REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03
Carúpano, 4 de julio de 2018
208º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-000191
ASUNTO: RP11-P-2017-000191
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
En virtud de haber sido debidamente Juramentado el día de 09/01/2018, tal y como consta en acta Nº 004-2018 Juez Provisorio del Tribunal Tercero de Control Ordinario de esta Sede Judicial, es por lo que me Aboco al Conocimiento de la Presente Causa y visto el escrito presentado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, contentivo de solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al Ciudadano JOSE MANUEL ZAPATA, venezolano, natural de Distrito chagua del Estado Apure, 47 años de edad, en fecha de nacimiento 27/12/1969, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 11.754.471, obrero de servicios, hijo de José Ramón Ojeda y Maria Aurelina Zapata residenciado en: Campo C de ferrominera, Av. Caracas, Puerto Ordaz llegando a la floresta del Estado Bolívar; por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 Numerales 1 de Ley Orgánica Sobre El Derecho De La Mujer A Una Vida Libre De Violencia, en perjuicio de ANTONELLA VICTORIA REYES PINO, conforme a lo previsto en el artículo 300 ordinal 4° y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03, visto el pedimento formulado y revisadas las actuaciones que acompañan la solicitud, pasa a decidir en los siguientes términos:
DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO APLICABLE
Observa este Juzgador que, ciertamente los hechos objeto de la presente investigación ocurrieron en fecha 14/01/2018, en horas imprecisas, Siendo las 21:00 horas de la noche del día sábado 14 de enero de enero de 2017 Salí acompañado con los funcionarios adscritos a la guardia nacional bolivariana con la finalidad de cumplir funciones inherentes al servicio de seguridad ciudadana en la jurisdicción de igual forma atender denuncia impuesta por la ciudadana: FELLINEXIS JAQUELIN PINO, titular de la cedula de identidad Nº V-17.216.197 en contra del ciudadano Manuel zapata el cual intento abusar de su hija, aproximadamente las 22:30 llegamos al lugar en compañía del denunciante quien nos llevo hasta el sector de puerto santo municipio arismendi de estado sucre donde presuntamente se encontraba el ciudadano que había cometido el intento de abuso contra su hija, al llegar a la vivienda la puerta se encontraba abierta tocamos para ver quien salía y percatamos que tres cuidadnos salieron de la vivienda y enseguida le preguntamos por el ciudadano Manuel Zerpa respondiendo unos de los tres ciudadanos que se encontraban en la vivienda soy yo, y ahora bien, del análisis de los recaudos acompañados a la solicitud Fiscal, y atendiendo a las circunstancias del caso en particular, se observa que, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento público de persona alguna en este delito, motivo por el cual, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03, considera procedente la solicitud Fiscal por el motivo invocado, y en consecuencia se DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano JOSE MANUEL ZAPATA, venezolano, natural de Distrito chagua del Estado Apure, 47 años de edad, en fecha de nacimiento 27/12/1969, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 11.754.471, obrero de servicios, hijo de José Ramón Ojeda y Maria Aurelina Zapata residenciado en: Campo C de ferrominera, Av. Caracas, Puerto Ordaz llegando a la floresta del Estado Bolívar; por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 Numerales 1 de Ley Orgánica Sobre El Derecho De La Mujer A Una Vida Libre De Violencia, en perjuicio de ANTONELLA VICTORIA REYES PINO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano JOSE MANUEL ZAPATA, venezolano, natural de Distrito chagua del Estado Apure, 47 años de edad, en fecha de nacimiento 27/12/1969, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 11.754.471, obrero de servicios, hijo de José Ramón Ojeda y Maria Aurelina Zapata residenciado en: Campo C de ferrominera, Av. Caracas, Puerto Ordaz llegando a la floresta del Estado Bolívar; por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 Numerales 1 de Ley Orgánica Sobre El Derecho De La Mujer A Una Vida Libre De Violencia, en perjuicio de ANTONELLA VICTORIA REYES PINO, por considerar que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento público de persona alguna en este delito, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes conforme a lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Tercero de Control
Abg. Eduardo Luís Figueroa Ortiz.
La Secretaria Judicial
Abg. Zuleyca Lugo.
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