REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 31 de julio de 2018
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2018-002414
ASUNTO: RP11-P-2018-002414

Celebrada la Audiencia de Presentación del ciudadano JULIO JESUS MARCANO FERMIN.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente el Juez con las formalidades de ley procedió a darle continuidad a la audiencia y le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abg. Anna Di Bisceglie, quien expone: “De conformidad Con las Atribuciones que me confiere, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su articulo 285 y el Código Orgánico Procesal Penal en su articulo 111, y el articulo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, Presento e imputo y coloco a su disposición al ciudadano JULIO JESUS MARCANO FERMIN, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano ALFREDO JOSE ROJAS MIRANDA, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 28/07/2018 según consta en ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 28/07/2018, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub. Delegación Carúpano, quienes dejan constancia de lo siguiente: encontrándome en las instalaciones de este despacho, realizando diligencias inherentes al servicio, siendo las 11:30 horas de la mañana, luego de haber visto, leído y analizadas las actas que conforman la causa (…) sustanciadas ante este oficina por uno de los delitos contra la propiedad, me constituí en comisión con los funcionarios (…) a bordo de la unidad Land Cruiser hacia la siguiente dirección: SECTOR MACARAPANA, CASA NRO 104, CALLE PRINCIPAL, MUNICIPIO BERMUDEZ, PARROQUIA MACARAPANA, CARUPANO, ESTADO SUCRE, con la finalidad de recabar información inherente al caso, asimismo ubicar al ciudadano de nombre JULIO JESUS MARCANO FERMIN, quien guarda relación con el legajo en cuestión, una vez presentes en la dirección antes descrita y estando plenamente identificados como funcionarios adscritos a este Cuerpo de investigaciones, procedimos a realizar varios llamados a la puerta principal de la precitada vivienda, lugar donde fuimos atendido por una persona de sexo masculino, a quien luego de imponerle el motivo de nuestra presencia se identifico como JULIO RAFAEL MARCANO GARCIA, quien manifestó ser el padre del ciudadano requerido por la presente comisión y desconoce el paradero del mismo, de igual manera se le hizo referencia sobre la ubicación de algún equipo celular que posea su hijo JULIO JESUS MARCANO, informando el mismo que su hijo no posee ningún tipo de teléfono celular, en vista de lo antes expuesto procedimos a solicitarle los datos filiatorios completos de su hijo(…) una vez obtenidos dichos datos procedimos a librar boleta de citación, a nombre de la persona requerida, de igual manera le solicitamos a dicho ciudadano que nos acompañara hasta nuestra sede, con la finalidad de rendir entrevista en relación a los hechos que se investigan, una vez presentes en nuestra sede se procedió a recibirle la entrevista al ciudadano JULIO MARCANO (padre), y cotejar la información obtenida necesaria para el esclarecimiento del caso y a la recuperación de los equipos telefónicos de nuestro interés, extendidamente se le permitió el retiro de dicho ciudadano de nuestra oficina, previo conocimiento de los jefes naturales de este despacho, encontrándome en esta delegación se presento previa boleta de citación el ciudadano requerido JULIO JESUS MARCANO FERMIN, a quien se le impuso el motivo de su comparecencia en este despacho, manifestando este que había adquirido un vehiculo marca CHEVROLET, modelo CORSA, color GRIS, y el había entregado a cambio un teléfono celular marca BLU(…) y dicha negociación la había realizado con un vecino del sector donde reside de nombre JOSE SAUDA, y este ciudadano podría ser ubicado en la siguiente dirección: MARACARAPANA, SECTOR MEDALLA DE ORO, CASA SIN NUMERO, CALLE PRINCIPAL, MUNICIPIO BERMUDEZ, PARROQUIA MACARAPANA, CARUPANO, ESTADO SUCRE, seguidamente se le pregunto en varias oportunidades a dicho ciudadano si poseía para el momento algún otro dispositivo móvil en su poder, manifestando que efectivamente poseía los siguientes equipos telefónicos: 01- Marca BLU, modelo GRAND MAX, color NEGRO(…) 2- Marca SAMSUNG, modelo GT- I9300, color BLANCO (…) consecutivamente el ciudadano en cuestión hizo entrega de los equipos celulares anteriormente descritos, procediendo la funcionaria (…) a colectar los objetos antes mencionados, como evidencias de interés criminalistico, en vista de lo antes expuesto se le hizo referencia al ciudadano en cuestión sobre la ubicación de un equipo celular marca SAMSUNG, modelo J7, color NEGRO, el cual guarda relación con el presente caso, informando este que se lo había vendido a un ciudadano de nombre DARWIN, pero que desconocía su ubicación, pero que había hecho dicha venta por medio de su amigo JESUS OLIVEROS, quien puede ser ubicado en: Calle el Taparo, casa s/n, de la comunidad de Macarapana de esta Ciudad, una vez escuchada la información suministrada procedimos a trasladarnos hacia la siguiente dirección MARACARAPANA, SECTOR MEDALLA DE ORO, CASA SIN NUMERO, CALLE PRINCIPAL, MUNICIPIO BERMUDEZ, PARROQUIA MACARAPANA, CARUPANO, ESTADO SUCRE, a fin de ubicar al ciudadano JOSE SAUDA, y colectar el