TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
Carúpano, 11 de Julio de 2018
208º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-000827
ASUNTO: RP11-P-2015-000827
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 21 de Noviembre del año 2017, por el Tribunal Segundo de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Héctor Rafael Pérez Zorrilla, venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad número V-21.539.148, de estado Civil Soltero, de profesión u oficio agricultor, y residenciado: en la comunidad de Santa Isabel de Rió Caribe, casa s/n; Carretera nacional Rió Caribe- Bohordal. Municipio Arismendi del Estado Sucre, a cumplir la pena de Cinco,(5), Años De Prisión, mas las accesorias de ley, por estar incursos en la comisión del delito de Homicidio Calificado En Grado De Complicidad Correspectiva, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 en relación con el artículo 424 del Código Penal, en perjuicio del Inocente José Fernández. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en os artículos 471, 472, 474 y 476, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a dictar auto de ejecución de la pena respectiva y el cómputo pertinente en los siguientes Términos:
Héctor Rafael Pérez Zorrilla, fue condenado a cumplir la pena de Cinco,(5), Años De Prisión; Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue detenidos por la presente causa el 25 de Agosto del 2015, manteniéndose en dicha situación hasta la presente fecha, por lo que tiene detenido Dos,(2), años , Diez,(10), meses y Quince,(15), días, que de conformidad con el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal deben descontarse de la pena impuesta, quedándole por cumplir Dos,(2), años, Un,(1), mes y Quince,(15), días, que vencerán de manera definitiva el 25 de Agosto del 2020.
Así mismo por cuanto se evidencia que la condena impuesta a Héctor Rafael Pérez Zorrilla, no supera los Cinco, (5), años se estima que podría optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, al Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, siempre y cuando llene el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar a la coordinación regional del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario por conducto del Internado Judicial de esta Ciudad , a los fines de que se realice la orientación e inducción debida, previa a la evaluación respectiva.
En lo relativo a las penas accesorias, encontramos que en lo que respecta a la Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a Héctor Rafael Pérez Zorrilla, anteriormente identificado, Inhabilitado Políticamente Hasta el 25 de Agosto del 2020, Fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegible para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política y así se decide
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DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 21 de Noviembre del año 2017, por el Tribunal Segundo de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Héctor Rafael Pérez Zorrilla, venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad número V-21.539.148, de estado Civil Soltero, de profesión u oficio agricultor, y residenciado: en la comunidad de Santa Isabel de Rió Caribe, casa s/n; Carretera nacional Rió Caribe- Bohordal. Municipio Arismendi del Estado Sucre, a cumplir la pena de Cinco,(5), Años De Prisión, mas las accesorias de ley, por estar incursos en la comisión del delito de Homicidio Calificado En Grado De Complicidad Correspectiva, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 en relación con el artículo 424 del Código Penal, en perjuicio del Inocente José Fernández; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 , 474 , 476 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada y boleta informativa para el penado a la dirección del Centro de Coordinación Policial Gral. José Francisco Bermúdez , a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia; a la coordinación regional del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario por conducto del Internado Judicial de esta Ciudad, a los fines de que se realice la evaluación correspondiente. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria Judicial.
Abg. Patricia Rasse Boada
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