REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 9 de Julio de 2018
208º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2018-001599
ASUNTO: RP11-P-2018-001599
Visto el escrito presentado por el ciudadano: ROBERT JESUS GUERRA GIL, titular de la cedula de Identidad NºV.17.781.755, asistido en este acto por el Abogado RAFAEL RENDON, titular de la Cedula de Identidad Nº9.665.300, donde presenta QUERELLA, en contra del Ciudadano: ALEJANDRO ESPINPOZA, por la presunta comisión de unos de los delitos contra la Propiedad, referente al delito de ESTAFA Articulo 464 del Código penal, así como el delito de FRAUDE, cometido en su contra.
Este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, de conformidad con los artículos 274 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, después de revisado el escrito de Querella presentada, considera que el mismo cumple con las formalidades de Ley, por lo que considera procedente Admitir la misma, notificar a las partes de la presente decisión y remitir las actuaciones al Fiscal superior del Ministerio Público, a los fines de que ordene la distribución de la presente Querella y Ordene la practica de las diligencias promovidas por el Querellante para el esclarecimiento de los hechos denunciados y presente el respectivo acto conclusivo que ha bien considere. Notifíquese a las partes. Remítase las actuaciones al Fiscal Superior del Ministerio Público a los fines de Ley, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 274 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. YSMENIA S. FERNÁNDEZ H.,
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. WILLIANS AZOCAR
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