REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
T.Penal de Juicio del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 13 de Julio de 2018
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-003047
ASUNTO: RP11-P-2017-003047
SENTENCIA DEFINITIVA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Celebrado como ha sido en el día: 11 de Julio de 2018, siendo las 10:00 de la mañana, se constituyó en la sala de audiencias Nº 04, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, conformado por la Jueza Abg. María Pereira Coronado, acompañada por la Secretaria Judicial en funciones de sala Abg. Paola Salazar y el alguacil de sala, a los fines de celebrar la Audiencia de Inicio de Juicio Oral y Publico; con respecto al ciudadano ALEXIS DEL JESÚS MARÍN HERNÁNDEZ, por la presunta comisión del delito FEMICIDIO, previsto y sancionado en el artículo 58 numeral 1° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana BIBIANA MARÍA MOYA (Occisa).
DEL TRIBUNAL:
En este estado y por ser la oportunidad procesal, el Juez le informo a las partes si presenta alguna causal de recusación para la persona del juez, la secretario Judicial y los fiscales del ministerio publico, no presentado las partes, causal alguna de recusación en contra de estos, ello de conformidad con el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que inmediatamente el ciudadano Juez, hizo las advertencias de ley y pasó a explicar a los presentes la naturaleza, importancia y alcance del presente acto, así como los lineamientos que deben cumplir las partes en esta sala de audiencias dada la solemnidad del acto, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; y donde una vez aclarado lo anterior declara abierto el Juicio Oral y Público.
DEL FISCAL:
Seguidamente el Juez le otorgó la palabra el Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. Luís Orsetti, quien expuso: Ratifico en cada una de sus partes la acusación presentada en su oportunidad legal, en contra del ciudadano ALEXIS DEL JESÚS MARÍN HERNÁNDEZ,, por la presunta comisión de los delitos FEMICIDIO, previsto y sancionado en el artículo 57 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana BIBIANA MARÍA MOYA (Occisa)., ello en virtud de los hechos de fecha 01-05-2017, donde queda constancia: Acta de Trascripción de Novedades, suscrita por el funcionario Máximo Figueroa, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y _riminalisticas, Sub-Delegación Carúpano, 01 de Mayo del año 2017.- El suscrito Jefe de Guardia, certifica que en las novedades diarias, llevadas por ante esta oficina, acaecidas en la jurisdicción de este Despacho, en el lapso comprendido desde las 07:00 horas de la mañana, del día Lunes 01-05-2017, hasta las 07:00 horas de la mañana, del día Martes 02-05-2017, aparece una que copiada textualmente dice así: de fecha se recibe de parte del Centralista de Guardia de la Policía del Estado Sucre, con sede en el Municipio Bermúdez, informando que en el Sector Pica de Evaristo, específicamente en el interior de una vivienda, se encuentra el cuerpo de una persona de sexo femenino, carente de signos vitales, desconociendo más detalles al respecto, razón por la cual se requiere comisión de esta base investigativa. (Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Público realizo una narración de los hechos)… Asimismo solicito sean admitidas las pruebas promovidas en el escrito acusatorio, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes, a los fines de ser evacuadas y poder demostrar la responsabilidad penal de los acusados de autos y nos reservamos las pruebas nuevas o complementarias que pudieran resultar en este proceso penal. Finalmente solicito que se ordene el auto de la apertura al Juicio Oral y Público. Igualmente solicito al Tribunal se le imponga la pena que corresponde los acusados en caso de que admita los hechos y que se me expidan copias simples de la presente acta. Es todo.
DE LA DEFENSA:
En este estado solicita la palabra la Defensa Publica Abg. Ibelice Molina, quien expone: Esta defensa, solicita respetuosamente al Tribunal se le otorgue la palabra a mi representado, ello por cuanto el mismo me ha manifestado su deseo de admitir los hechos de forma voluntaria, libre de coerción y asimismo solicito para mi representado en caso de la disposición de admitir los hechos se tome en cuenta lo establecido en el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que estamos en la oportunidad procesal, es todo.
