REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 26 de julio de 2018
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2018-002300
ASUNTO: RP11-P-2018-002300

Celebrada la Audiencia De Presentación De Imputado, en el asunto instruido en contra de los ciudadanos FELIX DANIEL CERMEÑO Y JESUS ALBERTO ROSARIO.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al Fiscal en Materia de Flagrancia del Ministerio Público Abg. Wilfredo Monsalve, quien expone: Con las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes, Presento e imputo en éste acto al ciudadano JESUS ALBERTO ROSARIO CENTENO y FELIX DANIEL CERMEÑO MEJIAS,, por la presunta comisión de los delitos de POSESION ILICITO DE ARMAS Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el articulo 111 de la Ley para el control y desarme de Armas y Municiones, con relación con el articulo 3 numeral 4, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO por los hechos ocurridos el día 22/07/2018según consta en ACTA POLICIAL, de fecha 22/07/2018, suscrita por funcionarios del instituto autónomo de policía municipal, quienes dejan constancia de: en esta misma fecha, siendo las 11:30 horas de la noche encontrándome en labores inherentes al servicio, en recorrido por los diferentes sectores del municipio Bermúdez, en compañía de otros funcionarios, cuando al pasar por la avenida circunvalación sur avistamos a un vehiculo, tipo camión, cava, de color blanco y el conductor del mismo al notar la presencia policial, mostró una actitud no acorde a lo normal por lo que de inmediato procedimos a identificarnos como funcionarios policiales y anunciando a viva voz que se trataba de la policial y se le indico al conductor del referido vehiculo que detuviera su marcha, mas sin embargo este hizo caso omiso, acelerando mas el vehiculo por lo que procedimos a la persecución del mismo y al pasar por el frente del supermercado MAKRO este se detiene y por lo que de inmediato y con las precauciones del caso le indicamos a los ocupantes del referido vehiculo que se bajara del mismo y es cuando del interior del mismo sales dos ciudadanos, por lo que de inmediato se les pregunto si tenian algo adherido a su cuerpo, respondiendo estos de forma negativa, lo que conllevo a realizarles una inspección corporal logrando encontrarle al conductor en la pletina del pantalón un arma de fuego, tipo pistola, de color negro, marca WALTHER, y al copiloto no se le logro encontrar nada, mas sin embargo estos ciudadanos mostraban una actitud de evidente nerviosismo por lo que de inmediato se les pregunto que si en el interior del vehiculo tenían algo oculto, respondiendo estos de forma negativa, por lo que se procedió a realizarles una inspección al vehiculo, logrando encontrar en la parte de atrás del asiento Un arma de fuego de fabricación casera, tipo escopeta, con empuñadura de madera, por lo que de inmediato le indicamos a los mismos que quedarían detenidos y procedimos a trasladarnos hacia nuestro centro de coordinación policial conjuntamente con la evidencia incautada(…) cursante al folio tres y su vuelto. En virtud de lo antes expuesto, es por lo que solicito se sirva decretar la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD EN LA MODALIDAD DE FIANZA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 242 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito se decrete la Flagrancia de conformidad con el articulo 234 y se decrete el procedimiento ordinario de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal penal. Solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, a los fines de continuar con la investigación y presentar el acto conclusivo en su oportunidad legal. Por último solicito copias simples de la presente acta es todo.
DE LOS IMPUTADOS
Acto seguido, el Juez procede a imponer al primero de los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el artículo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse el primero como FELIX DANIEL CERMEÑO MEJIAS, venezolano, natural de Cumana, Estado Sucre, de 36 años de edad, nacido en fecha: 02/01/1982, Cedula de Identidad Nro C:I 16.313.242, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, Residenciado en Urbanización Villa Campestre, calle 3, casa nro 85, Cumana Estado Sucre, quien expone: me aojo al precepto constitucional es todo. Acto seguido, el Juez procede a imponer al segundo de los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el artículo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse el primero como JESUS ALBERTO ROSARIO CENTENO, venezolano, natural de Carúpano, de 28 años de edad, nacido en fecha: 02/11/1989, Cedula de Identidad Nro C:I 19.190.337, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, Residenciado en Calle Principal El Lirio, Frente a la escuela, casa s/n, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, quien expone: me acojo al precepto constitucional es todo.
