CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 17 de Julio de 2018
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-000895
ASUNTO: RP11-P-2013-000895



Recibido como ha sido Informe presentado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Cumaná, a favor del penado Elias José González Martínez Titular de la Cédula de Identidad Número V- 4.951.939, este Tribunal a los fines de decidir observa:
De la revisión del correspondiente informe se evidencia que con el mismo se consigna constancia de trabajo, suscrita por los Funcionarios adscritos a la junta Laboral del Internado Judicial de Cumaná ; mediante la que hacen constar que el penado de autos ha cursado estudios en ése establecimiento penal, en la Misión Ribas coh 31-A NI-SII en el lapso comprendido entre el 08/04/2017 hasta el 16/04/2018, vale decir por el lapso de Un,(1), año y Ocho,(8), días actividad laboral susceptible de ser valorada a los fines de la Redención Judicial de la Pena, conforme a lo previsto en el artículo 156 ordinal 2º del Código Orgánico Penitenciario, lo cual hace un Tiempo Real de Redención, de conformidad con el artículo 155 ejusdem, de Seis,(6), meses y Cuatro,(4), días tiempo este que a juicio de quien decide, debe ser Redimido de la pena impuesta al penado de autos. En consecuencia, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 155,156,159 y 160 del Código Orgánico Penitenciario , REDIME al penado Elias José González Martínez Titular de la Cédula de Identidad Número V- 4.951.939, la pena de Seis,(6), meses y Cuatro,(4), días, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos.

Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor de Elias José González Martínez, este Tribunal, Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 471 ordinal 1° y 474 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:

El Penado El Penado Elías José González Martínez, venezolano, Mayor de edad, nacido en fecha: 09-02-1955, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-4.951.939, de profesión u oficio vendedor de pescado, hijo de José del Carmen González y Damaris Martínez González, con domicilio en: la Rinconada de Playa grande, calle Marsella, Casa S/N, al lado del la bodega mercal, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, se encuentra cumpliendo la pena de Once (11) Años y Ocho (8) Meses De Prisión, por la comisión de los delitos de Homicidio Calificado Con Alevosía previsto y sancionado en los artículos 405 y 406 numeral 1° del Código Penal, con la agravante del articulo. 217 del Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes en perjuicio de una adolescente cuya identidad se omite en resguardo de su pudor y Homicidio En Grado De Frustración, previsto y sancionado en los artículos 406 y 406, numeral 1° del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal; en perjuicio de Enrique Rafael Rondón.
Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que conforme al auto de ultimo cómputo de 08 de Mayo del 2017, dicho penado para la referida fecha, tenía una pena legalmente cumplida de Cinco,(5), años, Siete,(7), meses y Cinco,(5), días, mas el lapso transcurrido desde entonces, vale decir Un,(1), año, Dos,(2), meses y Nueve,(9), días , mas el lapso de de Seis,(6), meses y Cuatro,(4), días, redimidos en este acto, hacen Un,(1), total de pena legalmente cumplida de Siete,(7), años, Tres ,(3), meses y Dieciocho,(18), días faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Cuatro,(4), años, Cuatro,(4), meses y Doce,(12), días que vencerán de manera definitiva el día 29 de Noviembre del 2022.

Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, se evidencia que de conformidad con lo previsto en el segundo aparte del artículo 488 del decreto con rango y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, el referido penado, podrá optar a las siguientes fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena:
Libertad Condicional: Una Vez agotadas las Tres cuartas Partes de la pena impuesta, vale decir Ocho,(8), años y Nueve,(9), meses de Prisión, que vencerán en fecha 05 de Enero del 2020, optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional.
Finalmente, cumplidas como sean las Tres Cuartas Partes de la pena impuesta, vale decir Ocho,(8), años y Nueve,(9), meses de Prisión, que vencerán en fecha 05 de Enero del 2020, el penado podrá optar, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes del Código Penal , a la gracia de Conmutación de pena por confinamiento.
En lo relativo a las penas accesorias, encontramos que en lo que respecta a la Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a Elías José González Martínez, anteriormente identificado, Inhabilitado Políticamente Hasta el día 29 de Noviembre del 2022, Fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegible para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política y así se decide.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, Actualiza el Cómputo correspondiente al penado Elías José González Martínez, venezolano, Mayor de edad, nacido en fecha: 09-02-1955, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-4.951.939, de profesión u oficio vendedor de pescado, hijo de José del Carmen González y Damaris Martínez González, con domicilio en: la Rinconada de Playa grande, calle Marsella, Casa S/N, al lado del la bodega mercal, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien se encuentra cumpliendo la pena de Once (11) Años y Ocho (8) Meses De Prisión, por la comisión de los delitos de Homicidio Calificado Con Alevosía previsto y sancionado en los artículos 405 y 406 numeral 1° del Código Penal, con la agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes en perjuicio de una adolescente cuya identidad se omite en resguardo de su pudor y Homicidio En Grado De Frustración, previsto y sancionado en los artículos 406 y 406, numeral 1° del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal; en perjuicio de Enrique Rafael Rondón, todo de conformidad con lo previsto en la parte in fine del artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal .
.Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de actualización de cómputo a la Dirección del Centro de Formación de Hombres Nuevos Carúpano , Junto a boleta informativa para el penado. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en materia de ejecución de Sentencias y a la defensa. Cúmplase.
EL Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria.
Abg. Patricia Rasse Boada.