DEL ACUASADO:
Seguidamente la Juez impone al acusado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, y del procedimiento por Admisión de los hechos previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto estamos en la oportunidad procesal, procediéndose a identificar quien dijo ser y llamarse ALEXIS DEL JESUS MARIN HERNANDEZ, venezolano, natural de Carúpano, estado Sucre, de 37 años de edad, de profesión u Oficio albañil, Titular De La Cedula De Identidad 15.555.594, hijo de Ali Socorro y Matilde Josefina Marín, nacido en fecha 17/12/1980 y Residenciado en Sector la esperanza, en la llanada de Guiria, del modulo para adentro, Casa s/n, a una casa de la escuela Simón Rodríguez, Carúpano, Municipio Andrés Mata Del Estado Sucre, quien expone libre de presión, apremio y coacción: Admito los hechos y solicito se me imponga la pena. Es todo.
DE LA DEFENSA:
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Publica Abg. Ibelice Molina, quien expone: “Esta defensa solicita al Tribunal por cuanto mi representado ha manifestado de manera libre y sin apremio su voluntad de admitir los hechos invoco la rebaja correspondiente establecida en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal; y las establecidas en el articulo 74 del código penal, por ultimo solicito Copias simples del acta. Es todo.
DEL FISCAL:
Acto seguido se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone. “Esta representación Fiscal, una vez escuchada la admisión de hechos invocada por el ciudadano ALEXIS DEL JESÚS MARÍN HERNÁNDEZ, pido que se le imponga la pena correspondiente, Es todo.
DEL TRIBUNAL:
Seguidamente este Tribunal de Juicio Nro. 02 Del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: De la revisión de las actas procesales y muy especialmente del escrito acusatorio, de la relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos punibles que se atribuyen al acusado de autos, se puede claramente determinar que la acusación fiscal, encuadró perfectamente los hechos en el derecho, visto el cúmulo probatorio Encuadrándolo, en el delito de FEMICIDIO, previsto y sancionado en el artículo 57 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana BIBIANA MARÍA MOYA (Occisa), y en razón de los expuesto por el acusado de admitir los hechos y de conformidad con el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, al señalar que el acusado podrá acogerse a dicho procedimiento antes de la recepción de pruebas. En el caso en análisis, trátese de un procedimiento ordinario, en el cual el acusado por cuanto estamos en la oportunidad procesal, procediéndose a identificarse como ALEXIS DEL JESÚS MARÍN HERNÁNDEZ, en forma libre y espontánea, se acogió al procedimiento especial por admisión de hechos, previsto en el Libro Tercero, en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, institución jurídica que permite poner fin al proceso de manera anticipada, una vez admitida la acusación hasta antes de la recepción de las pruebas, cuando el Tribunal concede la palabra al acusado, éste puede admitir los hechos objeto del proceso y solicitar la imposición inmediata de la pena, siendo que este Tribunal de Juicio consideró dicha posibilidad a los fines de velar por el fiel cumplimiento de la tutela judicial efectiva, establecida en el artículo 26 Constitucional, traducida en garantizar una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma e independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles; aunado a ello, el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia; las Leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público, sin sacrificar la justicia por la omisión de formalidades no esenciales, tal y como lo establece el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En el presente caso, ha quedado acreditado en autos la materialidad del hecho punible atribuido al acusado por cuanto estamos en la oportunidad procesal, procediéndose a identificarse como ALEXIS DEL JESÚS MARÍN HERNÁNDEZ,, por encontrarlo incurso en la comisión del delito de FEMICIDIO, previsto y sancionado en el artículo 57 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana BIBIANA MARÍA MOYA (Occisa), por cuanto de las pruebas ofrecidas por la Fiscal del Ministerio Publico, de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Extensión Carúpano, y reproducidas en el acto de la Audiencia Oral, se desprende por los hechos ocurridos en fecha: 01-05-2017, donde queda constancia: Acta de Trascripción de Novedades, suscrita por el funcionario Máximo Figueroa, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, 01 de Mayo del año 2017.