REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 26 de julio de 2018
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2018-002299
ASUNTO: RP11-P-2018-002299

Celebrada la Audiencia De Presentación De Imputados, en el asunto instruido en contra de los ciudadanos DARWIN MARCELINO BRITO CEDEÑO, CARLOS GREGORIO GARCIA FERNANDEZ, DENYS DISNEYS SUBERO Y YUSMARYS ALBERTINA GONZALEZ JIMENEZ.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al Fiscal en Materia de Flagrancia del Ministerio Público Abg. Wilfredo Monsalve, quien expone: Con las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes, Presento e imputo en éste acto a los ciudadanos DARWIN MARCELINO BRITO CEDEÑO, CARLOS GREGORIO GARCIA FERNANDEZ, DENYS DISNEYS SUBERO Y YUSMARYS ALBERTINA GONZALEZ JIMENEZ, por la presunta comisión del delito de RIÑA previsto y sancionado en el articulo 425 del Código Penal y ALTERACION DEL ORDEN PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 285 del Código Penal, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por los hechos ocurridos el 22/07/2018 según consta en: ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL, de fecha 22/07/2018, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, quienes dejan constancia de lo siguiente: siendo las 04:30 horas de la tarde aproximadamente, del día de hoy 22/07/2018, me encontraba cumpliendo con mi servicio de este ccp, como coordinador de la oficina de recepción de denuncias cuando se presentaron las personas que dijeron ser y llamarse: Carlos García y Denys Subero, esta con una lesión abierta en la cabeza, quienes manifestaron haber tenido una pelea con sus vecinos y los vinieron a denunciar, a los pocos minutos llegaron la otra parte con quien estas personas arriba señaladas habían tenido la riña, la cual estos dijeron llamarse Darwin Brito este presentaba un hematoma en la pierna izquierda y Yusmaris González presentaba un hematoma en la cabeza del lado izquierdo, les pregunte que estaba pasando estos se pusieron todos alterados, insultándose uno al otro, diciendo que ellos habían peleado entre ellos mismos debido a un problema que viene suscitándose entre ellos desde hace años, por lo que les indique a estas personas que iban a quedar detenidos, se les efectuó un chequeo corporal, no encontrándole nada encima de interés criminalistico (…)”. En virtud de estos hechos es por lo que solicito se decrete una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal Asimismo, solicita Se decrete la aprehensión como flagrante y se ordene la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía tercera con competencia en materia de droga del Ministerio Publico y por ultimo solicito copias simples del presente acto; es todo.
DE LOS IMPUTADOS
Acto seguido, el Juez procede a imponer a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el artículo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse el primero como: DARWIN MARCELINO BRITO CEDEÑO, venezolano, natural Carúpano del Estado sucre, de 30 años de edad, nacido en fecha: 27/02/1988, Cedula de Identidad Nro C:I 21.540.079, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor , hijo de Luciano Brito y Rosa Cordero , Residenciado en Los Arroyos, via principal, casa s/n, cerca de la cooperativa los pinos, Municipio Benítez, Estado Sucre , quien expone: me aojo al precepto constitucional es todo. Acto seguido se identifica al segundo de los imputados como CARLOS GREGORIO GARCIA FERNANDEZ venezolano, natural Carúpano del Estado sucre, de 38 años de edad, nacido en fecha: 26/03/1980, Cedula de Identidad Nro C:I 14.174.000, de estado civil soltero, de profesión u oficio docente , hijo de Antonio García y Audelina Fernández , Residenciado en Los Arroyos, cerca de la Cooperativa Los pinos, Via Casanay, Municipio Benítez, Estado Sucre , quien expone: me acojo al precepto constitucional es todo. Seguidamente se identifico al tercero de los imputados como: DENYS DISNEYS SUBERO venezolano, natural Carúpano del Estado sucre, de 35 años de edad, nacido en fecha: 05/06/1983, Cedula de Identidad Nro C:I 16.625.587, de estado civil soltero, de profesión u oficio docente , hijo de Gladis Subero y Tomas subero , Residenciado en Los Arroyos, cerca de la Cooperativa Los pinos, Vía Casanay, Municipio Benítez, Estado Sucre , quien expone: me aojo al precepto constitucional es todo. Seguidamente se identifico al ultimo de los imputados como YUSMARYS ALBERTINA GONZALEZ JIMENEZ venezolano, natural Carúpano del Estado sucre, de 45 años de edad, nacido en fecha: 09/02/1973, Cedula de Identidad Nro C:I: 11.969.303, de estado civil soltero, de profesión u oficio del hogar, hijo de Antonio González y Lina Mercedes , Residenciado en Los Arroyos, cerca de la Cooperativa Los pinos, Vía Casanay, Municipio Benítez, Estado Sucre , quien expone: me aojo al precepto constitucional es todo.