equipo celular que posee el supra mencionado, evidencia que guarda relación con la presente averiguación pena, una vez ubicados en la dirección antes descrita logramos ubicar la casa de nuestro interés, procediendo a tocar la puerta principal de la precitada vivienda donde fuimos atendidos por una persona de sexo masculino a quien luego de identificarnos como funcionarios adscritos a este Cuerpo detectivesco e imponerle el motivo de nuestra presencia se identifico de la siguiente manera: JOSE GABRIEL SAUDA ROBLES (…), quien exteriorizo que efectivamente poseía un equipo celular marca BLU, el cual lo había recibido de manos del ciudadano JULIO JESUS MARCANO FERMIN, al igual que un vehiculo clase motocicleta, marca EMPIRE, y el a cambio hizo entrega de su vehiculo, marca CHEVROLET, modelo CORSA, color GRIS, oída dicha información se procedió a informarle al ciudadano en cuestión que el teléfono celular antes descrito, guarda relación con la causa (…) substanciada a este nuestro despacho, por el delito de robo, consecutivamente el ciudadano JOSE GABRIEL SAUDA, hizo entrega del equipo cedular procediendo la funcionaria (…) a colectar el objeto antes mencionado, como evidencia de interés criminalistico, una vez finalidad dicha diligencia procedimos a retirarnos del lugar conjuntamente con el supra mencionado y la evidencia colectada hacia nuestro despacho, donde una vez presentes se procedió a recibirle entrevista al ciudadano JOSE SAUDA, para cotejar la información aportada que nos conlleve al esclarecimiento del caso, culminada la entrevista antes descrita se le permitió el retiro del mismo de nuestra oficina, previo conocimiento de los jefes naturales de este despacho, prosiguiendo con la investigación optamos en trasladarnos a bordo de la unidad Land Cruiser, con logros alusivos a esta gloriosa institución hacia la siguiente dirección: COMUNIDAD DE PRIMERO DE MAYO, CASA SIN NUMERO, CALLE BERMUDEZ, MUNICIPIO BERMUDEZ, PARROQUIA SANTA CATALINA, CARUPANO ESTADO SUCRE, a fin de recabar información inherente al caso, asimismo ubicar al ciudadano DOMINGO MARTINEZ, quien guarda relación con el legajo en cuestión, ya con las entrevistas informales recibidas del ciudadano JULIO MARCANO, y los datos arrojados en las actas de telefónica, una vez ubicados en la dirección procedimos a descender de la unidad policial en la cual nos desplazábamos, procediendo a realizar varios llamadas a la puerta principal de la precitada vivienda donde fuimos atendidos por una persona de sexo masculino, estando plenamente identificados como funcionarios adscritos a este Cuerpo Detectivesco e imponerle el motivo de nuestra presencia se identifico de la siguiente manera: DOMINGO LUIS MARTINEZ GIL (…) quien manifestó que efectivamente poseía en su poder un equipo celular marca SAMUNG, color NEGRO (…) el cual le había entregado el ciudadano JULIO JESUS MARCANO FERMIN, en calidad de empeño, oída dicha información se procedió a informarle al ciudadano que el teléfono antes descrito guarda relación con la causa (…) consecutivamente el ciudadano DOMINGO MARTINEZ, hizo entrega del equipo celular antes descrito, se procedió a colectar el objeto antes descrito como evidencia de interés criminalistico, una vez finalizada dicha diligencia, procedimos a retirarnos del lugar conjuntamente con el supra mencionado hacia nuestro despacho, donde una vez presentes se procedió a recibirle entrevista al ciudadano DOMINGO MARTINEZ, para cotejar la información necesaria que nos conlleve al esclarecimiento del caso, progresivamente se le permitió el retiro del mismo de nuestra oficina, previo conocimiento de los jefes naturales de este despacho, continuando con la investigación procedimos a trasladarnos a bordo de la unidad Land Cruiser, con logos alusivos a esta gloriosa institución hacia la siguiente dirección COMUNIAD DE MACARTAPANA, CASA SIN NUMERO, CALLE EL TAPARO, MUNICIPIO BERMUDEZ, PARROQUIA MACARAPANA, CARUPANO, ESTADO SUCRE, a fin de recabar información inherente al caso, asimismo ubicar al ciudadano de nombre JESUS OLIVEROS, quien guarda relación con el legajo en cuestión, una vez ubicados en la dirección antes descrita procedimos a descender de la unidad policial en la cual nos desplazábamos, procediendo a tocar la puerta principal de la precitada vivienda donde fuimos atendidos por una persona de sexo masculino, a quien luego de identificarnos como funcionarios activos de este cuerpo detectivesco e imponerle el motivo de nuestra presencia, se identifico de la siguiente manera: JESUS DANIEL OLIVERO VELASQUEZ (…) quien manifestó que efectivamente es amigo de JULIO JESUS MARVCANO, y este le dijo que le buscara una venta a un equipo celular marca SAMSUNG, modelo J7, color negro donde lo puso en contacto con un joven del sector donde reside llamado DARWIN MUJICA, una vez escuchada dicha información, optamos en trasladarnos hasta la vivienda del ciudadano DARWIN, conjuntamente con el ciudadano antes identificado, con la finalidad de ubicar la vivienda de nuestro interés y colectar el teléfono antes descrito, una vez presentes en dicho sector nuestro acompañante nos señalo la vivienda donde habita el ciudadano requerido, lugar donde procedimos a realizar varias llamadas a la puerta principal de dicho inmueble y fuimos recibidos por una