REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03
Carúpano, 4 de julio de 2018
208º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-002129
ASUNTO: RP11-P-2014-002129
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
En virtud de haber sido debidamente Juramentado el día de 09/01/2018, tal y como consta en acta Nº 004-2018 Juez Provisorio del Tribunal Tercero de Control Ordinario de esta Sede Judicial, es por lo que me Aboco al Conocimiento de la Presente Causa y visto el escrito presentado por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, contentivo de solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al Ciudadano José Luís Gómez González, quien dijo ser venezolano, natural de Caracas Distrito capital, de 50 años de edad, nacido en fecha: 22/11/1968, de estado civil soltero, de profesión u oficio: pescador, titular de la cédula de identidad Nº V 8.683.297, hijo de Ramon Alberto Gómez y Ana González, residenciado en Guiria barrio las Malvinas, calle principal casa sin numero como a 50 metros de la playa, como 30 metros de la bodega del señor alpidio. Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delito HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinal 4 en relación con el ultimo aparte del articulo 80 del Código Penal Y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: NORELKIS DEL VALLE GONZÁLEZ, conforme a lo previsto en el artículo 300 ordinal 4° y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03, visto el pedimento formulado y revisadas las actuaciones que acompañan la solicitud, pasa a decidir en los siguientes términos:
DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO APLICABLE
Observa este Juzgador que, ciertamente los hechos objeto de la presente investigación ocurrieron en fecha 16/04/2014, en horas imprecisas, donde la victima de autos deja constancia de lo siguiente: el de ayer yo estaba en mi casa y a eso de las 12.30 de la madrugada un ruido me despierto cuando me levanto de la cama encuentro dentro de la sala de mi casa a José Luís Gómez González ( alias el oso) quien estaba tratando de robar yo empiezo a gritar y a pedir ayuda a los vecinos, el señor José Luís Gómez González alias el oso me amenazaba con un cuchillo diciendo que me callara, porque me iba a matar y empezó a dar carrera por toda la casa y forzó una ventana por ella salio. Luego Salí a buscar ayuda de mi mama y mi hermano pero no lo encontramos, luego me dirigí a la policía de Guiria a formular la denuncia, y ahora bien, del análisis de los recaudos acompañados a la solicitud Fiscal, y atendiendo a las circunstancias del caso en particular, se observa que, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento público de persona alguna en este delito, motivo por el cual, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03, considera procedente la solicitud Fiscal por el motivo invocado, y en consecuencia se DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano José Luís Gómez González, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delito HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinal 4 en relación con el ultimo aparte del articulo 80 del Código Penal Y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: NORELKIS DEL VALLE GONZÁLEZ, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano José Luís Gómez González, quien dijo ser venezolano, natural de Caracas Distrito capital, de 50 años de edad, nacido en fecha: 22/11/1968, de estado civil soltero, de profesión u oficio: pescador, titular de la cédula de identidad Nº V 8.683.297, hijo de Ramon Alberto Gómez y Ana González, residenciado en Guiria barrio las Malvinas, calle principal casa sin numero como a 50 metros de la playa, como 30 metros de la bodega del señor alpidio. Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delito HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinal 4 en relación con el ultimo aparte del articulo 80 del Código Penal Y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: NORELKIS DEL VALLE GONZÁLEZ, por considerar que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento público de persona alguna en este delito, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes conforme a lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Tercero de Control
Abg. Eduardo Luís Figueroa Ortiz.
La Secretaria Judicial
Abg. Zuleyca Lugo.
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