REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 27 de Julio de 2018
208º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2018-001267
ASUNTO: RP11-P-2018-001267
Realizada como ha sido la audiencia preliminar en fecha: 12 de julio de 2018, siendo las 08:45 de la mañana, se constituyó en la Sala de Transición, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Quinto de Control presidido por la Juez, Abg. Carol Cristy Muziotti Hernández, acompañada de la Secretaria Judicial en funciones de sala, Abg. Joselin Espinoza y El alguacil de Sala, a los fines de llevar a cabo la Audiencia Preliminar en el presente asunto, seguido a los ciudadanos DEIVIS ALEJANDRO RIVERA MACUARAN, alias DEIVIS, titular de la cedula de identidad Nº V-19.315.274, por encontrarlo incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE PERPETRADOR, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal en relación con el 83º en perjuicio del ciudadano (occiso) JORGE BOMPART RODRIGUEZ y LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 414 del Código Penal, en perjuicio de JOSE SIMON ACOSTA RODRIGUEZ; ANTHONY GILBE COROMOTO RODRIGUEZ RIVERA, alias ANTHONY, titular de la cedula de identidad V-23.584.480, por encontrarlo incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICE INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal en relación con el 83º en perjuicio del ciudadano (occiso) JORGE BOMPART RODRIGUEZ y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ELIDAVID JIMENEZ ACOSTA, ANGEL LUIS MACUARAN SANCHEZ, apodado GUICHO, titular de la cedula de identidad V-24.753.744, y JESUS ALBERTO MEDINA RODRIGUEZ, Apodado “TORTUGA” titular de la cedula de identidad Nº: V-24.839.734, por encontrarlos incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICE INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal en relación con el 83º en perjuicio del ciudadano (occiso) JORGE BOMPART RODRIGUEZ. A tales efectos se verificó la presencia de las partes, encontrándose presente: La Fiscal Séptima del Ministerio Público Abg. Crisser Brito y los imputados (previos traslados), la Defensa Pública Nro. 01, Abg. Amagil Colon (quien representa a los ciudadanos DEIVIS ALEJANDRO RIVERA MACUARAN, ANGEL LUIS MACUARAN SANCHEZ, JESUS ALBERTO MEDINA RODRIGUEZ) y el La Defensa Privada, Abg. Lovelia Marcano (quien representa al ciudadano ANTHONY GILBE COROMOTO RODRIGUEZ RIVERA). No estando presente: La victima Luis Jose Toledo Rojas. Se deja constancia que se dejo transcurrir un lapso de 15 minutos sin que hiciera acto de presencia la parte ausente. Se da inicio al acto y la Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, siendo solo procedente en el presente proceso la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem. Seguidamente se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Con las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Orgánica del Ministerio Público, ratifico la acusación presentada en contra de los ciudadanos DEIVIS ALEJANDRO RIVERA MACUARAN, alias DEIVIS, titular de la cedula de identidad Nº V-19.315.274, por encontrarlo incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE PERPETRADOR, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal en relación con el 83º en perjuicio del ciudadano (occiso) JORGE BOMPART RODRIGUEZ y LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 414 del Código Penal, en perjuicio de JOSE SIMON ACOSTA RODRIGUEZ; ANTHONY GILBE COROMOTO RODRIGUEZ RIVERA, alias ANTHONY, titular de la cedula de identidad V-23.584.480, por encontrarlo incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICE INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal en relación con el 83º en perjuicio del ciudadano (occiso) JORGE BOMPART RODRIGUEZ y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ELIDAVID JIMENEZ ACOSTA, ANGEL LUIS MACUARAN SANCHEZ, apodado GUICHO, titular de la cedula de identidad V-24.753.744, y JESUS ALBERTO MEDINA RODRIGUEZ, Apodado “TORTUGA” titular de la cedula de identidad Nº: V-24.839.734, por encontrarlos incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICE INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal en relación con el 83º en perjuicio del ciudadano (occiso) JORGE BOMPART RODRIGUEZ.,por los hechos ocurridos en fecha 15/04/2018, se ofrecía una fiesta callejera cuando aproximadamente a las 03:00 horas de la madrugada se presentó una discusión entre el ciudadano hoy occiso JORGE BOMPART RODRIGUEZ y DEIVIS RIVERA quien es funcionario de la Policía Municipal de Bermúdez, se involucran en la misma los ciudadanos GUICHO quien golpea en la cara a JORGE quien cae al suelo aprovechando TORTUGA y ANTHONY para seguir golpeándolo con los pies, DEIVIS sacó a relucir un arma de fuego de la cintura y la acciona en contra de la humanidad de Jorge Bompart, dejándolo gravemente herido y en una de estas el ciudadano JOSE SIMON ACOSTA RODRIGUEZ recibe impacto en la región glútea izquierda con salida, asimismo el ciudadano ANTHONY golpea fuertemente con un objeto a ELIDAVID JIMENEZ ACOSTA en la región frontal izquierda dejándolo inconsciente en el suelo, para luego todos huir con rumbo desconocido…(…). Razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal de los mismos. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público. Solicito se me expidan copias simples de la presente acta, es todo. Acto seguido, el Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y, asimismo, lo impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a imponer al primero de los acusados como DEIVIS ALEJANDRO RIVERA MACUARAN, alias DEIVIS, titular de la cedula de identidad Nº V-19.315.274, de 29 años de edad, soltero, nacido en fecha 08/05/1988, soltero, de profesión u oficio oficial de la Policía Municipal de esta Ciudad, con domicilio Cuarta calle de Charallave, sector Punta Brava, Carúpano, quien expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo. Seguidamente se procede a imponer al segundo de los imputados como ANGEL LUIS MACUARAN SANCHEZ, apodado GUICHO, titular de la cedula de identidad V-24.753.744, de 24 años de edad, soltero, nacido en fecha 22/03/1994, de profesión u oficio mecánico, con domicilio cuarta calle de Charallave, casa s/n, Carúpano, cera de la bodega de Alfredo, quien expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo. Seguidamente se procede a imponer al Tercero de los imputados como JESUS ALBERTO MEDINA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad V-24.839.734, de 22 años de edad, soltero, nacido en fecha 12/07/1994, de profesión u oficio bombero, con domicilio Charallave, cuarta calle, casa s/n, Carúpano, quien expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo. Seguidamente se procede a imponer al Cuarto de los imputados como ANTHONY GLYBER RODRIGUEZ RIVERA, titular de la cedula de identidad Nº V-23.584.480 de 24 años de edad, soltero, nacido en fecha 06/01/1994, de profesión u oficio ayudante de cabillero, hijo de Glisel Rivera y Jesús Rodríguez, con domicilio Cuarta calle de Charallave, sector Punta Brava, Carúpano, Estado Sucre, quien expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Amagil Colon, quien expone: Esta defensa solicita se desestime la acusación presentada por el representante del ministerio publico ya que no reúne los elementos suficientes para atribuirle responsabilidad alguna de mi representado, por lo que solicito se desestime la presente acusación y en consecuencia se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con el articulo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que durante la investigación de demostró que mi representado Deivis Rivera actuó en legítima defensa y mi representado Ángel Macuaran y Jesé Salaza no tuvieron participación en tales hechos, en caso de no compartir el criterio de esta defensa y en virtud del principio de la comunidad de la prueba esta defensa se adhiero a los medios probatorios ofertados por la representación fiscal por considerar que son útiles, pertinentes y necesarios para demostrar la inocencia de mis representados, asimismo solicito se admita el escrito promovido en su totalidad por ser el mismo licito y pertinente para demostrar la inocencia de mis representados en el juicio oral y público, de igual forma solicito la revisión de medida de privación de libertad que pesa sobre los mismos por haber culminado la etapa de investigación por encontrase los mismos prestos a acudir a los llamados del tribunal. Finalmente solicitamos copias simples del presente asunto, es todo. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensora Privada Abg. Lovelia Marcano, quien expone: buenos días ciudadana juez, codefensa, acusados presenten es ala ratifico en cada una de sus partes el escrito que presente en forma oportuna y en cuya estructura en primer lugar hago valer mi escrito de oposición de excepciones las cuales fundamente en el articulo 28 numeral 4to letra I del COPP, en los numerales 2do, 3ero y 4to esta excepción corresponde e alo siguiente, en primer lugar señala nuestro legislador al establecer los requisitos que debe cumplir una acusación lo establece en el articulo 308 del COPP que tiene que haber una relación clara precisa y circunstanciada de los hechos que el Ministerio Publico a considerado que son hechos punibles que son acciones que son partes del supuesto de hecho de una norma, en al casi nos ocupa el Ministerio Público se limito en la acusación en el capitulo que refiere a las circunstancias motivadas que debe contener una acusación a transcribir una acta de investigación sin referirse cual fue