persona de sexo femenino, a quien luego de identificarnos como funcionarios de este Cuerpo Policial e imponerle el motivo de nuestra presencia se identifico de la siguiente manera: LEIDIS CRISTINA MUJICA (…), exteriorizando ser hermana del ciudadano DARWIN MUJICA, requerido por la comisión actuante y, que el mismo había salido en horas de la mañana y desconocía su paradero, consecutivamente nos aporto el nombre completo de su hermano (…) manifestando no poseer mas datos al respecto, oída dicha información se le hizo entrega de una boleta de citación a nombre de su hermano para que esta comparezca ante nuestra oficina, seguidamente procedimos a retirarnos del lugar, conjuntamente con el ciudadano JESUS OLIVEROS, hacia nuestro despacho, donde una vez presentes se procedió a recibirle una entrevista para cotejar la información necesaria que nos conlleve al esclarecimiento del caso, progresivamente se le permitió el retiro del mismo de nuestra oficina previo conocimiento de los jefes naturales de este despacho, seguidamente me traslade hacia la sala de análisis y seguimiento de información policial , a fin de verificar en el sistema de investigación e información policial (SIIPOL) los posibles registros policiales y solicitudes que pudiera presentar el ciudadano JULIO JESUS MARCANO FERMIN, e identificar plenamente al ciudadano DARWIN RAMON MUJICA CEDEÑO, asimismo el estatus de los equipos celulares incautados en la presente averiguación penal, una vez en el lugar, procedí a ingresar los datos a dicho sistema, donde luego de una breve espera el mismo arrojo como resultado que los datos suministrados por el ciudadano antes citado son correctos y que hasta la presente fecha y hora NO PRESENTA REGISTROS POLICIALES O SOLICITUD ALGUNA, en cuanto al ciudadano DARWIN RAMON MUJICA CEDEÑO, sus datos no registran antes el sistema de información policial y los equipos celulares 1- Marca BLU, modelo GRAN MAX, color NEGRO (…) 02- Marca SAMSUNG, modelo J2 PRO, color NEGRO (…) 3- marca BLU, modelo GRAND MAX, color negro (…) se encuentran SOCITADOS ante esta oficina (…) en cuanto al teléfono marca SAMSUNG, modelo GT-I9300, color BLANCO (…) no presenta solicitud alguna y previo estudios y análisis de la telefonía, la tarjeta SIM CARD, perteneciente a la empresa movistar numero 0424-855—5580, fue utilizada en los teléfonos celulares (04) colectados como evidencias de interés ciminalistico, según consta en las actas de análisis de telefonía realizadas por la funcionaria (…) en vista de lo antes expuesto se le informo a los jefes de esta sub. delegación, quienes ordenaron que se le diera inicio a la presente averiguación(…) y que el ciudadano JULIO JESUS MARCANO FERMIN, fuese puesto a la orden del Ministerio Publico, en vista de las circunstancias de modo, tiempo y lugar siendo las 07:10 horas de la noche, se le informo al ciudadano JULIO JESUS MARCANO FERMIN que quedaría detenido(…) continuamente siendo las 07:40 horas de la tarde la funcionaria (…) procedió a realizar la inspección técnica del sitio del suceso, una vez finalizada dicha diligencia, se procedió a llamar telefónicamente a la fiscalía de Flagrancia (…) es todo, cursante a los folios uno (01) y su vuelto, dos (02) y su vuelto y tres (03) y su vuelto. En virtud de lo antes expuesto, es por lo que solicito se sirva decretar la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD EN LA MODALIDAD DE FIANZA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 242 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito se decrete la Flagrancia de conformidad con el articulo 234 y se decrete el procedimiento ordinario de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal penal. Solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, a los fines de continuar con la investigación y presentar el acto conclusivo en su oportunidad legal. Por último solicito copias simples de la presente acta es todo.
DEL IMPUTADO
Acto seguido, el Juez procede a instruir al imputado con respecto al motivo de la presente audiencia, y se le impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José de Costa Rica, en relación con el contenido del artículo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones estas, que le exime de declarar en causa propia, pero si su deseo es hacerlo, podrá efectuarlo sin prestar juramento alguno, libre de coacción o apremio, con el entendido de que su declaración es un medio para su defensa asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 354 todos del Código Orgánico Procesal Penal procediendo a identificar como: JULIO JESUS MARCANO FERMIN, Venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 21 años de edad, nacido en fecha 24/12/1996, soltero, de profesión u Oficio Estudiante, titular de la cédula de identidad número V- 25.557.473, hijo de Julio Marcano y de Laura Mildret Fermín, con domicilio en Macarapana, casa Nro 104, Calle Principal, Parroquia Macarapana, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y expuso: yo conseguí esos teléfonos mediante una persona desconocida, compre ese teléfono porque esa persona me dijo que lo estaba trayendo de afuera y lo revendía aquí, de ahí es donde hago mi negocio y compro varios equipos, en ningún momento supe que eran teléfonos robados sino hasta el día de anteayer, es todo.