DE LA DEFENSA
Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Pública Abg. Jesús Mayz quien expone: “Escuchado lo solicitado por la representación fiscal, esta defensa solicita se decrete la libertad sin restricciones de mis representados, por considerar esta defensa que no existen suficientes elementos de convicción que acrediten la responsabilidad del mismo en el hecho imputado, asimismo no existen declaración de testigo alguno que avalen el dicho de los funcionarios, es decir no están dados ninguno de los supuestos previstos en los artículos 236 del Copp para que proceda laguna medida de coerción personal solicito copias simples, es todo.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Seguidamente toma la palabra el ciudadano Juez y expone: Oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, y lo alegado por la Defensa, así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; en virtud que estamos ante la presunta comisión de unos hechos punibles, en contra de los imputados DARWIN MARCELINO BRITO CEDEÑO, CARLOS GREGORIO GARCIA FERNANDEZ, DENYS DISNEYS SUBERO Y YUSMARYS ALBERTINA GONZALEZ JIMENEZ, identificados en actas, por la presunta comisión del delito de RIÑA previsto y sancionado en el articulo 425 del Código Penal y ALTERACION DEL ORDEN PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 285 del Código Penal, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; asimismo oído los alegatos esgrimidos por la defensa, y revisadas todas y cada unas de las actas procesales que conforman el presente asunto; quien aquí decide considera que se encuentran acreditados los requisitos exigidos para la procedencia de la Medida de Cautelar solicitada por la Fiscal del Ministerio Público; considerando que ciertamente nos encontramos en presencia de un hecho punible, como lo es el delito de RIÑA previsto y sancionado en el articulo 425 del Código Penal y ALTERACION DEL ORDEN PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 285 del Código Penal, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; y cuya acción penal no se encuentra, evidentemente, prescrita, por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente, es decir, el 30/05/2018. Así mismo, existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado en el presente asunto es el autor del delito atribuido por el representante del Ministerio Público, los cuales se evidencian de: ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL, de fecha 22/07/2018, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, quienes dejan constancia de lo siguiente: siendo las 04:30 horas de la tarde aproximadamente, del día de hoy 22/07/2018, me encontraba cumpliendo con mi servicio de este ccp, como coordinador de la oficina de recepción de denuncias cuando se presentaron las personas que dijeron ser y llamarse: Carlos García y Denys Subero, esta con una lesión abierta en la cabeza, quienes manifestaron haber tenido una pelea con sus vecinos y los vinieron a denunciar, a los pocos minutos llegaron la otra parte con quien estas personas arriba señaladas habían tenido la riña, la cual estos dijeron llamarse Darwin Brito este presentaba un hematoma en la pierna izquierda y Yusmaris González presentaba un hematoma en la cabeza del lado izquierdo, les pregunte que estaba pasando estos se pusieron todos alterados, insultándose uno al otro, diciendo que ellos habían peleado entre ellos mismos debido a un problema que viene suscitándose entre ellos desde hace años, por lo que les indique a estas personas que iban a quedar detenidos, se les efectuó un chequeo corporal, no encontrándole nada encima de interés criminalistico (…) cursante al folio cuatro. MEMORANDUM, de fecha 23/07/2018, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub delegación Carúpano, quienes dejan constancia que los ciudadanos en cuestión no presentan registros policiales (…) cursante al folio nueve. Ahora bien, en lo relativo a la solicitud del Ministerio Público y de la defensa, cabe destacar que nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos por la imputación por parte del Ministerio Público donde solicito, se decrete para los ciudadanos DARWIN MARCELINO BRITO CEDEÑO, CARLOS