REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 6 de julio de 2018
208º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2018-002066
ASUNTO: RP11-P-2018-002066
Celebrada la Audiencia de Presentación de Imputados, en el asunto seguido en contra de los ciudadanos: FRANKLIN DEL VALLE PORTUGUEZ DIAZ Y JOSE GREGORIO SUNIAGA RAMOS.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente el Juez cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Con las atribuciones que me confiere el Ministerio Público, la Constitución de la República y el Código Orgánico Procesal Penal, presento e imputo en este acto al ciudadano: FRANKLIN DEL VALLE PORTUGUEZ DIAZ Y JOSE GREGORIO SUNIAGA RAMOS. por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS JOSE CARABALLO FRONTADO; ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 01-02-2018, según consta en DENUNCIA COMÚN, SUSCRITA POR FUNCIONARIOS adscritos al cuerpo de investigaciones penales y criminalisticas sub- delegación Carúpano quienes dejan constancia de denuncia interpuesta por el ciudadano LUIS JOSE CARABALLO FRONTADO, quien expone que tres sujetos desconocidos ingresaron a su residencia logrando sustraer 03 ventanas a laboradas de aluminio de color blanco valoradas en un total de 20.000.000.00 bs es todo cursante al folio 07 y su vuelto(…). En consecuencia, solicito respetuosamente al Tribunal se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículos 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, solicito que se Decrete la Flagrancia y se Ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copias simples de la presente acta, solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía PRIMERA del Ministerio Publico por ser la competente en la materia, es todo.
DE LOS IMPUTADOS
Acto seguido, El Juez procede a imponer a los imputado: del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse el primero de ellos como: FRANKLIN DEL VALLE PORTUGUEZ DIAZ, Venezolano, natural de Carúpano, de 52 años de edad, nacido en fecha 09-09-1965, de estado civil soltero, de profesión u oficio herrero, titular de la cedula de identidad V- 10.224.329, residenciado en: Urbanización Caracho, vereda N° 02, casa N° 14, Carúpano, Estado Sucre, quien expone: Me acojo al precepto constitucional, es todo”. Seguidamente de Procedió a identificar al segundo como: JOSE GREGORIO SUNIAGA RAMOS Venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 46 años de edad, nacido en fecha 15-05-1972, de estado civil soltero, de profesión u oficio técnico automotriz, titular de la cedula de identidad V- 11.442.674, residenciado en: Calle Carabobo, casa N° 125, frente del Comercial Rústicos De Orientes la Toyota, sector palaza Bolívar, Municipios Bermúdez del Estado Sucre.
DE LA DEFENSA
Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Público y expone: Revisada como ha sido las actuaciones esta defensa solicita la Libertad sin Restricciones, por considerar que los hechos señalados no se subsumen en el delito precalificado, aunado a que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal de mis representados, como bien lo establece al articulo 236 de COPP para que proceda alguna medida de coerción personal, aunado a que mi representada es un autora primaria en virtud de no registrar antecedentes penales ni registro policiales, de igual forma reside en la jurisdicción del Tribunal y es de bajo recursos económicos, en caso de ser desestimada dicha solicitud esta defensa no se opone a la solicitud efectuada por el Ministerio Público y que la misma sea de fácil cumplimiento, solicito copias simples de la presente acta, es todo.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
Seguidamente toma la palabra el juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputado, oída la exposición realizada por la Representación Fiscal, lo alegado por la Defensa, y de la revisión de las actuaciones que cursan en el presente causa, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: Considera quien aquí decide que estamos en presencia de unos hechos punibles que merecen penas privativas de libertad, como lo es delito de: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS JOSE CARABALLO FRONTADO; toda vez que los hechos ocurrieron en fecha: 05/07/2018, y estima quien aquí decide que existen suficientes elementos de convicción para considerar que el imputado de autos, es el presunto autor responsable de los delitos atribuidos por la Representante Fiscal; tal como se evidencia de las actas procesales que conforman el presente asunto, siendo las mismas las siguientes:, según consta en: DENUNCIA COMÚN, SUSCRITA POR FUNCIONARIOS adscritos al cuerpo de investigaciones penales y criminalisticas sub- delegación Carúpano quienes dejan constancia de denuncia interpuesta por el ciudadano LUIS JOSE CARABALLO quien expone que tres sujetos desconocidos ingresaron a su residencia logrando sustraer 03 ventanas a laboradas de aluminio de color blanco valoradas en un total de 20.000.000.00 bs es todo cursante al folio 07 y su vuelto(…). ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 05/07/2018, cursante al folio 01, 02 y su vuelto, en la cual funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub delegación Carúpano, dejan constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar de la detención del imputado de autos y de las diligencias practicadas (…). ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N 0840, de fecha 05-07-2018, cursante al folio 05 y su vuelto, en la cual funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub delegación Carúpano, en el cual se deja constancia de las características del sitio del suceso el cual resulto ser un sitio CERRADO.(…).DENUNCIA, de fecha 14/02/2018, rendida por ciudadano THAIS, suscrita ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Carúpano, cursantes al folio 07 y su vuelto. AVLUO REAL N° 0170, de fecha 05/07/2018, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Carúpano, quienes dejan constancia de las evidencias incautadas en el presente asunto, cursantes al folio 08. MEMORANDUM N° 9700-0226-0519, de fecha 05/07/2018, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Carúpano, quienes dejan constancia que los ciudadanos Franklin Del Valle Portugués Díaz Y José Gregorio Suniaga Ramos, no presentan registros policiales, cursantes al folio 10. Ahora bien, visto la solicitud realizada por el representante del Ministerio Público nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos con la imputación por parte del Ministerio Público del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS JOSE CARABALLO FRONTADO. En virtud de esto considera quien decide que se encuentran configurados los numerales 1º y 2º y 3º del articulo 236, en donde se evidencia además que existe la presunción razonable de peligro de fuga u obstaculización del proceso; motivo por lo cual considera éste Tribunal que están llenos los extremos del artículo 236, numerales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en consecuencia resulta procedente en el caso que nos ocupa, Decretar una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD para el imputado de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, CONSISTENTE EN PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA SESENTA (60) DÍAS, POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES, POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Declarándose así improcedente la solicitud del Ministerio Publico y la solicitud de libertad sin restricciones solicitado por la Defensa, y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 02 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los ciudadanos: FRANKLIN DEL VALLE PORTUGUEZ DIAZ, Venezolano, natural de Carúpano, de 52 años de edad, nacido en fecha 09-09-1965, de estado civil soltero, de profesión u oficio herrero, titular de la cedula de identidad V- 10.224.329, residenciado en: Urbanización Caracho, vereda N° 02, casa N° 14, Carúpano, Estado Sucre y JOSE GREGORIO SUNIAGA RAMOS Venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 46 años de edad, nacido en fecha 15-05-1972, de estado civil soltero, de profesión u oficio técnico automotriz, titular de la cedula de identidad V- 11.442.674, residenciado en: Calle Carabobo, casa N° 125, frente del Comercial Rústicos De Orientes la Toyota, sector palaza Bolívar, Municipios Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS JOSE CARABALLO FRONTADO; de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. CONSISTENTE EN PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA SESENTA (60) DÍAS, POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES, POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL. Declarándose así improcedente la Libertad sin Restricciones solicitada por la Defensa. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta De Libertad, Adjunto Oficio Al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalisticas Sub Delegación Carupano. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía PRIMERA del Ministerio Público, en el lapso legal correspondiente. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Tercero de Control
Abg. Eduardo Figueroa
La Secretaria Judicial
Abg Zuleyca Lugo
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