- El suscrito Jefe de Guardia, certifica que en las novedades diarias, llevadas por ante esta oficina, acaecidas en la jurisdicción de este Despacho, en el lapso comprendido desde las 07:00 horas de la mañana, del día Lunes 01-05-2017, hasta las 07:00 horas de la mañana, del día Martes 02-05-2017, aparece una que copiada textualmente dice así: de fecha se recibe de parte del Centralista de Guardia de la Policía del Estado Sucre, con sede en el Municipio Bermúdez, informando que en el Sector Pica de Evaristo, específicamente en el interior de una vivienda, se encuentra el cuerpo de una persona de sexo femenino, carente de signos vitales, desconociendo más detalles al respecto, razón por la cual se requiere comisión de esta base investigativa. (Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Público realizo una narración de los hechos)… En tal sentido, la culpabilidad y consiguiente responsabilidad penal del encausado se encuentran plenamente demostrada de medios de pruebas ofertados por el Ministerio Público en la acusación formulada en su contra, referida a testimonios, expertos y documentales, medios de prueba estos lícitos e incorporadas al proceso conforme a las reglas establecidas en el Libro Segundo, Titulo II, de nuestra Ley Adjetiva Penal, apreciadas por este Tribunal, por cuanto fueron incorporadas en el Acto de la Audiencia Preliminar, con estricta observancia de las disposiciones contenidas en la Ley en comento, las cuales conllevan a esta Sentenciadora a concluir que el acusado ALEXIS DEL JESÚS MARÍN HERNÁNDEZ,, por encontrarlo incurso en la comisión del delito de FEMICIDIO, previsto y sancionado en el artículo 57 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana BIBIANA MARÍA MOYA (Occisa), habida cuenta de la manifestación que se ha verificado en forma libre y espontánea por el acusado en mención, quien admitió los hechos plasmados en la acusación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal declara CULPABLE: Al ciudadano ALEXIS DEL JESÚS MARÍN HERNÁNDEZ,, por encontrarlo incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 en relación con el artículo 424 del Código Penal, en perjuicio de ENDRY JOSÉ BENÍTEZ FERNÁNDEZ y JOSE GREGORIO OCHOA MARTINEZ (OCCISOS) FEMICIDIO, previsto y sancionado en el artículo 57 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana BIBIANA MARÍA MOYA (Occisa), por lo que concluye este Tribunal en que efectivamente lo ajustado a derecho es CONDENAR al referido ciudadano como autor responsable penalmente de tal delito, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 346 del Código Orgánico Procesal Penal y 375 Ejusdem, se procede a la imposición inmediata de la pena. PENALIDAD. En efecto, del contexto de las actuaciones resulta aplicable el Procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Sentenciador de manera inmediata pasa a imponer la pena que corresponde al acusado en cuanto al delito de FEMICIDIO, previsto y sancionado en el artículo 57 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, prevé una pena que oscila entre, VEINTE (20) AÑOS A VEINTINCINCO (25) AÑOS DE PRESION, cuyo termino medio es de VEINTIDOS (22) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION; de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, tomándose el termino mínimo, es decir VEINTE (20) AÑOS DE PRISION. Ahora bien por la admisión de los hechos se le rebaja un tercio de la pena a imponer, de conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal y, de acuerdo con dicha norma, el Juez podrá rebajar la pena aplicable desde un tercio a la mitad, considerando la rebaja de un tercio, es decir se le rebaja SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, quedando una pena definitiva de TRECE(13) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, mas las accesorias de ley. Asimismo este tribunal no condena en costas al acusado, de acuerdo con el principio constitucional de gratuidad de la Justicia, de conformidad con el artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA:
En consecuencia este Juzgado de primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA; SE CONDENA al ciudadano ALEXIS DEL JESUS MARIN HERNANDEZ, venezolano, natural de Carúpano, estado Sucre, de 37 años de edad, de profesión u Oficio albañil, Titular De La Cedula De Identidad 15.555.594, hijo de Ali Socorro y Matilde Josefina Marin, nacido en fecha 17/12/1980 y Residenciado en Sector la esperanza, en la llanada de Guiria, del modulo para adentro, Casa s/n, a una casa de la escuela Simon Rodriguez, Carúpano, Municipio Andrés Mata Del Estado Sucre, a cumplir la pena de TRECE(13) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de FEMICIDIO, previsto y sancionado en el artículo 57 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana BIBIANA MARÍA MOYA (Occisa), todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, este Tribunal no condena en costas al acusado, de conformidad al artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con fundamento al principio de gratuidad de la justicia penal, al evitar al estado la erogación de gastos, evitándose con ello la realización de un juicio oral y público. NOTIFIQUESE A LA REPRESENTANTES DE LA VICTIMA. Quedan todos notificados con la lectura y firma del acta levantada de conformidad con lo establecido en el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes Firman.-
LA JUEZ SEGUNDO DE JUICIO
ABG. MARÍA PEREIRA CORONADO
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. EMELY TRUJILLO