la actuación desplegada, no solo por la representación sino por todos los acusados en esta sala, así como me llama a la sorpresa cuando se imputa a mi reasentado el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICE INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal en relación con el 83º en perjuicio del ciudadano (occiso) JORGE BOMPART RODRIGUEZ y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ELIDAVID JIMENEZ ACOSTA, sin que el Ministerio Público se haga tomado la iniciativa de señalar en que comisión la actuación de mi reasentado cual fue esa actuación que llevo al Ministerio Público a entender había reforzado actuación delictiva que haga podido cometer las personas acusadas, sabemos que de acuerdo a la ley de de acuerdo a la doctrina reinante en el Ministerio Público la representación fiscal esta en la obligación de señalar cual fue esa conducta que realizó ese acusado, indiscutiblemente que esta disposición del 308 numeral 2do lleva a la 3era y la 4ta cuando no se produjo la utilización correcta de la ley, durante la etapa de investigación presentaron un escrito probatorio cuyos testigos fueron promovidos por la representación fiscal hoy son parte integrante por la representación fiscal y que en todo momento destacaron que mi representado no tomo ningún tipo de participación en el hecho delictivo, no entiende la defensa como en contravención a estos dichos puede el m Ministerio Público tomar estas entrevistas como indicios y ofrecerlos como medios de prueba para un eventual juicio cuando de su declaraciones se desprende que mi representado no utilizó armamentos no golpeo a persona alguna y que por el contrario cuando se produjo al riña su intención fue la evitarla, de igual forma en el delito de lesiones menos graves que se le imputa a mi representado no entiende esta defensa de donde se obtuvo la convicción para sustentar este criterio cuando si se lleva a tomar como cierta la declaración de las supuestas victimas de lesiones, la única persona que señaló que hubo un intercambio de golpes con mi representado fue el ciudadano identificado como Elidavid y de acuerdo al reconocimiento medico legal reflejó que las lesiones sufridas por el mismo arrojaron 6 días de curación es decir que si se toma como cierto este dicho en todo caso estaríamos en presencia de unas lesiones leves y no menos graves como lo destacado la digna representación fiscal, esto que acabo de señalar ciudadana juez esta referido como ya lo señale a la oposición de excepciones que hecho en este acto que solicito sena admitidas que se decrete el sobreseimiento como lo establece el artículo 300 numeral primero del COPP, en cuando a dar respuesta a la acusación de igual manera, esta defensa rechaza y contradice en cada una de sus partes el escrito acusatorio por considerar que de esas actuaciones que fueron realizadas durante la etapa de investigación no existen elementos de convicción que comprometen la responsabilidad de mi representado y que por el contrario durante dicha etapa a través de las entrevistas de los testigos que fueron ofrecidas por las defensas quedó desvirtuado o desvirtuada la pretensión fiscal de señalar que mi representado fue un cooperador inmediato en el hecho punible investigado, tomando en consideración lo antes dicho voy a solicitar no se admita dicha acusación en consecuencia se decrete un sobreseimiento a favor de mi representado en el artículo 300 numeral primero del COPP , por considerar que el hecho investigado no puede atribuírsele a el, en el capitulo cuatro de mi escrito le solicito con fundamente en el artículo 242 numeral 3ero del COPP, y en virtud de haber variado las circunstancias que motivaron que se solicitara la orden de aprehensión que se le otorgue a mi reasentado una medida menos gravosa con fundamento en el articulo 242 numeral 3ero del COPP, esta variación ciudadana juez, sin querer tocar puntos propio del debate, se tomo cuando se logro entrevistar a la ciudadana a Milhanieniz Fernández, a unja ciudadana identificada como Elizabeth Ruiz Márquez entre otros, quienes fueron contestes al señalar cual fue la actuación de la persona que supuestamente tuvo participación en el hecho y que en ningún momento llevan a señal que mi representado haya reforzado la comisión de dicho homicidio, y en relación a las lesiones imputadas el día 15/04/2018, rindió entrevista el ciudadano Elidavid quien en forma clara desvirtúa la pretensión fiscal en contra de mi representado, finalmente esta defensa se acoge al principio de la comunidad de las pruebas quiero destacar que en forma oportuna presente escrito de pruebas y que durante al etapa de investigación fueron admitidas por lo que no me queda mas que acogerme a ese principio de la comunidad de las pruebas y solicitar que las mismas