REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03
Carúpano, 4 de julio de 2018
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-001870
ASUNTO: RP11-P-2017-001870

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

En virtud de haber sido debidamente Juramentado el día de 09/01/2018, tal y como consta en acta Nº 004-2018 Juez Provisorio del Tribunal Tercero de Control Ordinario de esta Sede Judicial, es por lo que me Aboco al Conocimiento de la Presente Causa y visto el escrito presentado por la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, contentivo de solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al Ciudadano NELSON ANTONIO HIDALGO, venezolano, natural de Río Caribe, Estado Sucre, soltero, de 37 años de edad, de profesión u oficio Estilista, Cédula de Identidad Número V- 15.788.171, nacido en fecha 06/05/1980, hijo de Norvis Hidalgo y Nelson Fernández, Residenciado en la Calle 14 de Febrero, Casa Nº 85, Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 40 de ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de YENNYS DEL CARMEN MARCANO, conforme a lo previsto en el artículo 300 ordinal 4° y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03, visto el pedimento formulado y revisadas las actuaciones que acompañan la solicitud, pasa a decidir en los siguientes términos:

DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO APLICABLE

Observa este Juzgador que, ciertamente los hechos objeto de la presente investigación ocurrieron en fecha 04/03/2017, en horas imprecisas, cuando se denuncia al ciudadano “NELSITO” que es conducta homosexual, pero lo conozco de vista mas no de trato, el reside en la otra calle de barrio el brasil pero los fondos de la casa se comunican, la situación es que el día de hoy, en horas temprana el llego a mi casa a decirme que la mata de manzana de agua la habían descargado y yo le dije ¡haa y que tu quieres que yo haga!, el me responde: ¡Yo lo que quiero es que tus hijos no vayan mas para el fondo de mi casa! Yo le respondo: ¡Pero si ellos tienen tiempo que no van para el fondo de tu casa porque yo les llame la atención! Y el me dice ¡sin porque anteayer, no los vi en el fondo! Yo le pregunto a mi hijo que si era verdad y mi hijo me responde y me dice que si, y entonces yo le llamo la atención y le dije que estaba cansada de decirle que fuera para allá, el este señor Nelsito dice ¡si porque yo estaba en la casa escondido y cuando lo vi le di unos golpes a la ventana para que el que yo estaba allí y el salio corriendo! Allí le respondo ¡ve tu me vas a reclamare a mi si en ese fondo se mete todo el mundo y le dije también que hace días estaban un poco de niños allí y el me dice que quienes eran y yo le dije, el me dice bueno ellos se pueden meter cuantas veces quieran porque ellos son mis familias, fue cuando yo le dije bueno ve entonces no vengas a decirme que es mi hijo quien descarga la mata, fue allí cuando el se molesto mas y me comenzó a insultar vociferando que me metería una verga bien grande por mis partes,, me mentó mi madre, me llamo puta, coño e madre y una serie de vulgaridades que se le vino a su boca, yo todavía le digo hay por favor, y cerré la puerta del fondo de la casa, fue cuando el me grito de forma bastante amenazadora bueno absténganle a las consecuencias. Y decido venir hasta acá a aponer la denuncia, y ahora bien, del análisis de los recaudos acompañados a la solicitud Fiscal, y atendiendo a las circunstancias del caso en particular, se observa que, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento público de persona alguna en este delito, motivo por el cual, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03, considera procedente la solicitud Fiscal por el motivo invocado, y en consecuencia se DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano NELSON ANTONIO HIDALGO, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 40 de ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de YENNYS DEL CARMEN MARCANO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano NELSON ANTONIO HIDALGO, venezolano, natural de Río Caribe, Estado Sucre, soltero, de 37 años de edad, de profesión u oficio Estilista, Cédula de Identidad Número V- 15.788.171, nacido en fecha 06/05/1980, hijo de Norvis Hidalgo y Nelson Fernández, Residenciado en la Calle 14 de Febrero, Casa Nº 85, Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 40 de ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de YENNYS DEL CARMEN MARCANO, por considerar que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento público de persona alguna en este delito, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes conforme a lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Tercero de Control

Abg. Eduardo Luís Figueroa Ortiz.
La Secretaria Judicial
Abg. Zuleyca Lugo.