GREGORIO GARCIA FERNANDEZ, DENYS DISNEYS SUBERO Y YUSMARYS ALBERTINA GONZALEZ JIMENEZ, una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 numeral 3° y del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que analizados el contenido del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, evidenciándose que estas llenos los extremos exigidos en el mismo para que proceda una medida privativa de libertad, considera este juzgador que la misma puede ser satisfecha con una medida de coerción personal menos gravosa, como lo seria una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, para los ciudadanos, tal y como lo solicitara el ministerio publico. En consecuencia se DECRETA a los imputados de autos DARWIN MARCELINO BRITO CEDEÑO, CARLOS GREGORIO GARCIA FERNANDEZ, DENYS DISNEYS SUBERO Y YUSMARYS ALBERTINA GONZALEZ JIMENEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, CONSISTENTE EN PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA TREINTA (30) DÍAS POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES POR ANTE EL TRIBUNAL DEL PILAR, todo de conformidad con el articulo 242 ordinal 3° del código orgánico procesal penal. Se Decreta la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Negándose así la solicitud de libertad sin restricciones solicitada por la defensa publica. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra de los imputados DARWIN MARCELINO BRITO CEDEÑO, venezolano, natural Carúpano del Estado sucre, de 30 años de edad, nacido en fecha: 27/02/1988, Cedula de Identidad Nro C:I 21.540.079, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor , hijo de Luciano Brito y Rosa Cordero , Residenciado en Los Arroyos, via principal, casa s/n, cerca de la cooperativa los pinos, Municipio Benitez, Estado Sucre , CARLOS GREGORIO GARCIA FERNANDEZ venezolano, natural Carúpano del Estado sucre, de 38 años de edad, nacido en fecha: 26/03/1980, Cedula de Identidad Nro C:I 14.174.000, de estado civil soltero, de profesión u oficio docente , hijo de Antonio Garcia y Audelina Fernandez , Residenciado en Los Arroyos, cerca de la Cooperativa Los pinos, Via Casanay, Municipio Benitez, Estado Sucre , DENYS DISNEYS SUBERO venezolano, natural Carúpano del Estado sucre, de 35 años de edad, nacido en fecha: 05/06/1983, Cedula de Identidad Nro C:I 16.625.587, de estado civil soltero, de profesión u oficio docente , hijo de Gladis Subero y Tomas subero , Residenciado en Los Arroyos, cerca de la Cooperativa Los pinos, Via Casanay, Municipio Benitez, Estado Sucre YUSMARYS ALBERTINA GONZALEZ JIMENEZ venezolano, natural Carúpano del Estado sucre, de 45 años de edad, nacido en fecha: 09/02/1973, Cedula de Identidad Nro C:I: 11.969.303, de estado civil soltero, de profesión u oficio del hogar, hijo de Antonio González y Lina Mercedes , Residenciado en Los Arroyos, cerca de la Cooperativa Los pinos, Vía Casanay, Municipio Benítez, Estado Sucre; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de RIÑA previsto y sancionado en el articulo 425 del Código Penal y ALTERACION DEL ORDEN PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 285 del Código Penal, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que en consecuencia resulta procedente decretar la medida cautelar, CONSISTENTE EN PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA TREINTA (30) DÍAS POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES POR ANTE EL TRIBUNAL DEL PILAR, desestimándose la solicitud de la Defensa Publica de Libertad sin restricciones. Líbrese Boleta de Libertad y oficio a la Policía Estadal. En el caso de que las partes presentes en la sala de audiencia procedan a interponer recurso de apelación en contra de la presente decisión se Advierte a las mismas que deberán consignar las copias fotostáticas correspondientes para el trámite y remisión el referido recurso en su oportunidad legal a la Corte de Apelaciones. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en el lapso legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se imprimen dos ejemplares de la presente acta a un solo tenor y un solo efecto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. EDUARDO LUIS FIGUEROA

LA SECRETARIA
ABG. ZULEYCA LUGO