CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 25 de Julio de 2018
208º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001470
ASUNTO: RP11-P-2009-001470
Recibido como ha sido Informe presentado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Comunidad Penitenciaria Fénix Lara, con sede en Barquisimeto, Estado Lara , a favor del penado Víctor Alexander Brito, titular de la Cédula de Identidad N° 14.422.530, este Tribunal a los fines de decidir observa:
De la revisión del correspondiente informe se evidencia que con el mismo se consigna constancia de trabajo, suscrita por los Funcionarios adscritos al Comunidad Penitenciaria Fénix Lara, con sede en Barquisimeto, Estado Lara , mediante la que hacen constar que el penado de autos, durante su detención en ése establecimiento penal donde se ha desempeñado en labores de artesanía, en horario de Siete,(7), horas diarias en el lapso comprendido entre el 04/10/2016 hasta el 15/12/2017, vale decir por Un tiempo de Un,(1), año, Dos,(2), meses y Once,(11), días, actividad laboral susceptible de ser valorada a los fines de la Redención Judicial de la Pena conforme a lo previsto en el artículo 156 ordinal 2º del Código Orgánico Penitenciario, lo cual hace un Tiempo Real de Redención, de conformidad con el artículo 155 ejusdem, de Siete,(7), meses Cinco,(5), días y Doce,(12), horas tiempo este que a juicio de quien decide, debe ser Redimido de la pena impuesta al penado de autos. En consecuencia, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 155,156,159 y 160 del Código Orgánico Penitenciario , REDIME al penado Víctor Alexander Brito, titular de la Cédula de Identidad N° 14.422.530, la pena de Siete,(7), meses Cinco,(5), días y Doce,(12), horas, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos.
Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor de penado Víctor Alexander Brito, este Tribunal, Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 471 ordinal 1° y 474 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:
El Penado Víctor Alexander Brito, venezolano, Mayor de edad, estado civil: Soltero, nacido en fecha 03-11-19.81, titular de la cédula de identidad Nº 14.422.530, ocupación u oficio: Agricultor, hijo de Isaac Teotilde Moya y Senobia Brito, y residenciado en: Campo alegre, Vía Agua fría, municipio Benítez del Estado Sucre, se encuentra cumpliendo la pena principal de Diecisiete (17) Años y Seis (6) Meses De Prisión, mas las penas accesorias de Ley, en el establecimiento carcelario que determine la autoridad competente, por la comisión del delito de Violencia Sexual, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de una niña cuyo nombre se omite en resguardo de su pudor.
Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que conforme al auto de actualización de cómputo por redención de pena de fecha 17 de Octubre del 2016, se determinó que dicho penado tenía una pena legalmente cumplida de Diez,(10), años, Nueve,(9), meses y Dieciséis,(16), días, que sumados al tiempo transcurrido desde entonces hasta la presente fecha, vale decir Un,(1), año, Nueve,(9), meses y Ocho,(8), días mas el lapso de Siete,(7), meses Cinco,(5), días y Doce,(12), horas redimidos en este acto, hacen un total de pena Legalmente cumplida de Trece,(13), años, Un,(1), mes, Veintinueve,(29), días y Doce,(12), horas faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Cuatro,(4), años, Cuatro,(4), meses y Doce,(12), horas que vencerán de manera definitiva el día 25 de Noviembre del 2022.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, se evidencia que de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, Norma que se aplica de manera ultractiva pese a la entrada en vigencia del artículo 488 del decreto con rango y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, por resultar mas favorable al penado, todo de conformidad con lo previsto en la disposición final quinta del aludido decreto en relación con el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el penado, podrá optar a las siguientes Fórmulas, siempre y cuando llene los requisitos pertinentes:
Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea una cuarta parte de la pena, vale decir, Cuatro,(4), años, Cuatro,(4), meses y Quince,(15), días que se encuentra vencida. Régimen Abierto: Cumplida como sea Una Tercera Parte de la pena impuesta, Vale decir Cinco,(5), años y Diez,(10), meses que se encuentra vencida. Libertad Condicional: Cumplidas como sean Dos Terceras Partes de la pena impuesta, vale decir Once,(11), años y Ocho,(8), meses, que se encuentran vencidas, optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional.
Finalmente, el penado podrá optar por la gracia de Conmutación de pena por confinamiento cumplida como sean las tres cuartas partes de la pena impuesta, vale decir, Trece,(13), años, Un,(1), mes y Quince,(15), días, que se encuentran vencidos, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 52 y siguientes del Código Penal del Código Penal.
En lo relativo a las penas accesorias, encontramos que en lo que respecta a la Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a Víctor Alexander Brito, anteriormente identificado, Inhabilitado Políticamente Hasta el día 25 de Noviembre del 2022, Fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegible para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, Actualiza el Cómputo correspondiente al penado Víctor Alexander Brito, venezolano, Mayor de edad, estado civil: Soltero, nacido en fecha 03-11-19.81, titular de la cédula de identidad Nº 14.422.530, ocupación u oficio: Agricultor, hijo de Isaac Teotilde Moya y Senobia Brito, y residenciado en: Campo alegre, Vía Agua fría, municipio Benítez del Estado Sucre, quien se encuentra cumpliendo la pena principal de Diecisiete (17) Años y Seis (6) Meses De Prisión, mas las penas accesorias de Ley, en el establecimiento carcelario que determine la autoridad competente, por la comisión del delito de Violencia Sexual, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de una niña cuyo nombre se omite en resguardo de su pudor. Remítase mediante oficio copia certificada del presente auto, junto a boleta informativa para el penado a la Dirección del Comunidad Penitenciaria Fénix Lara, con sede en Barquisimeto, Estado Lara. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en materia de ejecución de Sentencias y a la defensa. Ofíciese a la coordinación regional del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario, remitiendo anexa copia de la presente decisión por conducto de la Oficina de control Penal del Comunidad Penitenciaria Fénix Lara, con sede en Barquisimeto, Estado Lara, para que provea lo conducente, conforme a lo establecido en el ordinal 2º y 3º del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicítese la certificación de antecedentes penales la división de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular Para las relaciones interiores Justicia y Paz. Cúmplase.
EL Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria.
Abg. Patricia Rasse Boada.
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