CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 16 de Julio de 2018
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-005677
ASUNTO: RP11-P-2015-005677


Recibido como ha sido Informe presentado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro de Formación de Hombres Nuevos Carúpano, a favor del penado Reinaldo Gabriel Gómez Arangueren, titular de la cedula de identidad V-18.897.412, este Tribunal a los fines de decidir observa:
De la revisión del correspondiente informe se evidencia que con el mismo se consigna constancia de trabajo, suscrita por los Funcionarios adscritos a la junta Laboral del Centro de Formación de Hombres Nuevos Carúpano ; (sitio actual de detención del penado), mediante la que hacen constar que el penado de autos ha laborado en ése establecimiento penal, en el área de educación y cultura, en horario de Siete,(7), horas diarias en el lapso comprendido desde el 02/01/2018 hasta el 14/06/2018, vale decir por Un tiempo de Cinco,(5), meses y Doce,(12), días . Así mismo se consigna constancia de trabajo suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Gral. José Francisco Bermúdez ,(sitio anterior de reclusión del penado) , donde se certifica que el penado de autos laboró en dicho recinto en labores artesanales en el periodo comprendido entre el 09/11/2015 y el 30/12/2017, vale decir Dos,(2), años Un,(1), mes y Veintiún,(21), días, lo que totaliza Dos,(2), años, Siete,(7), meses y Tres ,(3), días de actividad laboral susceptible de ser valorada a los fines de la Redención Judicial de la Pena, conforme a lo previsto en el artículo 156 ordinal 2º del Código Orgánico Penitenciario, lo cual hace un Tiempo Real de Redención, de conformidad con el artículo 155 ejusdem, de Un,(1), año, Tres ,(3), meses Dieciséis,(16), días y Doce,(12), horas tiempo este que a juicio de quien decide, debe ser Redimido de la pena impuesta al penado de autos. En consecuencia, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 155,156,159 y 160 del Código Orgánico Penitenciario , REDIME al penado Reinaldo Gabriel Gómez Arangueren, titular de la cedula de identidad V-18.897.412, la pena de Un,(1), año, Tres ,(3), meses Dieciséis,(16), días y Doce,(12), horas, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos.

Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor de Reinaldo Gabriel Gómez Arangueren, este Tribunal, Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 471 ordinal 1° y 474 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:

El Penado Reinaldo Gabriel Gómez Arangueren, venezolano, natural de Barquisimeto Estado Lara, de estado civil soltero, mayor de edad, de profesión u oficio Agricultor, titular de la cedula de identidad V-18.897.412, nacido en fecha 01-11-1.982, hijo de Ángel Maria Gómez y Maritza de las Mercedes Aranguren y residenciado en Tunapuy, calle Ali Primera, Sector La cacaotera, casa S/N, Municipio Cajigal del Estado Sucre, se encuentra cumpliendo la pena de Seis,(6), años y Ocho,(8), meses de presidio, más las accesorias de Ley, establecidas en el articulo 16 ordinal 1 del Código Penal, por la comisión de los delitos de Robo Agravado De Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en el articulo 05, concatenado con el articulo 06 numeral 03 de la ley sobre el robo y Hurto de Vehiculo Automotor, en perjuicio de Juan Torres y Posesión De Arma De Fuego, previsto y sancionado en el articulo 111 de la ley para el desarme y el control de armas y municiones, en perjuicio del Estado Venezolano.

Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que conforme al auto de Ejecución de Sentencia de fecha 09 de Mayo del 2017, se determinó que dicho penado tenía una pena legalmente cumplida de Un,(1), año, Seis,(6), meses y Cuatro,(4), días, que sumados al tiempo transcurrido desde entonces hasta la presente fecha, vale decir Un,(1), año, Dos,(2), meses y Siete,(7), días mas el lapso Un,(1), año, Tres ,(3), meses, Dieciséis,(16), días y Doce,(12), horas redimidos en este acto, hacen un total de pena Legalmente cumplida de Tres ,(3), años, Once,(11), meses, Veintisiete,(27), días y Doce,(12), horas faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Dos,(2), años, Ocho,(8), meses, Dos,(2), días y Doce,(12), horas que vencerán de manera definitiva el día 18 de Marzo del 2021 a las 12:00 Meridiam.

Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, encontramos que dicho penado podrá optar por las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena de manera progresiva, en la forma que a continuación se indica: Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea la Mitad de la pena, vale decir, Tres ,(3), años y Cuatro,(4), meses, que se encuentra vencida. Régimen Abierto: Cumplida como sea Dos terceras Partes de la pena impuesta, vale decir, Cuatro,(4), años, Cinco,(5), meses y Diez,(10), días que Vencerán el 28 de Diciembre del año en curso. Libertad Condicional: Cumplidas como sean la Tres Cuartas Partes de la pena impuesta, vale decir, Cinco,(5), años que vencerán en fecha 18 de Julio del 2019.
Finalmente Vencidas como sean las tres cuartas Partes de la Pena Impuesta, Vale decir, Cinco,(5), años que vencerán en fecha 18 de Julio del 2019, tendrá derecho a la gracia de conmutación de la pena por Confinamiento, de conformidad con el artículo 52 y siguientes del Código Penal.

En lo relativo a la pena accesoria de Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a Reinaldo Gabriel Gómez Arangueren ; anteriormente identificado, Inhabilitado Políticamente hasta el día 18 de Marzo del 2021 a las 12:00 Meridiam, fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegible para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política.
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DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, Actualiza el Cómputo correspondiente al penado Reinaldo Gabriel Gómez Arangueren, venezolano, natural de Barquisimeto Estado Lara, de estado civil soltero, mayor de edad, de profesión u oficio Agricultor, titular de la cedula de identidad V-18.897.412, nacido en fecha 01-11-1.982, hijo de Ángel Maria Gómez y Maritza de las Mercedes Aranguren y residenciado en Tunapuy, calle Ali Primera, Sector La cacaotera, casa S/N, Municipio Cajigal del Estado Sucre, quien se encuentra cumpliendo la pena de Seis,(6), años y Ocho,(8), meses de presidio, más las accesorias de Ley, establecidas en el articulo 16 ordinal 1 del Código Penal, por la comisión de los delitos de Robo Agravado De Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en el articulo 05, concatenado con el articulo 06 numeral 03 de la ley sobre el robo y Hurto de Vehiculo Automotor, en perjuicio de Juan Torres y Posesión De Arma De Fuego, previsto y sancionado en el articulo 111 de la ley para el desarme y el control de armas y municiones, en perjuicio del Estado Venezolano.Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de actualización de cómputo a la Dirección del Centro de Formación de Hombres Nuevos Carúpano , Junto a boleta informativa para el penado. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en materia de ejecución de Sentencias y a la defensa. Cúmplase.
EL Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria.
Abg. Patricia Rasse Boada.