REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 10 de Julio de 2018
208º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2018-001995
ASUNTO: RP11-P-2018-001995


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
En el día 26 de junio de 2018, , se constituyó en la Sala 1-B, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Juez Abg. Ysmenia Fernández Hernández, acompañado de la Secretaria Judicial Abg. David Hernández y el alguacil de sala, a los fines de celebrar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en el asunto seguido en contra del ciudadano: REGULO JOSE HERNANDEZ. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: el Fiscal de Flagrancia del Ministerio Publico Abg. Wilfredo Monsalve, El imputado, previo traslado. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al imputado, a los fines de que manifieste al tribunal si tienen Abogado de su confianza que lo asista manifestando los imputados NO tener abogado de confianza, motivo por el cual se hizo pasar al Defensor Público Penal Nº 06, quien se encuentra en funciones de Guardia Abg. Paola Di Bisceglie, quien se impuso de las actas procesales que conforman el presente asunto.
EXPOSICION DE LA VICTIMA
Seguidamente el Juez cede la palabra a la victima ciudadana FRANCELYS DEL CARMEN LOZADA LOZADA, quien expuso: yo hice la denuncia porque hubo la flagrancia la verdad mi esposo no ha sido responsable por lo poco que gana, otras veces habíamos discutido, pero jamás y nunca me había dado golpes, primera vez, que fue una cuestión así, no quiero que el quede preso tengo tres bebes y los tres son menores, yo hable con mi familia y ellos me aconsejaron, no se porque el se ha puesto así, yo pienso que es porque tiene tres meses sin cobrar, al final cuando estábamos en el comando me preguntaron que si el me había golpeado yo le dije que no, es la primera vez que sucede esto así, es todo.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente el Juez cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Con las Atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, La Constitución de la Republica y el Código Orgánico Procesal Penal, presento e imputo en este acto al ciudadano: REGULO JOSE HERNANDEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de: VIOLENCIA FÍSICA CONTINUADA, previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de Violencia, en relación con el articulo 99 del código penal , en perjuicio de la ciudadana FRANCELYS DEL CARMEN LOZADA LOZADA ; ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 24/06/2018, según Acta De Denuncia, de fecha 25/06/2018, rendida por la ciudadana, Francelys Del Carmen Lozada Lozada, por ante funcionarios adscritos al CCP José Francisco Bermúdez quien expone: es el caso que me encontraba en mi casa cuando llego mi pareja d nombre Regulo Hernández , a hacerme unas preguntas que había pasado el dia anterior en la noche , yo le dije que nada , en eso salio a preguntarle a un miembro del consejo comunal , en eso regreso y me dijo que iba formular una denuncia en contra de las muchachas con que había tenido el problema le conteste que para que si esas personas son muy problemáticas y comenzó a discutir porque yo no quería poner la denuncia le conteste que eso no servia de nada y después continuamos discutiendo porque los niños estaban en casa de su papa y que la niña no tenia tetero ya que el no servia para nada y tenia días que no llevaba nada de comida para la casa , por lo que me dio una cachetada , que fue donde se volvió loco a darme golpes , por lo que pedí ayuda y en eso llego una vecina y la policía y en eso le dio un golpe a la niña (…), en consecuencia, solicito respetuosamente al tribunal se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículos 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se le impongan las Medidas de Protección y Seguridad establecidas en el artículo 87 numerales 5, 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicito se decrete la Flagrancia y se ordene la aplicación del procedimiento Especial de conformidad con el 93 de la Ley Especial. Solicito copias simples de la presente acta, solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía primera del Ministerio Publico por ser la competente en la materia, es todo.”
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Acto seguido, El Juez procede a imponer a los imputados: del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse el como: REGULO JOSÉ HERNÁNDEZ, de nacionalidad Venezolano, Natural de Carúpano, de 34 Años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.623.443, fecha de nacimiento 30/30/1984 de profesión u oficio funcionario público, hijo de Luís Rodríguez y de Ángela Hernández, residenciado en Playa Grande, Las Marinas, Sector La Playa , casa Nº s/n, cerca de la Playa-La Cachapera la Esperaza Municipio Bermúdez del Estado Sucre., y expone: bueno lo que puedo decir es lo siguiente yo le pedí apoyo a la policía del estado para que metiera presa a dos ciudadanas que peliaron con ella, no la golpeé , jamás he sido violento, bajo la rabia lloro, cuando comenzamos a discutir por la comida de la niña , si me pega, me duele ver que no tenga la comida , por cuestione de pago ya tengo como tres meses que no cobro porque me robaron , me la paso en la calle pidiendo, forceje con ella si le di un empujón duro, no se si le di a la niña , y si me duele porque es mi esposa la amo , es todo”.