DE LA DEFENSA
Se le concedió la palabra a la Defensa Pública Abg. Jesús Mayz, a los fines de efectuar su solicitud, y expuso: “esta defensa en nombre y representación del ciudadano JULIO JESUS MARCANO FERMIN, siendo la oportunidad procesal a los fines de llevarse a cabo la audiencia de imputación y visto el delito precalificado por la representación fiscal tal como aprovechamiento de cosas provenientes del delito, solicito a este tribunal se proceda a decretar la libertad sin restricciones ya que no se encuentran acreditados los supuestos del articulo 236 numeral segundo referido a suficientes elementos de convicción por la falta de testigos presénciales, hábiles y contestes que den fe de los referidos hechos, en el supuesto negado que este digno tribunal no tome en consideración la solicitud de esta defensa publica solicita se aparte del criterio fiscal en el sentido de la medida cautelar sustitutiva a la libertad con fiadores y visto la incapacidad económica del justiciable de proveerse de una caución con fiadores (caución económica) solicita con todo respeto y con base a las establecidas en el Art. 245 del COPP lo cual establece: CITO el tribunal podrá eximir al imputado o imputada de la obligación de prestar caución económica cuado su juicio es se encuentre en la imposibilidad manifiesta de presentar fiador o fiadora o no tenga capacidad para presentar caución, en tal sentido vista la presente solicitud, solicito proceda a otorgar caución juratoria comprometiéndose a dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 246 ejusdem, solicito copias simples de las presentes actuaciones, es todo.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra el juez, quien expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, de medida cautelar en la modalidad de fianza, en contra del ciudadano : JULIO JESUS MARCANO FERMIN, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano ALFREDO JOSE ROJAS MIRANDA, a criterio de quien aquí decide, en el presente caso, nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran son de fecha reciente 28/07/2018 ahora bien a los fines de determinar la presunta participación del imputado este Tribunal pasa a analizar las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 28/07/2018, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub. Delegación Carúpano, quienes dejan constancia de lo siguiente: encontrándome en las instalaciones de este despacho, realizando diligencias inherentes al servicio, siendo las 11:30 horas de la mañana, luego de haber visto, leído y analizadas las actas que conforman la causa (…) sustanciadas ante este oficina por uno de los delitos contra la propiedad, me constituí en comisión con los funcionarios (…) a bordo de la unidad Land Cruiser hacia la siguiente dirección: SECTOR MACARAPANA, CASA NRO 104, CALLE PRINCIPAL, MUNICIPIO BERMUDEZ, PARROQUIA MACARAPANA, CARUPANO, ESTADO SUCRE, con la finalidad de recabar información inherente al caso, asimismo ubicar al ciudadano de nombre JULIO JESUS MARCANO FERMIN, quien guarda relación con el legajo en cuestión, una vez presentes en la dirección antes descrita y estando plenamente identificados como funcionarios adscritos a este Cuerpo de investigaciones, procedimos a realizar varios llamados a la puerta principal de la precitada vivienda, lugar donde fuimos atendido por una persona de sexo masculino, a quien luego de imponerle el motivo de nuestra presencia se identifico como JULIO RAFAEL MARCANO GARCIA, quien manifestó ser el padre del ciudadano requerido por la presente comisión y desconoce el paradero del mismo, de igual manera se le hizo referencia sobre la ubicación de algún equipo celular que posea su hijo JULIO JESUS MARCANO, informando el mismo que su hijo no posee ningún tipo de teléfono celular, en vista de lo antes expuesto procedimos a solicitarle los datos filiatorios completos de su hijo(…) una vez obtenidos dichos datos procedimos a librar boleta de citación, a nombre de la persona requerida, de igual manera le solicitamos a dicho ciudadano que nos acompañara hasta nuestra sede, con la finalidad de rendir entrevista en relación a los hechos que se investigan, una vez presentes en nuestra sede se procedió a recibirle la entrevista al ciudadano JULIO MARCANO (padre), y cotejar la información obtenida necesaria para el esclarecimiento del caso y a la recuperación de los equipos telefónicos de nuestro interés, extendidamente se le permitió el retiro de dicho ciudadano de nuestra oficina, previo conocimiento de los jefes naturales de este despacho, encontrándome en esta delegación se presento previa boleta de citación el ciudadano requerido JULIO JESUS MARCANO FERMIN, a quien se le impuso el motivo de su comparecencia en este despacho, manifestando este que había adquirido un vehiculo marca CHEVROLET, modelo CORSA, color GRIS, y el había entregado a cambio un teléfono celular marca BLU(…) y dicha negociación la había realizado con un vecino del sector donde reside de nombre JOSE SAUDA, y este ciudadano podría ser ubicado en la siguiente dirección: MARACARAPANA, SECTOR MEDALLA DE ORO, CASA SIN NUMERO, CALLE PRINCIPAL, MUNICIPIO BERMUDEZ, PARROQUIA MACARAPANA, CARUPANO, ESTADO SUCRE, seguidamente se le pregunto en varias oportunidades a dicho ciudadano si poseía para el momento algún otro dispositivo móvil en su poder, manifestando que efectivamente poseía los siguientes equipos telefónicos: 01- Marca BLU, modelo GRAND MAX, color NEGRO(…) 2- Marca SAMSUNG, modelo