CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 16 de Julio de 2018
208º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001699
ASUNTO: RP11-P-2011-001699
Recibido como ha sido Informe presentado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro de Formación de Hombres Nuevos Carúpano, a favor del penado Freddy José Suárez, titular de la cedula de identidad número V-14.855.402, este Tribunal a los fines de decidir observa:
De la revisión del correspondiente informe se evidencia que con el mismo se consigna constancia de trabajo, suscrita por los Funcionarios adscritos a la junta Laboral del Centro de Formación de Hombres Nuevos Carúpano ; (sitio actual de detención del penado), mediante la que hacen constar que el penado de autos ha laborado en ése establecimiento penal, en el área de cultura y mantenimiento en plan agro - industrial, en horario de Siete,(7), horas diarias en el lapso comprendido desde el 02/01/2018 hasta el 14/06/2018, vale decir por Un tiempo de Cinco,(5), meses y Doce,(12), días . Así mismo se consigna constancia de trabajo suscrita por funcionarios adscritos al Internado Judicial José Antonio Anzoátegui, “Puente Ayala” ,(sitio anterior de reclusión del penado) , donde se certifica que el penado de autos laboró en dicho recinto en labores de mantenimiento en el periodo comprendido entre el 06/10/2017 y el 30/11/2017, vale decir Un,(1), mes y Veinticuatro,(24), días , lo que totaliza Siete,(7), meses y Seis,(6), días de actividad laboral susceptible de ser valorada a los fines de la Redención Judicial de la Pena, conforme a lo previsto en el artículo 156 ordinal 2º del Código Orgánico Penitenciario, lo cual hace un Tiempo Real de Redención, de conformidad con el artículo 155 ejusdem, de Tres ,(3), meses y Dieciocho,(18), días , tiempo este que a juicio de quien decide, debe ser Redimido de la pena impuesta al penado de autos. En consecuencia, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 155,156,159 y 160 del Código Orgánico Penitenciario , REDIME al penado Freddy José Suárez, titular de la cedula de identidad número V-14.855.402, la pena de Tres ,(3), meses y Dieciocho,(18), días, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos.
Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor de Freddy José Suárez, este Tribunal, Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 471 ordinal 1° y 474 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:
El Penado Freddy José Suárez, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 25-07-1973, titular de la cedula de identidad número V-14.855.402, soltero, comerciante, residenciado en Barrio Bolívar, la calle de la escuela, Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre, se encuentra cumpliendo la pena de Ocho (8) Años De Prisión, mas las accesorias de ley, por estar incurso en la comisión del delito de Homicidio Simple, previsto y sancionado en el Artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de Alejandro José Moreno Fermín.
Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que conforme al auto de Ejecución de Sentencia de fecha 29 de Noviembre del 2017, se determinó que dicho penado tenía una pena legalmente cumplida de Un,(1), año Tres ,(3), meses y Veintinueve,(29), días, que sumados al tiempo transcurrido desde entonces hasta la presente fecha, vale decir Siete,(7), meses y Diecisiete,(17), días mas el lapso de Tres ,(3), meses y Dieciocho,(18), días redimidos en este acto, hacen un total de pena Legalmente cumplida de Dos,(2), años, Tres ,(3), meses y Cuatro,(4), días faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Cinco,(5), años, Ocho,(8), meses y Veintiséis ,(26), días que vencerán de manera definitiva el día 12 de Abril del 2024.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha de los hechos, el cual se aplica de manera ultractiva en función de lo preceptuado en la disposición final quinta del Código Orgánico Procesal Penal actualmente vigente, encontramos que dicho penado podrá optar por las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena de manera progresiva, en la forma que a continuación se indica: Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea la cuarta parte de la pena de la pena, vale decir, Dos,(2), años, que se encuentra vencida. Régimen Abierto: Cumplida como sea la tercera parte de la pena impuesta, vale decir, Dos,(2), años, y Ocho,(8), meses que Vencerán el 12 de Diciembre del año en curso. Libertad Condicional: Cumplidas como sean las dos terceras Partes de la pena impuesta, vale decir, Cinco,(5), años y Cuatro,(4), meses que vencerán en fecha 12 de Agosto del 2021.
Finalmente Vencidas como sean las tres cuartas Partes de la Pena Impuesta, Vale decir, Seis,(6), años que vencerán en fecha 12 de Abril del 2022, tendrá derecho a la gracia de conmutación de la pena por Confinamiento, de conformidad con el artículo 52 y siguientes del Código Penal.
En lo relativo a la pena accesoria de Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a Freddy José Suárez; anteriormente identificado, Inhabilitado Políticamente hasta el día 12 de Abril del 2024, fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegible para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política.
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DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, Actualiza el Cómputo correspondiente al penado Freddy José Suárez, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 25-07-1973, titular de la cedula de identidad número V-14.855.402, soltero, comerciante, residenciado en Barrio Bolívar, la calle de la escuela, Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre, quien se encuentra cumpliendo la pena de Ocho (8) Años De Prisión, mas las accesorias de ley, por estar incurso en la comisión del delito de Homicidio Simple, previsto y sancionado en el Artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de Alejandro José Moreno Fermín. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de actualización de cómputo a la Dirección del Centro de Formación de Hombres Nuevos Carúpano, Junto a boleta informativa para el penado. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en materia de ejecución de Sentencias y a la defensa. Cúmplase.
EL Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria.
Abg. Patricia Rasse Boada.
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