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Pública, Abg. Paola Di Bisceglie y expone: Visto y analizado como ha sido las actas que conforman el referido expediente y por cuanto no están acreditados los supuestos del articulo 236 numeral 2° referido a suficientes elementos de convicción para estimar que la conducta de los justiciables se subsume en los delitos precalificados en la representación fiscal y visto que en lo referido no existen testigos alguno que puedan dar fe de los hechos mencionado es por lo que solicito al tribunal una libertad sin restricciones para mi representado, por cuanto no existe medicatura forense que avalen o certifique la supuestas lesiones sufrida por la victima , ahora bien en caso de que este tribunal no comparta la solicitud de esta defensa solicito se decrete a su favor una medida cautelar de posible cumplimiento, y en el tal sentido se aparte del criterio fiscal con relación a la medida cautelar con fiadores solicitados por el mismo ponga una a presentaciones periódicas. Solicitando copias simples de la presente actuación, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente toma la palabra la juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputados, oída la exposición realizada por la Representación Fiscal, lo alegado por la Defensa, lo declarado por los imputados en esta sala de audiencias, y de la revisión de las actuaciones que cursan en el presente causa, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: Considera quien aquí decide que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de VIOLENCIA FÍSICA , previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana FRANCELYS DEL CARMEN LOZADA LOZADA; toda vez que los hechos ocurrieron en fecha: 24/06/2018, y estima quien aquí decide que existen suficientes elementos de convicción para considerar que el imputado de autos, es el presunto autor responsables del delito atribuido por el Representante Fiscal; tal como se evidencia de las actas procesales que conforman el presente asunto, siendo las mismas las siguientes: Acta De Denuncia, de fecha 25/06/2018, rendida por la ciudadana, Francelys Del Carmen Lozada Lozada, por ante funcionarios adscritos al CCP José Francisco Bermúdez quien expone: es el caso que me encontraba en mi casa cuando llego mi pareja d nombre Regulo Hernández , a hacerme unas preguntas que había pasado el dia anterior en la noche , yo le dije que nada , en eso salio a preguntarle a un miembro del consejo comunal , en eso regreso y me dijo que iba formular una denuncia en contra de las muchachas con que había tenido el problema le conteste que para que si esas personas son muy problemáticas y comenzó a discutir porque yo no quería poner la denuncia le conteste que eso no servia de nada y después continuamos discutiendo porque los niños estaban en casa de su papa y que la niña no tenia tetero ya que el no servia para nada y tenia días que no llevaba nada de comida para la casa , por lo que me dio una cachetada , que fue donde se volvió loco a darme golpes , por lo que pedí ayuda y en eso llego una vecina y la policía y en eso le dio un golpe a la niña , cursante al folio 05.. Por lo que configurados los numerales 1º, 2º y 3° del Código Orgánico Procesal Penal del articulo 236 pasamos a analizar el ordinal 3º del referido articulo, en donde se evidencia que existe la presunción razonable de peligro de fuga u obstaculización del proceso; toda vez que el imputado a tratado de evadir el sometimiento al proceso, motivo por lo cual considera éste Tribunal que están dados y de manera concurrente los extremos del artículo 236, numerales 1º, 2º y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en consecuencia resulta procedente en el caso que nos ocupa, Decretar una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad bajo Fianza para el imputado de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal. Por todo lo antes expuesto considera este Juzgador que existen suficientes elementos de convicción para presumir la participación o autoría en el tipo penal imputado, aun cuando se presume pueda fugarse o permanecer oculto y de obstaculización del proceso, considera quien como Juez suscribe que la medida cautelar bajo la modalidad de fianza, solicitada por la Representación Fiscal se encuentra ajustada a derecho, en consecuencia se Decreta una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD para el ciudadano REGULO JOSE HERNANDEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada 30 Días por cuatro meses por ante la policía estadal del Municipio Benítez del Estado Sucre . Declarándose así improcedente la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de presentaciones, solicitada por la Defensa. Se califica la Flagrancia y se ordena la aplicación del procedimiento Especial de conformidad con el 93 de la Ley Especial. Así mismo se imponen las Medidas de Protección y Seguridad establecidas en el artículo 87 numerales 5, 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, toda vez que así lo solicito el ministerio público. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD del ciudadano: REGULO JOSÉ HERNÁNDEZ, de nacionalidad Venezolano, Natural de Carúpano, de 34 Años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.623.443, fecha de nacimiento 30/30/1984 de profesión u oficio funcionario público, hijo de Luís Rodríguez y de Ángela Hernández, residenciado en Playa Grande, Las Marinas, Sector La Playa , casa Nº s/n, cerca de la Playa-La Cachapera la Esperaza Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de: VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana FRANCELYS DEL CARMEN LOZADA LOZADA; de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada 30 Días por cuatro meses por ante la policía estadal del Municipio Benítez del Estado Sucre de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Declarándose así improcedente la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de presentaciones, solicitada por la Defensa. Se califica la Flagrancia y se ordena la aplicación del procedimiento Especial de conformidad con el 93 de la Ley Especial. Así mismo se imponen las Medidas de Protección y Seguridad establecidas en el artículo 87 numerales 3, 5, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, toda vez que así lo solicito el ministerio público. LÍBRESE OFICIO JUNTO CON BOLETA DE LIBERTAD AL CENTRO DE COORDINACION POLICIAL JOSE FRANCISCO BERMUDEZ DE ESTA CIUDAD. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía primera del Ministerio Público, en el lapso legal correspondiente. Líbrese oficio a la policía estadal del municipio Benítez , informando del régimen de presentación impuesto .Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas. Se imprimen dos ejemplares de la presente acta, a un solo tenor y un solo efecto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. YSMENIA S. FERNÁNDEZ H.
ELSECRETARIO JUDICIAL
ABOG. WILLIANS AZOCAR