CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 31 de Julio de 2018
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-004150
ASUNTO: RP11-P-2017-004150

Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 09 de Abril del año en curso, por el Tribunal Primero de Juicio , de esta extensión judicial, mediante la cual se condenó a Eddy José Tenia, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 23.946.705, de profesión u oficio ayudante de albañilería , nacido en fecha 10/02/1993 , hijo de Matilde tenia y José Arcia, con domicilio en urbanización El Libertador, calle Bolívar, casa s/n, cerca de la plaza , Municipio Valdez del Estado Sucre y José Vicente Rosales López, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 27.480.122, de profesión u oficio moto taxista, nacido en fecha 23/06/1997, hijo de José Vicente y Laura López, con domicilio en urbanización El Libertador, primera, casa Nº 02 , cerca de la plaza , Municipio Valdez del Estado Sucre; a cumplir la pena de Tres ,(3), años y Dos,(2), meses de prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de Hurto y Agavillamiento, previstos y sancionados en los artículos 451 y 286 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Jesús Manuel Gil Martinez y El Estado Venezolano, respectivamente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472, 474 y 476, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:

Eddy José Tenia, y José Vicente Rosales López, fueron condenados a cumplir la pena de Tres ,(3), años y Dos,(2), meses de prisión; Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dichos penados fueron detenidos inicialmente por la presente causa el 17 de Junio del 2017, manteniéndose en dicha situación hasta el 12 de Marzo del año en curso, fecha en que se le impuso una medida cautelar Sustitutiva de libertad de presentaciones periódicas conforme al articulo 250 en relación con el ordinal 3º del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que estuvo detenido Ocho,(8), meses y Veintitrés,(23), días que debe descontarse de la pena principal conforme a lo preceptuado por el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, quedándoles por cumplir de la pena impuesta un lapso de Dos,(2), años, Cinco,(5), meses y Siete,(7), días cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse el penado bajo medida cautelar sustitutiva de libertad.
Así mismo por cuanto se evidencia que la condena impuesta a Eddy José Tenia, y José Vicente Rosales López, no supera los Cinco, (5), años se estima que podrían optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, al Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, siempre y cuando llenen el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar a la coordinación regional del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario por conducto de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano , a los fines de que se realice la orientación e inducción debida, previa a la evaluación respectiva y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 09 de Abril del año en curso, por el Tribunal Primero de Juicio , de esta extensión judicial, mediante la cual se condenó a Eddy José Tenia, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 23.946.705, de profesión u oficio ayudante de albañilería , nacido en fecha 10/02/1993 , hijo de Matilde tenia y José Arcia, con domicilio en urbanización El Libertador, calle Bolívar, casa s/n, cerca de la plaza , Municipio Valdez del Estado Sucre y José Vicente Rosales López, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 27.480.122, de profesión u oficio moto taxista, nacido en fecha 23/06/1997, hijo de José Vicente y Laura López, con domicilio en urbanización El Libertador, primera, casa Nº 02 , cerca de la plaza , Municipio Valdez del Estado Sucre; a cumplir la pena de Tres ,(3), años y Dos,(2), meses de prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de Hurto y Agavillamiento, previstos y sancionados en los artículos 451 y 286 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Jesús Manuel Gil Martinez y El Estado Venezolano, respectivamente; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 , 474 , 476 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia; a la coordinación regional del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario por conducto de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano , a los fines de que se realice la orientación e inducción debida previa a la evaluación correspondiente. Se fija audiencia de imposición de la presente decisión para el día 27 de Septiembre del 2018 a las 10:00 AM en esta Extensión Judicial. Notifíquese a la defensa, a la fiscalía en materia penitenciaria y al penado. Se acuerda mantener el régimen de presentaciones impuesto en su oportunidad, hasta tanto se verifique la audiencia de imposición respectiva. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria Judicial.
Abg. Patricia Rasse Boad