CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 19 de Julio de 2018
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-000204
ASUNTO: RJ11-P-2012-000035

Recibido como ha sido Informe presentado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial José Antonio Anzoátegui, “Puente Ayala” a favor del penado Jhoan Bautista Ortega Jiménez, titular de la cédula de identidad Nº 22.927.081, este Tribunal a los fines de decidir observa:
De la revisión del correspondiente informe se evidencia que con el mismo se consigna constancia de trabajo, suscrita por los Funcionarios adscritos la Internado Judicial José Antonio Anzoátegui, “Puente Ayala”, mediante la que hacen constar que el penado de autos, ha laborado en ése establecimiento penal, como auxiliar de mantenimiento, en horario de Siete,(7), horas diarias en el lapso comprendido entre el 14/12/2016 hasta el 30/05/2018; vale decir por Un tiempo de Un,(1), año , Cinco,(5), meses y Dieciséis,(16), días , actividad laboral susceptible de ser valorada a los fines de la Redención Judicial de la Pena conforme a lo previsto en el artículo 156 ordinal 2º del Código Orgánico Penitenciario, lo cual hace un Tiempo Real de Redención, de conformidad con el artículo 155 ejusdem, de Ocho,(8), meses y Veintitrés,(23), días, tiempo este que a juicio de quien decide, debe ser Redimido de la pena impuesta al penado de autos. En consecuencia, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 155,156,159 y 160 del Código Orgánico Penitenciario , REDIME al penado Jhoan Bautista Ortega Jiménez, titular de la cédula de identidad Nº 22.927.081, la pena de Ocho,(8), meses y Veintitrés,(23), días, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos.

Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor de Jhoan Bautista Ortega Jiménez, este Tribunal, Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 471 ordinal 1° y 474 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:

El Penado Jhoan Bautista Ortega Jiménez, venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.927.081, natural de Carúpano, Estado Sucre, nacido en fecha 12-10-1988, hijo de Roselia Jiménez y Juan Ortega, residenciado en el Sector Puchuruco, hacia el cerro, casa s/n, cerca de la escuela, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, se encuentra cumpliendo la pena de Ocho (8) años y Cuatro (4) meses de Prisión, mas las accesorias de ley por la comisión del delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406, en relación con el articulo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 84 numeral 1 del Código Penal. , en perjuicio de Osleydis Del Carmen Benítez.

Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que conforme al auto de actualización de cómputo de fecha 05 de Enero del 2017, se determinó que dicho penado tenía una pena legalmente cumplida de Seis,(6), años, Tres ,(3), meses, Veintitrés,(23), y Doce,(12), horas, que sumados al tiempo transcurrido desde entonces hasta la presente fecha, vale decir Un,(1), año, Seis,(6), meses y Catorce,(14), días mas el lapso de Ocho,(8), meses y Veintitrés,(23), días, redimidos en este acto, hacen un total de pena Legalmente cumplida de Ocho,(8), años, Siete,(7), meses, y Doce,(12), horas, Tiempo este, que supera, como consecuencia de la redención de pena ejecutada en este auto la Pena de Ocho (8) años y Cuatro (4) meses de Prisión que se encontraba cumpliendo el penado; siendo lo procedente en el presente acto, decretar, como en efecto se decreta, de conformidad con lo previsto en el artículo 105 del Código Penal , la Extinción de la pena impuesta y la subsecuente Libertad inmediata del Penado y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley,:
Primero: Actualiza el Cómputo correspondiente al penado Jhoan Bautista Ortega Jiménez, venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.927.081, natural de Carúpano, Estado Sucre, nacido en fecha 12-10-1988, hijo de Roselia Jiménez y Juan Ortega, residenciado en el Sector Puchuruco, hacia el cerro, casa s/n, cerca de la escuela, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471,474 476 del Código Orgánico Procesal Penal y
Segundo: DECRETA, la EXTINCIÓN de la Pena de Ocho (8) años y Cuatro (4) meses de Prisión que se encontraba cumpliendo Jhoan Bautista Ortega Jiménez, anteriormente identificado, por la comisión del delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406, en relación con el articulo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 84 numeral 1 del Código Penal. , en perjuicio de Osleydis Del Carmen Benítez, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 105 del Código Penal.
Líbrese Boleta de Libertad y mediante oficio remítase a la dirección del Internado Judicial José Antonio Anzoátegui, “Puente Ayala” junto a copia certificada del presente auto. Notifíquese a la defensa y al Fiscal Primero de de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria.
Abg. Patricia Rasse Boada.