REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 10 de Julio de 2018
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2018-001996
ASUNTO: RP11-P-2018-001996

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
En el día , 26 de junio de 2018, se constituyó en la Sala 1-B, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Juez Abg. Ysmenia Fernández Hernandez, acompañado de la Secretaria Judicial Abg. Aniuska Macuaran y el alguacil de sala, a los fines de celebrar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en el asunto seguido en contra del ciudadano: CRISTIAN DEL JESUS MARCANO ROJAS. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: el Fiscal de Flagrancia del Ministerio Publico Abg. Wilfredo Monsalve, El imputado, previo traslado. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al imputado, a los fines de que manifieste al tribunal si tienen Abogado de su confianza que lo asista manifestando los imputados NO tener abogado de confianza, motivo por el cual se hizo pasar al Defensor Público Penal Nº 06, quien se encuentra en funciones de Guardia Abg. Paola Di Bisceglie, quien se impuso de las actas procesales que conforman el presente asunto.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente el Juez cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Con las Atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, La Constitución de la Republica y el Código Orgánico Procesal Penal, presento e imputo en este acto al ciudadano: CRISTIAN DEL JESUS MARCANO ROJAS, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de: Violencia Física , previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Marice Del Jesús Quijada Rodríguez; ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 25/06/2018, según Acta De Denuncia, de fecha 25/06/2018, rendida por la ciudadana, Marice Del Jesús Quijada Rodríguez, por ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica Sub Delegación Carúpano, quien expone: Comparezco ante este despacho con la finalidad de denunciar a mi ex pareja de nombre CRISTIAN MARCANO, quien me agredió verbal y físicamente en varias partes de mi cuerpo utilizando para tal fin sus manos. Es todo.” (…), en consecuencia, solicito respetuosamente al tribunal se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en la modalidad de fianza, de conformidad con lo dispuesto en el artículos 242 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se le impongan las Medidas de Protección y Seguridad establecidas en el artículo 87 numerales 1, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicito se decrete la Flagrancia y se ordene la aplicación del procedimiento Especial de conformidad con el 93 de la Ley Especial. Solicito copias simples de la presente acta, solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía primera del Ministerio Publico por ser la competente en la materia, es todo.”
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Acto seguido, El Juez procede a imponer a los imputados: del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse el como: CRISTIAN DEL JESUS MARCANO ROJAS, venezolano, natural de esta Margarita, de 29 años de edad, nacido en fecha: 23/03/1989, soltero, de Ocupación y Oficio Pescasdor, titular de la Cédula de Identidad Número V- 24.625.719, hijo de Osar MArcano y de Noris Rojas , residenciado en Calle Bolivar, sector La vivienda, Guaca, casa N° s/n, cerca una bodega del señor checami, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, y expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Pública, Abg. Paola Di Bisceglie y expone: Visto y analizado como ha sido las actas que conforman el referido expediente y por cuanto no están acreditados los supuestos del articulo 236 numeral 2° referido a suficientes elementos de convicción para estimar que la conducta de los justiciables se subsume en los delitos precalificados en la representación fiscal y visto que en lo referido no existen testigos alguno que puedan dar fe de los hechos mencionado es por lo que solicito al tribunal una libertad sin restricciones para mi representado, por cuanto no existe informe medico , ni medicatura forense que avalen o certifique la supuestas lesiones sufrida por la victima , ahora bien en caso de que este tribunal no comparta la solicitud de esta defensa solicito se decrete a su favor una medida cautelar de posible cumplimiento, y en el tal sentido se aparte del criterio fiscal con relación a la medida cautelar con fiadores solicitados por el mismo ponga una a presentaciones periódicas. Solicitando copias simples de la presente actuación, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente toma la palabra la juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputados, oída la exposición realizada por la Representación Fiscal, lo alegado por la Defensa, lo declarado por los imputados en esta sala de audiencias, y de la revisión de las actuaciones que cursan en el presente causa, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: Considera quien aquí decide que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de Violencia Física , previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Marice Del Jesús Quijada Rodríguez; toda vez que los hechos