REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03
Carúpano, 4 de julio de 2018
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-004139
ASUNTO: RP11-P-2017-004139

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

En virtud de haber sido debidamente Juramentado el día de 09/01/2018, tal y como consta en acta Nº 004-2018 Juez Provisorio del Tribunal Tercero de Control Ordinario de esta Sede Judicial, es por lo que me Aboco al Conocimiento de la Presente Causa y visto el escrito presentado por la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, contentivo de solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al Ciudadano ANGEL JOSE RODRIGUEZ, venezolano, natural de caracas, distrito capital de 44 años de edad, nacido en fecha: 06.12/1972, soltero, titular de la cédula de Identidad Número V-13.074.120, de Ocupación obrero , hijo de pastora Rodríguez y de José Vásquez, con domicilio en canchunchu sector los olivos, Nº s/n, cerca del colegio universitario, municipio Bermúdez del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 42 y 39 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA DEL VALLE RIVERA DE FERNANDEZ y la Adolescente."Omisis", conforme a lo previsto en el artículo 300 ordinal 4° y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03, visto el pedimento formulado y revisadas las actuaciones que acompañan la solicitud, pasa a decidir en los siguientes términos:

DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO APLICABLE

Observa este Juzgador que, ciertamente los hechos objeto de la presente investigación ocurrieron en fecha 16-06-2017, en horas imprecisas, cuando avistaron a un ciudadano, el cual al notar la presencia de la comisión policial, tomo una actitud no acorde a lo normal, por lo que procedieron a darle la voz de alto y realizarle una inspección corporal, no logrando encontrarle nada que lo involucrara en un hecho punible, mas sin embargo este seguía con actitud nerviosa, por lo que fue trasladado hasta la sede del comando para la verificación de sus datos por el sistema SIIPOL; una vez en el comando, se presentaron una ciudadana la cual dijo ser y llamarse MARIA DEL VALLE RIVERA DE FERNANDEZ, junto con su hija, las mismas manifestaban que este ciudadano las había agredido en horas tempranas en la residencia de su padre, y ahora bien, del análisis de los recaudos acompañados a la solicitud Fiscal, y atendiendo a las circunstancias del caso en particular, se observa que, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento público de persona alguna en este delito, motivo por el cual, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03, considera procedente la solicitud Fiscal por el motivo invocado, y en consecuencia se DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano ANGEL JOSE RODRIGUEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 42 y 39 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA DEL VALLE RIVERA DE FERNANDEZ y la Adolescente. "Omisis", todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano ANGEL JOSE RODRIGUEZ, venezolano, natural de caracas, distrito capital de 44 años de edad, nacido en fecha: 06.12/1972, soltero, titular de la cédula de Identidad Número V-13.074.120, de Ocupación obrero , hijo de pastora Rodríguez y de José Vásquez, con domicilio en canchunchu sector los olivos, Nº s/n, cerca del colegio universitario, municipio Bermúdez del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 42 y 39 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA DEL VALLE RIVERA DE FERNANDEZ y la Adolescente. "Omisis", por considerar que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento público de persona alguna en este delito, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes conforme a lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Tercero de Control

Abg. Eduardo Luís Figueroa Ortiz.

La Secretaria Judicial
Abg. Zuleyca Lugo.