GT- I9300, color BLANCO (…) consecutivamente el ciudadano en cuestión hizo entrega de los equipos celulares anteriormente descritos, procediendo la funcionaria (…) a colectar los objetos antes mencionados, como evidencias de interés criminalistico, en vista de lo antes expuesto se le hizo referencia al ciudadano en cuestión sobre la ubicación de un equipo celular marca SAMSUNG, modelo J7, color NEGRO, el cual guarda relación con el presente caso, informando este que se lo había vendido a un ciudadano de nombre DARWIN, pero que desconocía su ubicación, pero que había hecho dicha venta por medio de su amigo JESUS OLIVEROS, quien puede ser ubicado en: Calle el Taparo, casa s/n, de la comunidad de Macarapana de esta Ciudad, una vez escuchada la información suministrada procedimos a trasladarnos hacia la siguiente dirección MARACARAPANA, SECTOR MEDALLA DE ORO, CASA SIN NUMERO, CALLE PRINCIPAL, MUNICIPIO BERMUDEZ, PARROQUIA MACARAPANA, CARUPANO, ESTADO SUCRE, a fin de ubicar al ciudadano JOSE SAUDA, y colectar el equipo celular que posee el supra mencionado, evidencia que guarda relación con la presente averiguación pena, una vez ubicados en la dirección antes descrita logramos ubicar la casa de nuestro interés, procediendo a tocar la puerta principal de la precitada vivienda donde fuimos atendidos por una persona de sexo masculino a quien luego de identificarnos como funcionarios adscritos a este Cuerpo detectivesco e imponerle el motivo de nuestra presencia se identifico de la siguiente manera: JOSE GABRIEL SAUDA ROBLES (…), quien exteriorizo que efectivamente poseía un equipo celular marca BLU, el cual lo había recibido de manos del ciudadano JULIO JESUS MARCANO FERMIN, al igual que un vehiculo clase motocicleta, marca EMPIRE, y el a cambio hizo entrega de su vehiculo, marca CHEVROLET, modelo CORSA, color GRIS, oída dicha información se procedió a informarle al ciudadano en cuestión que el teléfono celular antes descrito, guarda relación con la causa (…) substanciada a este nuestro despacho, por el delito de robo, consecutivamente el ciudadano JOSE GABRIEL SAUDA, hizo entrega del equipo celular procediendo la funcionaria (…) a colectar el objeto antes mencionado, como evidencia de interés criminalistico, una vez finalidad dicha diligencia procedimos a retirarnos del lugar conjuntamente con el supra mencionado y la evidencia colectada hacia nuestro despacho, donde una vez presentes se procedió a recibirle entrevista al ciudadano JOSE SAUDA, para cotejar la información aportada que nos conlleve al esclarecimiento del caso, culminada la entrevista antes descrita se le permitió el retiro del mismo de nuestra oficina, previo conocimiento de los jefes naturales de este despacho, prosiguiendo con la investigación optamos en trasladarnos a bordo de la unidad Land Cruiser, con logros alusivos a esta gloriosa institución hacia la siguiente dirección: COMUNIDAD DE PRIMERO DE MAYO, CASA SIN NUMERO, CALLE BERMUDEZ, MUNICIPIO BERMUDEZ, PARROQUIA SANTA CATALINA, CARUPANO ESTADO SUCRE, a fin de recabar información inherente al caso, asimismo ubicar al ciudadano DOMINGO MARTINEZ, quien guarda relación con el legajo en cuestión, ya con las entrevistas informales recibidas del ciudadano JULIO MARCANO, y los datos arrojados en las actas de telefónica, una vez ubicados en la dirección procedimos a descender de la unidad policial en la cual nos desplazábamos, procediendo a realizar varios llamadas a la puerta principal de la precitada vivienda donde fuimos atendidos por una persona de sexo masculino, estando plenamente identificados como funcionarios adscritos a este Cuerpo Detectivesco e imponerle el motivo de nuestra presencia se identifico de la siguiente manera: DOMINGO LUIS MARTINEZ GIL (…) quien manifestó que efectivamente poseía en su poder un equipo celular marca SAMUNG, color NEGRO (…) el cual le había entregado el ciudadano JULIO JESUS MARCANO FERMIN, en calidad de empeño, oída dicha información se procedió a informarle al ciudadano que el teléfono antes descrito guarda relación con la causa (…) consecutivamente el ciudadano DOMINGO MARTINEZ, hizo entrega del equipo celular antes descrito, se procedió a colectar el objeto antes descrito como evidencia de interés criminalistico, una vez finalizada dicha diligencia, procedimos a retirarnos del lugar conjuntamente con el supra mencionado hacia nuestro despacho, donde una vez presentes se procedió a recibirle entrevista al ciudadano DOMINGO MARTINEZ, para cotejar la información necesaria que nos conlleve al esclarecimiento del caso, progresivamente se le permitió el retiro del mismo de nuestra oficina, previo conocimiento de los jefes naturales de este despacho, continuando con la investigación procedimos a trasladarnos a bordo de la unidad Land Cruiser, con logos alusivos a esta gloriosa institución hacia la siguiente dirección COMUNIDAD DE MACARAPANA, CASA SIN NUMERO, CALLE EL TAPARO, MUNICIPIO BERMUDEZ, PARROQUIA MACARAPANA, CARUPANO, ESTADO SUCRE, a fin de recabar información inherente al caso, asimismo ubicar al ciudadano de nombre JESUS OLIVEROS, quien guarda relación con el legajo en cuestión, una vez ubicados en la dirección antes descrita procedimos a descender de la unidad policial en la cual nos desplazábamos, procediendo a tocar la puerta principal de la precitada vivienda donde fuimos atendidos por una persona de sexo masculino, a quien luego de identificarnos como funcionarios activos de este cuerpo detectivesco e imponerle el