CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 26 de Julio de 2018
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-000613
ASUNTO: RP11-P-2013-000613

Recibido como ha sido, resultado de evaluación practicada por el equipo multi - disciplinario del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario correspondiente a Alexis José Hernández Bellorin, titular de la cédula de identidad Nº V - 22.927.021, quien opta por la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional , este tribunal pasa a proveer en los siguientes términos:

De la revisión de la presente causa se observa que Alexis José Hernández Bellorin, venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.927.021, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Mecánico, hijo de Alexis Hernández y Maria Bellorín, y residenciado en Playa Grande, calle 05, casa sin numero, cerca del Modulo Policial, vía Londres, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, se encuentra cumpliendo la pena de Ocho (8) Años y Cuatro (4) Meses De Prisión, mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de Robo Agravado previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, y Asociación Para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo previsto y sancionado en el articuló 37 en concordancia con el artículo 04, numerales 9, 10 y 12 de la Ley de Delincuencia Organizada y Financiamiento del terrorismo, en perjuicio de Simona Narcisa Marcano De Guerra y El Estado Venezolano.
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Así mismo se evidencia que, conforme al auto actualización de cómputo, de fecha 28 de Marzo del 2016, dicho penado, tenía una pena legalmente cumplida de Cuatro,(4), años, Nueve,(9), meses Doce,(12), días y Doce,(12), horas, que sumados al tiempo transcurrido desde entonces, vale decir Dos,(2), años, Tres ,(3), meses y Veintiocho,(28), días hacen un total de pena legalmente cumplida de Siete,(7), años, Un,(1), mes, Diez,(10), días y Doce,(12), horas y por cuanto el tiempo de pena cumplida excede de las Tres Cuartas partes de la pena impuesta, requisito exigido por el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal actualmente vigente para brindar acceso a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional , que en el presente caso sería de Seis (6) años y Tres (3) meses, se estima que ha agotado el requisito temporal necesario para acceder a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional , Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena esta que resulta ser la aplicable al presente caso.
Así mismo tenemos que a los folios del 123 al 126 de la segunda pieza de la presente causa, corre inserto informe contentivo del resultado de evaluación técnica practicada en fecha 01 de Marzo del año en curso a Alexis José Hernández Bellorin, la cual mantiene vigencia por tener una data inferior a Un,(1), año, y clasificación del mismo, quien opta a la Fórmula Alternativa De Cumplimiento De Pena De Libertad Condicional , el cual arroja como resultado un Pronóstico Favorable, a la concesión de la Fórmula Alternativa De Cumplimiento De Pena Consistente En Destacamento de Trabajo, además en el referido informe se señala que dicho penado, fue clasificado como de mínima seguridad, lo que llena el requisito exigido por el Numeral 2° del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable al caso en razón de la fecha de los hechos.
Finalmente al folio 125 de la aludida pieza corre inserta Oferta de Trabajo a favor del penado suscrita, por Hernán Mendoza, en el carácter de representante del fondo de comercio “El Roble de Hernán Mendoza , C.A.”, RIF Nº J-40864885-7, ubicada en Calle Acosta, Local 3D, Carúpano, Municipio Bermúdez del estado Sucre , como Vendedor y devengando salario mínimo mensual.
Por todo lo antes expuesto, estima quien decide que Alexis José Hernández Bellorin, reúne los requisitos exigidos en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser acreedor de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en Libertad Condicional , por lo que se estima procedente otorgarle la autorización para trabajar fuera del establecimiento penal, a la orden de Hernán Mendoza, en el carácter de representante del fondo de comercio “El Roble de Hernán Mendoza , C.A.”, RIF Nº J-40864885-7, ubicada en Calle Acosta, Local 3D, Carúpano, Municipio Bermúdez del estado Sucre, y así se decide.

DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, éste Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: de conformidad con lo establecido en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, otorgar la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en Libertad Condicional , a favor de Alexis José Hernández Bellorin, venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.927.021, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Mecánico, hijo de Alexis Hernández y Maria Bellorín, y residenciado en Playa Grande, calle 05, casa sin numero, cerca del Modulo Policial, vía Londres, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien se encuentra cumpliendo la pena de Ocho (8) Años y Cuatro (4) Meses De Prisión, mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de Robo Agravado previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, y Asociación Para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo previsto y sancionado en el articuló 37 en concordancia con el artículo 04, numerales 9, 10 y 12 de la Ley de Delincuencia Organizada y Financiamiento del terrorismo, en perjuicio de Simona Narcisa Marcano De Guerra y El Estado Venezolano , estableciéndose como lugar de cumplimiento de la aludida Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena , la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, lugar donde el penado tiene principal apoyo Laboral, tal y como se evidencia de la oferta de trabajo consignada.
Debiendo el penado cumplir por el lapso de Un,(1), año, Dos,(2), meses, Diecinueve,(19), días y Doce,(12), horas contados a partir de la presente fecha, que vencerán el 15 de Octubre del 2019, Un régimen de pruebas bajo las siguientes condiciones: 1°.- No incurrir en nuevos delitos; 2°.- Observar en todo momento Buena Conducta; 3°.- Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas; 4°.- Abstenerse de consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; 5°.- No portar armas de fuego.-6º Cumplir con el Horario de Trabajo; 7°.- No frecuentar a la victimas ni los familiares de estas; 8°.- Ponerse a la orden de la Unidad Técnica de Supervisión y Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 de la Región Oriental con sede en esta ciudad, organismo encargado de la supervisión de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena otorgada. 9º.- Cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas por este Tribunal, y las indicaciones que ha de imponer el Delegado de Pruebas, pues el incumpliendo de alguna de ellas, será causal de la Revocatoria de la presente Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Líbrese boleta de Pre-Libertad y junto con copia certificada de la presente decisión remítase mediante oficio a la Dirección del Centro de Formación de Hombres Nuevos Carúpano , informando el deber de ejecutar la misma y de informar al penado el deber de comparecer ante el tribunal en la oportunidad mas inmediata posible para el acto de imposición. Ofíciese lo Conducente a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 de la Región Oriental con sede esta ciudad, organismo encargado de la supervisión de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena otorgada, anexándoles copias certificadas de la presente fórmula alternativa de cumplimiento de pena, a los fines de la designación del Delegado de Prueba, para lo cual se usará como correo especial al mismo penado a quien se hará entrega del mismo en la oportunidad en que sea impuesto por el tribunal; Notifíquese de la presente decisión a la defensa y al Fiscal Primero de Ejecución del Estado Sucre por conducto de la coordinación de la unidad de alguacilazgo de esta extensión judicial. Líbrese notificaciones y oficios respectivos. Cúmplase.
EL Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella Hernández.

La Secretaria Judicial.
Abg. Patricia Rasse Boada.