sean admitidas porque van a se el instrumento para que en fechas próximas demostrar la inocencia de mi representado, finalmente le solicite que sea admitido mi escrito en su totalidad por considera que el mismo esta ajustado a derecho que me sena expedidas copias simple del acta que se levante con motivo a este acto, es todo. Acto seguido toma la palabra la Juez y expone: “Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público, quien acusa a los ciudadanos DEIVIS ALEJANDRO RIVERA MACUARAN, alias DEIVIS, titular de la cedula de identidad Nº V-19.315.274, por encontrarlo incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE PERPETRADOR, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal en relación con el 83º en perjuicio del ciudadano (occiso) JORGE BOMPART RODRIGUEZ y LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 414 del Código Penal, en perjuicio de JOSE SIMON ACOSTA RODRIGUEZ; ANTHONY GLIBE COROMOTO RODRIGUEZ RIVERA, alias ANTHONY, titular de la cedula de identidad V-23.584.480, por encontrarlo incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICE INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal en relación con el 83º en perjuicio del ciudadano (occiso) JORGE BOMPART RODRIGUEZ y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ELIDAVID JIMENEZ ACOSTA, ANGEL LUIS MACUARAN SANCHEZ, apodado GUICHO, titular de la cedula de identidad V-24.753.744, y JESUS ALBERTO MEDINA RODRIGUEZ, Apodado “TORTUGA” titular de la cedula de identidad Nº: V-24.839.734, por encontrarlos incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICE INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal en relación con el 83º en perjuicio del ciudadano (occiso) JORGE BOMPART RODRIGUEZ, por hechos acontecidos en fecha 15/04/2018, se ofrecía una fiesta callejera cuando aproximadamente a las 03:00 horas de la madrugada se presentó una discusión entre el ciudadano hoy occiso JORGE BOMPART RODRIGUEZ y DEIVIS RIVERA quien es funcionario de la Policía Municipal de Bermúdez, se involucran en la misma los ciudadanos GUICHO quien golpea en la cara a JORGE quien cae al suelo aprovechando TORTUGA y ANTHONY para seguir golpeándolo con los pies, DEIVIS sacó a relucir un arma de fuego de la cintura y la acciona en contra de la humanidad de Jorge Bompart, dejándolo gravemente herido y en una de estas el ciudadano JOSE SIMON ACOSTA RODRIGUEZ recibe impacto en la región glútea izquierda con salida, asimismo el ciudadano ANTHONY golpea fuertemente con un objeto a ELIDAVID JIMENEZ ACOSTA en la región frontal izquierda dejándolo inconsciente en el suelo, para luego todos huir con rumbo desconocido (…). es por lo que éste Tribunal procede a emitir Sentencia Interlocutoria en los siguientes términos: PRIMERO: Se niega la revisión de Medida De Privación Judicial que pesa sobre los imputados en virtud de que no han variado las circunstancias que dieron origen a las mimas, manteniéndose así la medida de privación que pesa sobre los acusados. SEGUNDO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos DEIVIS ALEJANDRO RIVERA MACUARAN, por encontrarlo incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE PERPETRADOR, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal en relación con el 83º en perjuicio del ciudadano (occiso) JORGE BOMPART RODRIGUEZ y LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 414 del Código Penal, en perjuicio de JOSE SIMON ACOSTA RODRIGUEZ; ANTHONY GILBE COROMOTO RODRIGUEZ RIVERA, por encontrarlo incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICE INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal en relación con el 83º en perjuicio del ciudadano (occiso) JORGE BOMPART RODRIGUEZ y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ELIDAVID JIMENEZ ACOSTA, ANGEL LUIS MACUARAN SANCHEZ y JESUS ALBERTO MEDINA RODRIGUEZ, por encontrarlos incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICE INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal en relación con el 83º en perjuicio del ciudadano (occiso) JORGE BOMPART RODRIGUEZ, por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo ADMITE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL Y LAS DEFENSAS, asimismo se toma en cuenta el principio de comunidad de la prueba para las partes, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: se declara la negativa y no admisión de las excepciones interpuestas por las partes por cuanto considera el tribunal que la acusación fiscal cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. En este estado se hace el conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, siendo solo procedente en el presente proceso la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem. A tales efectos se le cede el derecho de palabra al primero de los acusados