motivo de nuestra presencia, se identifico de la siguiente manera: JESUS DANIEL OLIVERO VELASQUEZ (…) quien manifestó que efectivamente es amigo de JULIO JESUS MARVCANO, y este le dijo que le buscara una venta a un equipo celular marca SAMSUNG, modelo J7, color negro donde lo puso en contacto con un joven del sector donde reside llamado DARWIN MUJICA, una vez escuchada dicha información, optamos en trasladarnos hasta la vivienda del ciudadano DARWIN, conjuntamente con el ciudadano antes identificado, con la finalidad de ubicar la vivienda de nuestro interés y colectar el teléfono antes descrito, una vez presentes en dicho sector nuestro acompañante nos señalo la vivienda donde habita el ciudadano requerido, lugar donde procedimos a realizar varias llamadas a la puerta principal de dicho inmueble y fuimos recibidos por una persona de sexo femenino, a quien luego de identificarnos como funcionarios de este Cuerpo Policial e imponerle el motivo de nuestra presencia se identifico de la siguiente manera: LEIDIS CRISTINA MUJICA (…), exteriorizando ser hermana del ciudadano DARWIN MUJICA, requerido por la comisión actuante y, que el mismo había salido en horas de la mañana y desconocía su paradero, consecutivamente nos aporto el nombre completo de su hermano (…) manifestando no poseer mas datos al respecto, oída dicha información se le hizo entrega de una boleta de citación a nombre de su hermano para que esta comparezca ante nuestra oficina, seguidamente procedimos a retirarnos del lugar, conjuntamente con el ciudadano JESUS OLIVEROS, hacia nuestro despacho, donde una vez presentes se procedió a recibirle una entrevista para cotejar la información necesaria que nos conlleve al esclarecimiento del caso, progresivamente se le permitió el retiro del mismo de nuestra oficina previo conocimiento de los jefes naturales de este despacho, seguidamente me trasladé hacia la sala de análisis y seguimiento de información policial , a fin de verificar en el sistema de investigación e información policial (SIIPOL) los posibles registros policiales y solicitudes que pudiera presentar el ciudadano JULIO JESUS MARCANO FERMIN, e ide4nticiar plenamente al ciudadano DARWIN RAMON MUJICA CEDEÑO, asimismo el estatus de los equipos celulares incautados en la presente averiguación penal, una vez en el lugar, procedí a ingresar los datos a dicho sistema, donde luego de una breve espera el mismo arrojo como resultado que los datos sumustrados por el ciudadano antes citado son correctos y que hasta la presente fecha y hora NO PRESENTA REGISTROS POLICIALES O SOLICITUD ALGUNA, en cuanto al ciudadano DARWIN RAMON MUJICA CEDEÑO, sus datos no registran antes el sistema de información policial y los equipos celulares 1- Marca BLU, modelo GRAN MAX, color NEGRO (…) 02- Marca SAMSUNG, modelo J2 PRO, color NEGRO (…) 3- marca BLU, modelo GRAND MAX, color negro (…) se encuentran SOCITADOS ante esta oficina (…) en cuanto al teléfono marca SAMSUNG, modelo GT-I9300, color BLANCO (…) no presenta solicitud alguna y previo estudios y análisis de la telefonía, la tarjeta SIM CARD, perteneciente a la empresa movistar numero 0424-855—5580, fue utilizada en los teléfonos celulares (04) colectados como evidencias de interés ciminalistico, según consta en las actas de análisis de telefonía realizadas por la funcionaria (…) en vista de lo antes expuesto se le informo a los jefes de esta sub. delegación, quienes ordenaron que se le diera inicio a la presente averiguación(…) y que el ciudadano JULIO JESUS MARCANO FERMIN, fuese puesto a la orden del Ministerio Publico, en vista de las circunstancias de modo, tiempo y lugar siendo las 07:10 horas de la noche, se le informo al ciudadano JULIO JESUS MARCANO FERMIN que quedaría detenido(…) continuamente siendo las 07:40 horas de la tarde la funcionaria (…) procedió a realizar la inspección técnica del sitio del suceso, una vez finalizada dicha diligencia, se procedió a llamar telefónicamente a la fiscalía de Flagrancia (…) es todo, cursante a los folios uno (01) y su vuelto, dos (02) y su vuelto y tres (03) y su vuelto. ACTA DE INSPECCION TECNICA, de fecha 28/07/2018, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub. delegación Carúpano, realizada en la sede de este despacho, específicamente en la oficina contra la propiedad, ubicada en la urbanización augusto Malave Villalba, Playa Grade, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente: el lugar a inspeccionar resulta ser un sitio de suceso CERRADO, correspondiente dicho lugar a una oficina ubicada en la dirección antes mencionada (…) cursante al folio cinco (05) y su vuelto. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 29/07/2018, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quienes dejan constancia de lo siguiente: en esta misma fecha y hora, continuando con las investigaciones relacionadas con las actas procesales (…) procedí a leer y analizar la información solicitada en oficio numero 9700-0226-00138 (…) mediante la cual este despacho solicita verificación de varios Imei, entre los cuales el serial numero (…) con los posibles números telefónicos con el cual se vincula, donde pude observar una relación de llamadas tanto entrantes como salientes desde el numero telefónico 0424-855-5580, titular de la línea telefónica, Julio Jesús Marcano Fermín (…) de igual manera desde la fecha 23/07/2018 hasta el 25/07/2018 el numero 0424-896-5829, titular de la línea telefónica Domingo Luís Martínez (…) la cual es utilizado por el serial antes descrito, una vez analizada dicha información procedí a verificar los lugares o zonas que estos numero frecuentan donde refleja en varias celdas la dirección siguiente: Carúpano, Centreo, Sitio Telcel Carúpano, Av. Perimetral Rómulo Gallegos, Carúpano Estado Sucre, de igual forma se le solicitara a la empresa correspondiente datos filiatorios, ubicación geográfica y relación de llamada ( entrante y saliente) de los números en cuestión, a objetos de verificar su vinculación con el caso que nos ocupa, es todo cuanto tenemos que informar (…) cursante al folio seis (06). ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 29/07/2018, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quienes dejan constancia de lo siguiente: en esta misma fecha y hora continuando con las averiguaciones relacionadas con las actas procesales (…) procedí a leer y analizar la información solicitada en oficio (…) mediante la cual este despacho solicita verificación de varios imei, entre los cuales el serial numero 355262093571112, con los posibles numero telefónicos con el cual se vincula, donde pude observar una relación de llamadas tanto entrantes como salientes desde el numero 0416-941-7740, desde la fecha 24/07/2018 hasta el 25/07/2018, la cual es utilizado por el serial imei antes descrito y entre los números con los cuales se ha comunicado refleja el numero 0424-855-5580, identificado en actas anteriores, por haber sido utilizado en otro equipo que guarda relación con la causa que nos ocupa, una vez analizada dicha información procedí a verificar los lugares o zonas que estos números frecuentan, donde refleja en varias celadas la siguiente dirección: Carúpano, centro, sitio telcel Carúpano, Avenida Perimetral, Rómulo Gallegos, de igual forma se le solicitara a la empresa correspondiente datos filiatorios, ubicación geográfica y relación de llamada (entrada y saliente) de los números en cuestión, a objetos de verificar su vinculación con el caso que nos ocupa, es todo cuanto tenemos que informar (…) cursante al folio siete (07). ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 28/07/2018, realizada por ante funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, rendida por el ciudadano JULIO RAFAEL MARCANO GARCIA, quien expone: resulta que el día de hoy sábado 28/07/2918, en horas del mediodía se presento a mi vivienda una comisión de esta oficina, solicitando información de mi hijo: JULIO MARCANO, ya que ellos estaban investigando un caso y el debía rendir entrevista para cotejar la información como mi hijo no estaba y no pude comunicarme con el, el funcionario jefe de la comisión me dijo que tenia que venir a esta oficina y rendir entrevista, es todo, cursante al folio ocho (08) y su vuelto. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 28/07/2018, realizada por ante funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, rendida por el ciudadano JOSE GABRIEL SAUDA ROBLES, quien expone: resulta ser que el día 20/07/2018 realice un cambio con el ciudadano Julio, el me dio una moto marca EMPIRE, modelo Súper Light, Color negro y un teléfono celular marca BLU, modelo GRAND MAX, color NEGRO, y yo le di mi vehiculo automotor marca CHEVROLET, marca CORSA, color gris y así cerramos el negocio, pero el día sábado 28/07/2018 funcionarios de este despacho llegaron a mi casa y me preguntaron sobre mi teléfono celular, explicándole lo antes expuesto, de igual forma me aportaron que dicho teléfono móvil se encontraba solicitado, por cuanto ante su oficina había formulado una denuncia, asimismo me informaron que debía acompañarlo hasta la sede de este despacho, con la finalidad de ser entrevistado en relación al hecho acontecido, es todo(…) cursante al folio nueve (09) y su vuelto. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 28/07/2018, realizada por ante funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, rendida por el ciudadano DOMINGO LUIS MARTINEZ GIL, quien expone: resulta ser que el día sábado 21/07/2018, el ciudadano de nombre Julio me dijo que le comprara una empacadura de vehiculo automotor y que como no tenia para pagarme me iba a dejar empeñado un teléfono celular marca Samsung, modelo J2- PRO, color NEGRO, y que así quedábamos tranquilos, porque el me dijo que había hecho una vuelta y estaba ganado, pero el día sábado 28/07/2018 funcionarios de este despacho llegaron a mi casa y me preguntaron sobre mi teléfono celular explicándole lo antes expuesto, de igual forma me aportaron que dicho teléfono móvil se encontraba solicitado, por cuanto ante su oficina habían formulado una denuncia, asimismo me informaron que debía acompañarlo hasta la sede de este despacho, con la finalidad de ser entrevistado con relación al hecho acontecido, es todo(…) cursante al folio diez (10) y su vuelto. