CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 31 de Julio de 2018
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-002236
ASUNTO: RP11-P-2017-002236

Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 01 de Marzo del año en curso, por el Tribunal Primero de Juicio , de esta extensión judicial, mediante la cual se condenó a Junior José Macuaran Arcia, venezolano, natural de Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, mayor de edad, nacido en fecha 07/04/1997, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 27.191.464, de profesión u oficio Caletero, hijo de Matías Macuaran y Damaza Arcia y residenciado en la el sector 5 de Julio, vía principal de san José, casa S/N, cerca del modulo de la guardia, Municipio Bermúdez Estado Sucre, y Oswaldo José Maza Fernández venezolano, natural de Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, mayor de edad, nacido en fecha 31/01/1996, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 25.415.572, de profesión u oficio Pescador, hijo de Jonas Gutiérrez y Carmen Maza (D) y residenciado en la Invasión Corazón de mi Patria, Primera Calle, Vía san José, Municipio Bermúdez del Estado Sucre , a cumplir la pena de Cinco,(5), Años De Prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de Robo Agravado En Grado De Tentativa previsto y sancionado en el articulo 458 concatenado con el articulo 82 ambos del Código Penal, Agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal Venezolano, Y Posesion Ilicita De Arma De Fuego, previsto y sancionado en el artículo 111 de la ley Orgánica Para el Control y Desarme de Armas, en perjuicio de la ciudadana Asmar Del Valle Rodríguez y El Estado Venezolano respectivamente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472, 474 y 476, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:

Junior José Macuaran Arcia y Oswaldo José Maza Fernández, fueron condenados a cumplir la pena de Cinco,(5), años de prisión; Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dichos penados fueron detenidos inicialmente por la presente causa el 17 de Marzo del 2017, manteniéndose en dicha situación hasta el 22 de Febrero del año en curso, fecha en que se le impuso una medida cautelar Sustitutiva de libertad de presentaciones periódicas conforme al articulo 250 en relación con el ordinal 3º del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que estuvo detenido Once,(11), meses y Cinco,(5), días que debe descontarse de la pena principal conforme a lo preceptuado por el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, quedándoles por cumplir de la pena impuesta un lapso de Cuatro,(4), años y veinticinco,(25), días cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse el penado bajo medida cautelar sustitutiva de libertad.
Así mismo por cuanto se evidencia que la condena impuesta a Junior José Macuaran Arcia y Oswaldo José Maza Fernández, no supera los Cinco, (5), años se estima que podrían optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, al Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, siempre y cuando llenen el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar a la coordinación regional del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario por conducto de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano , a los fines de que se realice la orientación e inducción debida, previa a la evaluación respectiva y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 01 de Marzo del año en curso, por el Tribunal Primero de Juicio , de esta extensión judicial, mediante la cual se condenó a Junior José Macuaran Arcia, venezolano, natural de Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, mayor de edad, nacido en fecha 07/04/1997, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 27.191.464, de profesión u oficio Caletero, hijo de Matías Macuaran y Damaza Arcia y residenciado en la el sector 5 de Julio, vía principal de san José, casa S/N, cerca del modulo de la guardia, Municipio Bermúdez Estado Sucre, y Oswaldo José Maza Fernández venezolano, natural de Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, mayor de edad, nacido en fecha 31/01/1996, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 25.415.572, de profesión u oficio Pescador, hijo de Jonas Gutiérrez y Carmen Maza (D) y residenciado en la Invasión Corazón de mi Patria, Primera Calle, Vía san José, Municipio Bermúdez del Estado Sucre , a cumplir la pena de Cinco,(5), Años De Prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de Robo Agravado En Grado De Tentativa previsto y sancionado en el articulo 458 concatenado con el articulo 82 ambos del Código Penal, Agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal Venezolano, Y Posesion Ilicita De Arma De Fuego, previsto y sancionado en el artículo 111 de la ley Orgánica Para el Control y Desarme de Armas, en perjuicio de la ciudadana Asmar Del Valle Rodríguez y El Estado Venezolano respectivamente; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 , 474 , 476 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia; a la coordinación regional del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario por conducto de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano , a los fines de que se realice la orientación e inducción debida previa a la evaluación correspondiente. Se fija audiencia de imposición de la presente decisión para el día 27 de Septiembre del 2018 a las 10:00 AM en esta Extensión Judicial. Notifíquese a la defensa, a la fiscalía en materia penitenciaria y al penado. Se acuerda mantener el régimen de presentaciones impuesto en su oportunidad, hasta tanto se verifique la audiencia de imposición respectiva. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria Judicial.
Abg. Patricia Rasse Boada