CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 30 de Julio de 2018
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-000418
ASUNTO: RP11-P-2013-000418

Recibido como ha sido Informe presentado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Comunidad Penitenciaria Fénix Lara, con sede en Barquisimeto, Estado Lara , a favor del penado Roger Del Jesús Figuera Pérez, titular de la cédula de identidad Nº 14.311.561, este Tribunal a los fines de decidir observa:
De la revisión del correspondiente informe, pese a que se indica que el penado de autos se ha desempeñado en labores de artesanía, en horario de Siete,(7), horas diarias en el lapso comprendido entre el 12/02/2013 hasta el 03/09/2016, no se consigna ni acompaña con el mismo constancia laboral alguna que acredite dicha actividad, requisito son el cual resulta imposible pronunciarse conforme a lo previsto en el artículo 155, 156 y siguientes del Código Orgánico Penitenciario sobre la redención de pena sugerida en dicho informe, por lo que se declara improcedente la misma y así se decide .

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, declara improcedente la Redención de pena solicitada a favor de a Roger Del Jesús Figuera Pérez, venezolano, natural de Guiria Municipio Valdez del estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº 14.311.561, de 37 años de edad, nacido en fecha 07-04-1975, de estado civil Casado, de profesión u oficio Albañil, hijo de Jesús Figuera y Zoraida de Figuera Pérez, residenciado en: Villa la Esperanza, Sector Guayacán, Casa S/N, cerca de la cancha, Guiria Municipio Valdez, Estado Sucre; quien se encuentra cumpliendo la pena de Catorce,(14), años y Siete,(7), meses de prisión, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de Violencia Sexual Agravada en grado de continuidad, a victimas especialmente vulnerable, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el articulo 99 del Código Penal y con la agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en perjuicio unas niñas cuyo nombre se omite en resguardo de su pudor.
Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de actualización de cómputo a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná Centro de reclusión actual del penado, Junto a boleta informativa para el penado. Notifíquese a la defensa y al Fiscal Primero del Ministerio Público en materia de ejecución de Sentencias por conducto de la coordinación de la Unidad de Alguacilazgo de esta extensión Judicial. Cúmplase.
EL Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria.
Abg. Patricia Rasse Boada.