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 28/07/2018, realizada por ante funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, rendida por el ciudadano JESUS DANIEL OLVIEROS VESLASQUEZ quien expone: resulta ser que el día viernes 06/07/2018, mi amigo de nombre Julio, me dijo que tenia un teléfono celular marca SAMUSUNG, modelo J-7, color NEGRO, virgo de la placa y lo quería vender que le hiciera el favor de negociarlo y lo puse en contacto con un amigo de nombre DARWIN, para que le comprar el teléfono, porque el me dijo que había hecho una vuelta y estaba ganado, pero el día de hoy sábado 28/07/2018 funcionarios de esta oficina llegaron a mi casa y me preguntaron por Darwin y el teléfono que julio le vendió, explicándole lo antes expuesto, de igual forma me aportaron que dicho teléfono móvil se encontraba solicitado, por cuanto ante su oficina había formulado una denuncia, asimismo me informaron que debía acompañarlo hasta la sede de este despacho, con la finalidad de ser entrevistado en relación al hecho acontecido, es todo (…) cursante al folio once (11) y su vuelto. AVALUO REAL NRO 0119, de fecha 28/07/2018, suscrita por funcionarios adscritos al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde dejan constancia del valor real de las evidencias incautadas en el procedimiento (…) cursante al folio doce (12) y su vuelto. MEMORANDUM, NRO 9700-0226-2370, suscrita por funcionarios adscritos al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde dejan constancia de las diligencias urgentes y necesarias realizadas en el área de resguardo de evidencias físicas, cursante al folio trece (13). DENUNCIA COMUN, de fecha 20/06/2018, interpuesta por el ciudadano Alfredo José Rojas Miranda, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub. delegación Carúpano, quien expone el modo tiempo y lugar de los hechos (…) cursante al folio dieciséis (16) y su vuelto. Ahora bien, y en virtud de todo lo antes señalado, y los elementos estos que nos sirven de convicción de que el Imputado de autos, ha podido tener participación en el presunto delito antes imputado, y que existe el peligro de fuga y de obstaculización de la investigación, por la pena que pudiera llegar a imponérsele, pudiéndose Decretar una Medida Privativa de Libertad, por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 236 en sus numerales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, pero tomando en consideración las circunstancia de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos, las evidencias Criminalisticas incautadas y faltando diligencias que practicar en la presente investigación, la misma puede ser satisfecha con una medida menos gravosa para el imputado JULIO JESUS MARCANO FERMIN y por tal motivo se considera ajustado a derecho acogerse al criterio fiscal y en consecuencia, se Decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad en la Modalidad de Fianza, en contra del ciudadano JULIO JESUS MARCANO FERMIN, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano ALFREDO JOSE ROJAS MIRANDA, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 8°, en relación con los artículos 243 y 244 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que deberá presentar una Caución Económica avalada por Dos (02) Fiadores, el cual deberá consignar ante éste Tribunal, Constancia de Trabajo donde se refleje un sueldo o remuneración igual o mayor a CIEN (100) unidades tributarias cada uno o en su defecto un Balance Personal expedido por un Contador Público Colegiado, así mismo, Constancias de Residencia y de Buena Conducta, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 243 y 244 ejusdem, por lo que una vez presentado los correspondientes recaudos, se comprometerá bajo juramento a garantizar la presencia ante el Tribunal las veces que sea requerido; a los efectos de la presente decisión, se procederá a su inmediata libertad cuando sean consignados por ante éste Tribunal los recaudos exigidos por la Ley. En consecuencia, Decretándose sin lugar la solicitud de libertad sin restricciones, realizada por la defensa. Se Decreta la Flagrancia y se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Penal De Primera Instancia Estadales y Municipales En Funciones De Control Nº 03, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD EN LA MODALIDAD DE FIANZA, en contra del ciudadano JULIO JESUS MARCANO FERMIN, Venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 21 años de edad, nacido en fecha 24/12/1996, soltero, de profesión u Oficio Estudiante, titular de la cédula de identidad número V- 25.557.473, hijo de Julio Marcano y de Laura Mildret Fermín, con domicilio en Macarapana, casa Nro 104, Calle Principal, Parroquia Macarapana, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por estar presuntamente incursa en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano ALFREDO JOSE ROJAS MIRANDA por lo que deberá consignar por ante este despacho Dos (02), fiadores que devenguen Un salario igual o superior a CIEN (100) UNIDADES TRIBUTARIAS de conformidad con el articulo 242 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta aprehensión como flagrante y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. Decretándose sin lugar la solicitud de libertad sin restricciones, realizada por la defensa. Se Ordena Librar Oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas sub. Delegación Carúpano, informando que el mismo quedara detenido hasta tanto se materialice la Fianza acordada por este tribunal. En el caso de que las partes presentes en la sala de audiencia procedan a interponer recurso de apelación en contra de la presente decisión se Advierte a las mismas que deberán consignar las copias fotostáticas correspondientes para el trámite y remisión el referido recurso en su oportunidad legal a la Corte de Apelaciones. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Publico, en el lapso legal correspondiente. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, de conformidad con lo establecido en el articulo 159 del COPP. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. EDUARDO LUIS FIGUEROA ORTIZ
LA SECRETARIA
ABG. ZULEYCA LUGO