ocurrieron en fecha: 25/06/2018, y estima quien aquí decide que existen suficientes elementos de convicción para considerar que el imputado de autos, es el presunto autor responsables del delito atribuido por el Representante Fiscal; tal como se evidencia de las actas procesales que conforman el presente asunto, siendo las mismas las siguientes: Acta De Denuncia, de fecha 25/06/2018, rendida por la ciudadana, Marice Del Jesús Quijada Rodríguez, por ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica Sub Delegación Carúpano, quien expone: Comparezco ante este despacho con la finalidad de denunciar a mi ex pareja de nombre CRISTIAN MARCANO, quien me agredió verbal y físicamente en varias partes de mi cuerpo utilizando para tal fin sus manos. Es todo.” (…), cursante al folio 01 y su vto. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 25/06/2018, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica Sub Delegación Carúpano, donde deja constancias del modo, tiempo y lugar de cómo ocurrió la aprehensión del imputado cursante al folio 04 y su vto. INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 0795 de fecha 25/06/2018, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica Sub Delegación Carúpano, donde deja constancias que el sitio del suceso es Cerrado, cursante al folio 06 y su vto. Ahora bien, y en virtud de todo lo antes señalado, y los elementos estos que nos sirven de convicción de que el imputado de autos, ha podido tener participación en los presuntos delitos antes mencionados; y que existe el peligro de fuga y de obstaculización por la pena que pudiera llegar a imponérsele, pudiéndose Decretar una Medida Privativa de Libertad, por cuanto se encuentran acreditados y concurrentes, los extremos del artículo 236 en sus numerales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, pero tomando en consideración las circunstancia de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos, la conducta predelictual del imputado y los delitos imputados, la misma puede ser satisfecha con una medida menos gravosas, en consecuencia, se Decreta una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad consistente en presentaciones para el imputado de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Por todo lo antes expuesto considera este Juzgador que existen suficientes elementos de convicción para presumir la participación o autoría en el tipo penal imputado, apartandose del criterio de la Representación Fiscal ;en consecuencia se Decreta una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, para el ciudadano CRISTIAN DEL JESUS MARCANO ROJAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, CONSISTENTE EN PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA TREINTA (30) DÍAS POR LE LAPSO DE CUATRO (04) MESES, POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTA SEDE JUDICIAL. Declarándose así improcedente la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad Consistente en fianza, Se califica la Flagrancia y se ordena la aplicación del procedimiento Especial de conformidad con el 93 de la Ley Especial. Así mismo se imponen las Medidas de Protección y Seguridad establecidas en el artículo 87 numerales 3, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, toda vez que así lo solicito el ministerio público. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD del ciudadano: CRISTIAN DEL JESUS MARCANO ROJAS, venezolano, natural de esta Margarita, de 29 años de edad, nacido en fecha: 23/03/1989, soltero, de Ocupación y Oficio Pescasdor, titular de la Cédula de Identidad Número V- 24.625.719, hijo de Oscar MArcano y de Noris Rojas , residenciado en Calle Bolivar, sector La vivienda, Guaca, casa N° s/n, cerca una bodega del señor checami, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de: VIOLENCIA FÍSICA , previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Marice Del Jesús Quijada Rodríguez; de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA TREINTA (30) DÍAS POR LE LAPSO DE CUATRO (04) MESES, por ante la unidad de alguacilazgo de esta sed judicial. Declarándose así improcedente la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de presentaciones consistente en fianza solicitada por la representación fiscal, asimismo declara sin lugar la libertad sin restricciones solicitada por la Defensa. Se califica la Flagrancia y se ordena la aplicación del procedimiento Especial de conformidad con el 93 de la Ley Especial. Así mismo se imponen las Medidas de Protección y Seguridad establecidas en el artículo 87 numerales 3, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, toda vez que así lo solicito el ministerio público. LÍBRESE OFICIO JUNTO CON BOLETA DE LIBERTAD AL CUERPO DE INVESTIGACIONES, CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB DELEGACIÓN CARÚPANO,. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía primera del Ministerio Público, en el lapso legal correspondiente. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas. Se imprimen dos ejemplares de la presente acta, a un solo tenor y un solo efecto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. YSMENIA S. FERNÁNDEZ H.

EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. WILLIANS AZOCAR