DE LA DEFENSA
Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Pública Abg. Jesús Mayz quien expone: “Escuchado lo solicitado por la representación fiscal, esta defensa solicita se decrete la libertad sin restricciones de mis representados, por considerar esta defensa que no existen suficientes elementos de convicción que acrediten la responsabilidad del mismo en el hecho imputado, es decir no están dados ninguno de los supuestos previstos en los artículos 236 del Copp para que proceda laguna medida de coerción personal solicito copias simples, es todo.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Seguidamente toma la palabra el ciudadano Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, de medida cautelar en la modalidad de fianza, en contra de los ciudadanos FELIX DANIEL CERMEÑO Y JESUS ALBERTO ROSARIO, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESION ILICITO DE ARMAS Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el articulo 111 de la Ley para el control y desarme de Armas y Municiones, con relación con el articulo 3 numeral 4, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, a criterio de quien aquí decide, en el presente caso, nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran son de fecha reciente 22/07/2018 ahora bien a los fines de determinar la presunta participación del imputado este Tribunal pasa a analizar las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: ACTA POLICIAL, de fecha 22/07/2018, suscrita por funcionarios del instituto autónomo de policía municipal, quienes dejan constancia de: en esta misma fecha, siendo las 11:30 horas de la noche encontrándome en labores inherentes al servicio, en recorrido por los diferentes sectores del municipio Bermúdez, en compañía de otros funcionarios, cuando al pasar por la avenida circunvalación sur avistamos a un vehiculo, tipo camión, cava, de color blanco y el conductor del mismo al notar la presencia policial, mostró una actitud no acorde a lo normal por lo que de inmediato procedimos a identificarnos como funcionarios policiales y anunciando a viva voz que se trataba de la policial y se le indico al conductor del referido vehiculo que detuviera su marcha, mas sin embargo este hizo caso omiso, acelerando mas el vehiculo por lo que procedimos a la persecución del mismo y al pasar por el frente del supermercado MAKRO este se detiene y por lo que de inmediato y con las precauciones del caso le indicamos a los ocupantes del referido vehiculo que se bajara del mismo y es cuando del interior del mismo sales dos ciudadanos, por lo que de inmediato se les pregunto si tenían algo adherido a su cuerpo, respondiendo estos de forma negativa, lo que conllevo a realizarles una inspección corporal logrando encontrarle al conductor en la pletina del pantalón un arma de fuego, tipo pistola, de color negro, marca WALTHER, y al copiloto no se le logro encontrar nada, mas sin embargo estos ciudadanos mostraban una actitud de evidente nerviosismo por lo que de inmediato se les pregunto que si en el interior del vehiculo tenían algo oculto, respondiendo estos de forma negativa, por lo que se procedió a realizarles una inspección al vehiculo, logrando encontrar en la parte de atrás del asiento Un arma de fuego de fabricación casera, tipo escopeta, con empuñadura de madera, por lo que de inmediato le indicamos a los mismos que quedarían detenidos y procedimos a trasladarnos hacia nuestro centro de coordinación policial conjuntamente con la evidencia incautada(…) cursante al folio tres y su vuelto. RECONOCIMIENTO N°0194, de fecha 23/07/2018, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub. delegación Carúpano, quienes dejan constancia que la evidencia incautada se trata de: Un(01) Arma de Fuego para uso individual portátil, según el sistema de su mecanismo recibe el nombre de escopeta ,Un (01) arma de fuego, para uso individual, según el sistema de su mecanismo, recibe el nombre de pistola y Dos (02) piezas de forma cilíndrica de las denominadas balas, cursante al folio doce y su vuelto. ACTA DE INSPECCION TECNICA, de fecha 23/07/18, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub. Delegación Carúpano, quienes dejan constancia que una vez en la dirección se observa aparcado un vehiculo automotor, clase automóvil, tipo camión, marca chevrolet, modelo NHR, color blanco. Seguidamente se procede a efectuar una revisión al vehiculo en cuestión tanto externa como interna, es todo cuanto tenemos que informar (…) cursante al folio trece y su vuelto. REGISTROS POLICIALES, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quienes dejan constancia que los ciudadanos investigados no presentan registros policiales ni solicitudes algunas, cursante al folio catorce. ACTA DE DENUNCIA, de fecha 23/07/2018, realizada por GUSTAVO JOSE BRITO YAÑEZ, por ante el Instituto Autónomo de Policía Municipal, del Municipio Bermúdez, quien deja constancia de lo siguiente; yo venia caminando por la avenida universitaria cuando se me acerco un vehiculo cava y en eso el copiloto saco una pistola y me dijo que si yo estaba por ahí pendiente de robarlos a lo que yo conteste que no y me dio varias cachetadas y me robo un dinero que tenia en efectivo y luego se