como DEIVIS ALEJANDRO RIVERA MACUARAN, quien expone: “No admito los hechos, quiero ir a juicio por que soy inocente. Es todo”. Acto seguido se procede a imponer al segundo de los acusados ANTHONY GLIBE COROMOTO RODRIGUEZ RIVERA, quien expone: “No admito los hechos, quiero ir a juicio por que soy inocente. Es todo”. Acto seguido se procede a imponer al tercero de los acusados JESUS ALBERTO MEDINA RODRIGUEZ, quien expone: “No admito los hechos, quiero ir a juicio por que soy inocente. Es todo”. Acto seguido se procede a imponer al cuarto de los acusados ANGEL LUIS MACUARAN SANCHEZ, quien expone: “No admito los hechos, quiero ir a juicio por que soy inocente. Es todo”. En este estado toma la palabra la ciudadana Juez y expone: “Visto que los acusados de autos, manifestaron no querer acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos; éste Tribunal Quinto de Control ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO en el presente asunto seguido a los ciudadanos: DEIVIS ALEJANDRO RIVERA MACUARAN, por encontrarlo incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE PERPETRADOR, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal en relación con el 83º en perjuicio del ciudadano (occiso) JORGE BOMPART RODRIGUEZ y LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 414 del Código Penal, en perjuicio de JOSE SIMON ACOSTA RODRIGUEZ; ANTHONY GLIBE COROMOTO RODRIGUEZ RIVERA, por encontrarlo incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICE INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal en relación con el 83º en perjuicio del ciudadano (occiso) JORGE BOMPART RODRIGUEZ y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ELIDAVID JIMENEZ ACOSTA, ANGEL LUIS MACUARAN SANCHEZ y JESUS ALBERTO MEDINA RODRIGUEZ, por encontrarlos incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICE INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal en relación con el 83º en perjuicio del ciudadano (occiso) JORGE BOMPART RODRIGUEZ, ello en virtud de los hechos explanados en el escrito acusatorio.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO en el presente asunto seguido a los ciudadanos: DEIVIS ALEJANDRO RIVERA MACUARAN, alias DEIVIS, titular de la cedula de identidad Nº V-19.315.274, de 29 años de edad, soltero, nacido en fecha 08/05/1988, soltero, de profesión u oficio oficial de la Policía Municipal de esta Ciudad, con domicilio Cuarta calle de Charallave, sector Punta Brava, Carúpano, por encontrarlo incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE PERPETRADOR, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal en relación con el 83º en perjuicio del ciudadano (occiso) JORGE BOMPART RODRIGUEZ y LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 414 del Código Penal, en perjuicio de JOSE SIMON ACOSTA RODRIGUEZ; ANTHONY GLIBE COROMOTO RODRIGUEZ RIVERA, titular de la cedula de identidad Nº V-23.584.480 de 24 años de edad, soltero, nacido en fecha 06/01/1994, de profesión u oficio ayudante de cabillero, hijo de Glisel Rivera y Jesús Rodríguez, con domicilio Cuarta calle de Charallave, sector Punta Brava, Carúpano, Estado Sucre por encontrarlo incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICE INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal en relación con el 83º en perjuicio del ciudadano (occiso) JORGE BOMPART RODRIGUEZ y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ELIDAVID JIMENEZ ACOSTA, ANGEL LUIS MACUARAN SANCHEZ, apodado GUICHO, titular de la cedula de identidad V-24.753.744, de 24 años de edad, soltero, nacido en fecha 22/03/1994, de profesión u oficio mecánico, con domicilio cuarta calle de Charallave, casa s/n, Carúpano, cera de la bodega de Alfredo, y JESUS ALBERTO MEDINA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad V-24.839.734, de 22 años de edad, soltero, nacido en fecha 12/07/1994, de profesión u oficio bombero, con domicilio Charallave, cuarta calle, casa s/n, Carúpano, por encontrarlos incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICE INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal en relación con el 83º en perjuicio del ciudadano (occiso) JORGE BOMPART RODRIGUEZ, ello en virtud de los hechos explanados en el escrito acusatorio. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de Cinco (05) días, concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente de conformidad con lo dispuesto en los artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Se acuerdan las copias simples solicitas por la defensa, instándose a la misma para la reproducción. NOTIFIQUESE A LA VICTIMA. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. CAROL CRISTY MUZIOTTI HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. CARMEN ESPINOZA
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