REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03
Carúpano, 4 de julio de 2018
208º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-002761
ASUNTO: RP11-P-2017-002761
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
En virtud de haber sido debidamente Juramentado el día de 09/01/2018, tal y como consta en acta Nº 004-2018 Juez Provisorio del Tribunal Tercero de Control Ordinario de esta Sede Judicial, es por lo que me Aboco al Conocimiento de la Presente Causa y visto el escrito presentado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, contentivo de solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al Ciudadano JOSE VICTOR PESTANA ABREU, venezolano, natural de Caracas, soltero, de 42 años de edad, de profesión u oficio Constructor, Cédula de Identidad Número V- 13.125.865, nacido en fecha 24/11/1976, Residenciado en el Sector Playa Grande, Viviendas Rurales, Calle N° 02, casa S/N°, frente de una bodega Municipio Bermúdez Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los artículo 42 de ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de MARIANYELI DEL VALLE SALINA SALAZAR, conforme a lo previsto en el artículo 300 ordinal 4° y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03, visto el pedimento formulado y revisadas las actuaciones que acompañan la solicitud, pasa a decidir en los siguientes términos:
DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO APLICABLE
Observa este Juzgador que, ciertamente los hechos objeto de la presente investigación ocurrieron en fecha 17/04/2017, en horas imprecisas, cuando un ciudadano de nombre Víctor José Manuel Abreo, quien el día 17/04/2017, siendo aproximadamente las 07:00 horas de la mañana me encontraba en mi casa en compañía de su padre y Víctor Manuel, me agarro por el cabello y me lanzo al suelo, luego con un cuchillo intento agredirme ya también a mi padre, y ahora bien, del análisis de los recaudos acompañados a la solicitud Fiscal, y atendiendo a las circunstancias del caso en particular, se observa que, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento público de persona alguna en este delito, motivo por el cual, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03, considera procedente la solicitud Fiscal por el motivo invocado, y en consecuencia se DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano JOSE VICTOR PESTANA ABREU, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los artículo 42 de ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de MARIANYELI DEL VALLE SALINA SALAZAR, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano JOSE VICTOR PESTANA ABREU, venezolano, natural de Caracas, soltero, de 42 años de edad, de profesión u oficio Constructor, Cédula de Identidad Número V- 13.125.865, nacido en fecha 24/11/1976, Residenciado en el Sector Playa Grande, Viviendas Rurales, Calle N° 02, casa S/N°, frente de una bodega Municipio Bermúdez Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los artículo 42 de ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de MARIANYELI DEL VALLE SALINA SALAZAR, por considerar que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento público de persona alguna en este delito, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes conforme a lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Tercero de Control
Abg. Eduardo Luís Figueroa Ortiz.
La Secretaria Judicial
Abg. Zuleyca Lugo.
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