CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 17 de Julio de 2018
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-005274
ASUNTO: RP11-P-2014-005274

Recibido como ha sido Informe presentado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de Oriente “La Pica”, a favor del penado Jhon Alberto León Malavé, titular de la cedula de identidad V-26.216.365, este Tribunal a los fines de decidir observa:
De la revisión del correspondiente informe se evidencia que con el mismo se consigna constancia de trabajo, suscrita por los Funcionarios adscritos a la junta Laboral del Centro Penitenciario de Oriente “La Pica” ; (sitio actual de detención del penado), mediante la que hacen constar que el penado de autos ha laborado en ése establecimiento penal, en el área de educación y cultura, en horario de Siete,(7), horas diarias en el lapso comprendido desde el 20/12/2017 hasta el 14/06/2018, vale decir por Un tiempo de Cinco,(5), meses y Veinticuatro,(24), días . Así mismo se consigna constancia de trabajo suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Gral. José Francisco Bermúdez ,(sitio anterior de reclusión del penado) , donde se certifica que el penado de autos laboró en dicho recinto en labores artesanales en el periodo comprendido entre el 28/08/2014 y el 05/12/2017, vale decir Tres ,(3), años, Tres ,(3), meses y Siete,(7), días, lo que totaliza Tres ,(3), años, Nueve,(9), meses y Un,(1), día de actividad laboral susceptible de ser valorada a los fines de la Redención Judicial de la Pena, conforme a lo previsto en el artículo 156 ordinal 2º del Código Orgánico Penitenciario, lo cual hace un Tiempo Real de Redención, de conformidad con el artículo 155 ejusdem, de Un,(1), año, Diez,(10), meses, Quince,(15), días y Doce,(12), horas tiempo este que a juicio de quien decide, debe ser Redimido de la pena impuesta al penado de autos. En consecuencia, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 155,156,159 y 160 del Código Orgánico Penitenciario , REDIME al penado Jhon Alberto León Malavé, titular de la cedula de identidad V-26.216.365, la pena de Un,(1), año, Diez,(10), meses, Quince,(15), días y Doce,(12), horas, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos.

Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor de Jhon Alberto León Malavé, este Tribunal, Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 471 ordinal 1° y 474 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:

El Penado Jhon Alberto León Malavé, venezolano, mayor de edad, natural de la Victoria Estado Aragua, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 26.216.365, de profesión u oficio albañil, , hijo de Alicia Malave y Luís León y domiciliado en San Martín, sector Valle Nuevo, al frente del Ateneo de Curacho, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, se encuentra cumpliendo la pena de Seis,(6), años y Dos,(2), meses de Prisión por la comisión en concurso real de los delitos de Homicidio Intencional Calificado en grado de Complicidad Correspectiva, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° en relación con el artículo 424 del Código Penal, en perjuicio del adolescente Carlos José Villarroel, y Robo Genérico en grado de frustración, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal en relación con el 82, en perjuicio de Arny Teresa Cedeño Cedeño.

Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que conforme al auto de acumulación de penas de fecha 25 de Octubre del 2016, se determinó que dicho penado tenía una pena legalmente cumplida de Dos,(2), años, Dos,(2), meses y Cinco,(5), días, que sumados al tiempo transcurrido desde entonces hasta la presente fecha, vale decir Un,(1), año, Ocho,(8), meses y Veintidós,(22), días mas el lapso Un,(1), año, Diez,(10), meses, Quince,(15), días y Doce,(12), horas redimidos en este acto, hacen un total de pena Legalmente cumplida de Cinco,(5), años, Nueve,(9), meses, Doce,(12), días y Doce,(12), horas faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Cuatro,(4), meses, Diecisiete,(17), días y Doce,(12), horas que vencerán de manera definitiva el día 04 de Diciembre del año en curso a las 12:00 Meridiam.

Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el parágrafo segundo del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber sido condenado el penado de autos , entre otros, por el delito de Homicidio Intencional Calificado en grado de Complicidad Correspectiva, encontramos que dicho penado podrá optar por la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena que a continuación se indica:
Libertad Condicional: Cumplidas como sean tres cuartas partes de la pena impuesta, vale decir, Cuatro,(4), años, Siete,(7), meses y Quince,(15), días, que se encuentra vencida. Finalmente Vencidas como sean las tres cuartas Partes de la Pena Impuesta, Vale decir, Cuatro,(4), años, Siete,(7), meses y Quince,(15), días, que se encuentra vencido, tendrá derecho a la gracia de conmutación de la pena por Confinamiento, de conformidad con el artículo 52 y siguientes del Código Penal..

En lo relativo a la pena accesoria de Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a Jhon Alberto León Malavé; anteriormente identificado, Inhabilitado Políticamente hasta el día 04 de Diciembre del año en curso, fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegible para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política.
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DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, Actualiza el Cómputo correspondiente al penado Jhon Alberto León Malavé, venezolano, mayor de edad, natural de la Victoria Estado Aragua, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 26.216.365, de profesión u oficio albañil, , hijo de Alicia Malave y Luís León y domiciliado en San Martín, sector Valle Nuevo, al frente del Ateneo de Curacho, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien se encuentra cumpliendo la pena de Seis,(6), años y Dos,(2), meses de Prisión por la comisión en concurso real de los delitos de Homicidio Intencional Calificado en grado de Complicidad Correspectiva, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° en relación con el artículo 424 del Código Penal, en perjuicio del adolescente Carlos José Villarroel, y Robo Genérico en grado de frustración, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal en relación con el 82, en perjuicio de Arny Teresa Cedeño Cedeño. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de actualización de cómputo a la Dirección del Centro Penitenciario de Oriente “La Pica” , Junto a boleta informativa para el penado. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en materia de ejecución de Sentencias y a la defensa. Cúmplase.
EL Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria.
Abg. Patricia Rasse Boada.