del 2017, por el Tribunal Primero de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Wilmer José Ruiz León, venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, titular de la cedula de identidad Número V- 25.898.535, hijo de Wilmer Betancourt y Lusmely Leon y residenciado en el caserío Río Chiquito Abajo, Calle Principal, casa S/N, Municipio Mariño del Estado Sucre, a cumplir una pena de Diez (10) Años y Ocho (8) Meses de Prisión, mas las accesorias, por estar incurso en la comisión de los delitos de Homicidio Simple, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del hoy occiso Luis Gabriel Bravo Vargas y el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 149, en su segundo aparte de la ley Orgánica de Drogas de Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 y 476, del Decreto con rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la dirección del Internado Judicial José Antonio Anzoátegui, “Puente Ayala” , Sitio actual de reclusión del penado Junto a boleta informativa para el mismo, remítase copias certificadas a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia. Ofíciese al Consejo Nacional Electoral a través de la Oficina de Registro Electoral a los fines de que se tome nota de la pena de Inhabilitación Política impuesta de manera accesoria. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria Judicial.
Abg. Patricia Rasse Boada.