REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 02
Carúpano, 4 de Julio de 2018
208º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-002984
ASUNTO: RJ11-P-2017-000004
(División de Contingencia acumulada)
AUTO DE ACUMULACION
Visto que por ante este Tribunal Segundo de Juicio, cursa asunto penal signado bajo la nomenclatura N° RJ11-P-2016-000004 (el cual proviene del asunto principal bajo el N° RP11-P-2016-002984), seguida en contra del ciudadano acusado: DOUGLAS JOSÉ TOLEDO ZAPATA, por la presunta comisión de los delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE UN ROBO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano NERI JACINTO MORAO BONILLA (OCCISO), ello en virtud de los hechos acontecidos en fecha 11-03-2016; cuyo asunto es llevada por ante la fiscalía Séptima del Ministerio Público.
Así mismo, se observa que por ante este mismo Juzgado Segundo de Juicio cursa asunto penal Principal signado bajo el N° RP11-P-2016-002984; seguida en contra de los acusados: LEONARDO DEL JESUS OSUNA QUIJADA Y LEONEL OSWALDO OSUNA OSUNA, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE UN ROBO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano NERI JACINTO MORAO BONILLA (OCCISO), ello en virtud de los hechos acontecidos en fecha 11-03-2016; cuyo asunto es llevada por ante la fiscalía Séptima del Ministerio Público; es por lo que este Tribunal Segundo de Juicio, a los fines de decidir observa lo siguiente:
Sobre ese respecto, el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, establece que por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los acusados sean diversos, salvo en aquellos casos de excepción previamente que propio código señale; ello a los fines de garantizar el Principio de Unidad del Proceso. En el caso que nos ocupa, se pone de manifiesto que estamos en presencia de dos (02) causas penales con iguales hechos, la cual se le sigue en contra de los tres (03) acusados de autos, como lo son los acusados: LEONARDO DEL JESUS OSUNA QUIJADA Y LEONEL OSWALDO OSUNA OSUNA y DOUGLAS JOSÉ TOLEDO ZAPATA; es decir estamos ante un mismo hecho y como consecuencia son tres personas respectivamente.
Por su parte el articulo: 73, numeral 5º del Código Orgánico Procesal Penal, en uno de sus supuestos define a los delitos conexos como aquellos en que la prueba de un delito, o de alguna circunstancia relevante para su calificación, influya sobre la prueba de otro delito o de alguna de sus circunstancias; concordante con ello el Artículo 74 del mismo Código, establece la reglas o excepciones para determinar la competencia, y en ese mismo orden de ideas el artículo 75 ejusdem, regula lo relativo a la prevención, la cual se determina por el primer acto de procedimiento que se realiza ante un Tribunal, así mismo el artículo: 76 se establece la Unidad del Proceso, donde nos señala que por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados o imputadas sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado o imputada, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este código. Si se le imputa varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito mas grave.
En consideración a tales disposiciones tenemos que las dos (02) causas penales a cargo de este Juzgado Segundo de Juicio, vale decir; el asunto penal signado bajo la nomenclatura N° RJ11-P-2017-000004 (el cual proviene del asunto principal bajo el N° RP11-P-2016-002984), seguida en contra del ciudadano acusado: DOUGLAS JOSÉ TOLEDO ZAPATA,; y el otro asunto principal signado con el N° RP11-P-2016-002984; seguida en contra de los acusados: LEONARDO DEL JESUS OSUNA QUIJADA Y LEONEL OSWALDO OSUNA OSUNA; por lo que se evidencia que en ambas causas son los mismos hechos para los tres (03) acusados; a los que en la fase de Control se les dicto cada los una de las dos (02) causas penales las respectivas ordenes de aprehensión en contra de acusados de autos.
En virtud de ello este Tribunal Segundo considera necesario y pertinente por estar plenamente ajustado a derecho acordar, como en efecto se acordó la ACUMULACIÓN inmediata de las mencionadas Causas Penales, vale decir, primero que la división de la contingencia bajo la nomenclatura N° RJ11-P-2017-000004, acumularla a la causa principal bajo la nomenclatura N° RP11-P-2016-002984; para conocer ambas acusaciones formuladas debiéndose acumular la causa penal más reciente a la causa más antigua. Así mismo, este Juzgador deja constancia que la presente acumulación se realizo, tomando en consideración lo establecido a nivel del sistema juris 2000, ello por cuanto el sistema solo permite que se realice la acumulación de un asunto principal con una división de la continencia.
En consecuencia, la presente decisión se ordena tramitar por secretaria las diligencias necesarias para su acumulación de la división de la contingencia bajo la nomenclatura N° N° RJ11-P-2017-000004; contra del acusado: DOUGLAS JOSE TOLEDO, acumularla a la causa principal bajo la nomenclatura N° N° RP11-P-2016-002984; seguida en contra del ciudadano acusado: LEONARDO DEL JESUS OSUNA QUIJADA Y LEONEL OSWALDO OSUNA OSUNA; por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE UN ROBO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano NERI JACINTO MORAO BONILLA (OCCISO), ello en virtud de los hechos acontecidos en fecha 11-03-2016.
Ahora bien, este Tribunal a los fines de continuar con el debido proceso, se ACUERDA: fijar la fecha de convocatoria al Juicio Oral y Publico en la presente acumulación, para el día: 17-07-2018 a las 10:00 de la mañana., en la Sede de esta Circuito Judicial Penal. Líbrese las Citaciones y Notificaciones correspondientes, junto con las boletas de traslado de los acusados: LEONARDO DEL JESUS OSUNA QUIJADA Y LEONEL OSWALDO OSUNA OSUNA y DOUGLAS JOSÉ TOLEDO ZAPATA; correspondiente para ambos asuntos penales acumulados para el Juicio Oral y Público. Por último se acuerda insta al secretario administrativo a realizar la correspondiente acumulación del físico del expediente y corregir la foliatura respectiva. Y así se Decide.-
DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Juicio Nº 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: En atención al Principio de Unidad del Proceso, acorde con lo establecido en el artículo 76 ejusdem, este Tribunal acuerda la ACUMULACION DE CAUSAS. Por ende, se ordena acumular la división de la continencia distinguida con el N° RJ11-P-2017-000004, acumularla a la causa principal bajo la nomenclatura N° RP11-P-2016-002984; para conocer de las acusaciones formuladas debiéndose acumular la división de la continencia al asunto Principal, es decir la causa principal a la division de al contingencia. En consecuencia, la presente decisión se ordena tramitar por secretaria las diligencias necesarias para su acumulación de las causas antes mencionadas. SEGUNDO: Por ultimo, este Tribunal a los fines de continuar con el debido proceso, se ACUERDA: fijar la fecha de convocatoria al Juicio Oral y Publico en la presente acumulación, para el día: 17-07-2018 a las 10:00 de la mañana., en la Sede de esta Circuito Judicial Penal. Líbrese las Citaciones y Notificaciones correspondientes, junto con las boletas de traslado de los acusados: LEONARDO DEL JESUS OSUNA QUIJADA Y LEONEL OSWALDO OSUNA OSUNA y DOUGLAS JOSÉ TOLEDO ZAPATA; correspondiente para ambos asuntos penales acumulados para el Juicio Oral y Público. Por último se acuerda insta al secretario administrativo a realizar la correspondiente acumulación del físico del expediente y corregir la foliatura respectiva. Queda notificados los presentes, con la firma y lectura de la presente acta. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDA DE JUICIO
ABG. MARIA PEREIRA CORONADO
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. EMELY TRUJILLO
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