montaron en la cava y se fueron, y yo me regrese hacia primero de mayo donde vive mi pareja, y cuando el iba por el semáforo de la bomba 24 horas estos sujetos se regresaron y empezaron a dispararme,, por lo que yo Salí corriendo y el día de hoy al pasar por la policía me entero que estos ciudadanos estaban detenidos, es todo (…) cursante al folio quince y su vuelto. Ahora bien, y en virtud de todo lo antes señalado, y los elementos estos que nos sirven de convicción de que los Imputados de autos, han podido tener participación en el presunto delito antes imputado, y que existe el peligro de fuga y de obstaculización de la investigación, por la pena que pudiera llegar a imponérsele, pudiéndose Decretar una Medida Privativa de Libertad, por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 236 en sus numerales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, pero tomando en consideración las circunstancia de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos, las evidencias Criminalisticas incautadas y faltando diligencias que practicar en la presente investigación, la misma puede ser satisfecha con una medida menos gravosa para la imputados FELIX DANIEL CERMEÑO Y JESUS ALBERTO ROSARIO y por tal motivo se considera ajustado a derecho acogerse al criterio fiscal y en consecuencia, se Decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad en la Modalidad de Fianza, en contra de los ciudadanos FELIX DANIEL CERMEÑO Y JESUS ALBERTO ROSARIO, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESION ILICITO DE ARMAS Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el articulo 111 de la Ley para el control y desarme de Armas y Municiones, con relación con el articulo 3 numeral 4, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 8°, en relación con los artículos 243 y 244 todos del Código Orgánico Procesal Penal, deberán presentar una Caución Económica avalada por Dos (02) Fiadores, el cual deberá consignar ante éste Tribunal, Constancia de Trabajo donde se refleje un sueldo o remuneración igual o mayor a DOSCIENTAS (200) unidades tributarias cada uno o en su defecto un Balance Personal expedido por un Contador Público Colegiado, así mismo, Constancias de Residencia y de Buena Conducta, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 243 y 244 ejusdem, por lo que una vez presentado los correspondientes recaudos, se comprometerá bajo juramento a garantizar la presencia ante el Tribunal las veces que sea requerido; a los efectos de la presente decisión, se procederá a su inmediata libertad cuando sean consignados por ante éste Tribunal los recaudos exigidos por la Ley. En consecuencia, Decretándose sin lugar la solicitud de libertad sin restricciones, realizada por la defensa. Se Decreta la Flagrancia y se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Penal De Primera Instancia Estadales y Municipales En Funciones De Control Nº 03, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD EN LA MODALIDAD DE FIANZA, en contra de los ciudadanos JESUS ALBERTO ROSARIO CENTENO, venezolano, natural de Carúpano, de 28 años de edad, nacido en fecha: 02/11/1989, Cedula de Identidad Nro C:I 19.190.337, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, Residenciado en Calle Principal El Lirio, Frente a la escuela, casa s/n, Municipio Bermúdez, Estado Sucre y FELIX DANIEL CERMEÑO MEJIAS, venezolano, natural de Cumana, Estado Sucre, de 36 años de edad, nacido en fecha: 02/01/1982, Cedula de Identidad Nro C:I 16.313.242, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, Residenciado en Urbanización Villa Campestre, calle 3, casa nro 85, Cumana Estado Sucre , por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de POSESION ILICITO DE ARMAS Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el articulo 111 de la Ley para el control y desarme de Armas y Municiones, con relación con el articulo 3 numeral 4, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por lo que deberá consignar por ante este despacho Dos,(2), fiadores que devenguen Un salario igual o superior a DOSCIENTAS (200) UNIDADES TRIBUTARIAS de conformidad con el articulo 242 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta aprehensión como flagrante y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. Decretándose sin lugar la solicitud de libertad sin restricciones, realizada por la defensa. Se Ordena Librar Oficio a la Policia Municipal de Bermudez, informando que los mismos quedaran detenidos hasta tanto se materialice la Fianza acordada por este tribunal. En el caso de que las partes presentes en la sala de audiencia procedan a interponer recurso de apelación en contra de la presente decisión se Advierte a las mismas que deberán consignar las copias fotostáticas correspondientes para el trámite y remisión el referido recurso en su oportunidad legal a la Corte de Apelaciones. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Publico, en el lapso legal correspondiente. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, de conformidad con lo establecido en el articulo 159 del COPP. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. EDUARDO LUIS FIGUEROA ORTIZ

LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. ZULEYCA LUGO