REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 24 de julio de 2018
208º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2018-002232
ASUNTO: RP11-P-2018-002232

Celebrada la Audiencia de PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en el asunto seguido en contra del imputado EZEQUIEL ANTONIO GOMEZ GARCIA.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente el Juez cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Con las Atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, La Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, presento e imputo en este acto al ciudadano EZEQUIEL ANTONIO GOMEZ GARCIA, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Para El Desarme Y Control De Arma Y Explosivos, en perjuicio de ANA CARMEN MARCANO MARCANO Y EL ESTADO VENEZOLANO, en el ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 16/07/2018, según consta en ACTA DE DENUNCIA: de fecha 16/07/2018, suscrita por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Carúpano quienes dejan constancia de la denuncia interpuesta por la ciudadana Ana Marcano, quien expone: Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar a mi ex pareja de nombre Ezequiel Antonio Gómez García, por cuanto el mismo llego a buscarme a casa de mi amiga de nombre Maria Silva y cuando yo salgo a ver que quería, el saco un cuchillo y se me fue encima diciéndome que me iba a matar por haberlo pinchado con unos balandros de Guiria de la Playa, con quien el recientemente tuvo problemas por motivo de una droga, como yo le dije que estaba loco que me dejara tranquila, me golpeó en la cara y me agarró por el cabello, por lo que empecé a gritar y cuando mi hija de 09 años y mi amiga, salen de la casa y ven lo que estaba pasando, trataron de quitármelo de encima y Ezequiel las golpeo también y luego se fue corriendo hacia el cerro, amenazándome que nos iba a matar. Es todo. En razón de esto es por lo que solicito respetuosamente del tribunal DECRETE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD BAJO LA MODALIDAD DE FIANZA, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 numerales 8° del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto existen elementos de convicción que hacen presumir la participación del imputado en los hechos señalados anteriormente. Solicito se le imponga las Medidas de Protección y Seguridad establecidas en el artículo 90, numerales 3°, 5°, y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia a favor de la victima. Finalmente Solicito se Califique la Flagrancia y se Ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Especial, de conformidad con los artículos 96 y 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Así mismo, solicito que la presente causa sea remitida por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, y por último solicito copias simples de la presente acta, es todo.
DEL IMPUTADO
Acto seguido, el Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José de Costa Rica, en concordancia con el artículos 133, 134 y 138 del Código Orgánico Procesal Penal disposiciones que le eximen de declarar en causa propia, pero si su deseo es hacerlo, podrán efectuarlo sin prestar juramento, sin coacción o apremio, con el entendido de que su declaración es un medio para su defensa, procediendo a identificarse como: EZEQUIEL ANTONIO GOMEZ GARCIA, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 22 años de edad, Cédula de Identidad Número V- 25.286.442, nacido en fecha 01/02/1966, de profesión u oficio agricultor, hijo Rosa Gómez y Ezequiel Gómez, y Residenciado en pozo colorado entrada de la cachapera cerca de la morocoya parroquia Bolívar municipio Bermúdez estado Sucre, Quien Expone: Yo en ningún momento saque arma de fuego, en ningún momento golpee a mi ex mujer, sólo fui a hablar con ella, ella estaba con un chamo que tiene problemas conmigo, ella fue a decirle a el que si a mi me pasaba algo él era el responsable. Ellas me aruñaron la cara, yo fui y le dije no podemos hacer nada, yo fui a buscar a mi hermana para que hablara con ella y me dijeron te vas a morir, y llego un carro, fui a casa de una amiga mía, y llego el CICPC, y subí, yo en ningún momento saque arma. Es todo.

DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública quien expone: “Escuchado lo solicitado por la representación fiscal, esta defensa solicita se decrete la libertad sin restricciones a favor de mi representado, toda vez que no están dados los supuestos previstos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda alguna medida de coerción personal, aunado que no existen suficientes elementos de convicción que acrediten la responsabilidad penal de los hechos imputados, no se configuran los delitos atribuidos, en virtud de que no existe medicatura forense que ratifique las violencias manifestadas por la presunta victima, es por lo que solicito muy respetuosamente a este digno Tribunal se decrete una Libertad sin Restricciones a favor del mismo, por ultimo solicito copia simple de todas las actuaciones, es todo.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: “Oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, y lo alegado por la Defensa, así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; se evidencia que estamos ante la presunta comisión de un hecho punible, como lo son los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Para El Desarme Y Control De Arma Y Explosivos, en perjuicio de ANA CARMEN MARCANO MARCANO Y EL ESTADO VENEZOLANO,. Configurando de esta forma, el numeral 1 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual forma, cursa a las actuaciones los siguientes elementos de convicción: Según Consta: ACTA DE DENUNCIA: de fecha 16/07/2018, suscrita por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Carúpano quienes dejan constancia de la denuncia interpuesta por la ciudadana Ana Marcano, quien expone: Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar a mi ex pareja de nombre Ezequiel Antonio Gómez García, por cuanto el mismo llego a buscarme a casa de mi amiga de nombre Maria Silva y cuando yo salgo a ver que quería, el saco un cuchillo y se me fue encima diciéndome que me iba a matar por haberlo pinchado con unos balandros de Guiria de la Playa, con quien el recientemente tuvo problemas por motivo de una droga, como yo le dije que estaba loco que me dejara tranquila, me golpeó en la cara y me agarró por el cabello, por lo que empecé a gritar y cuando mi hija de 09 años y mi amiga, salen de la casa y ven lo que estaba pasando, trataron de quitármelo de encima y Ezequiel las golpeo también y luego se fue corriendo hacia el cerro, amenazándome que nos iba a matar. Es todo. Cursante al folio 01 y su vuelto. MEMORANDUM N° 9700-0226-2223, de fecha 16/07/2018, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Estadal Carúpano, donde dejan constancia de solicitud de examen medico a la ciudadana Ana Marcano, cursante al folio 02. MEMORANDUM N° 9700-0226-2221, de fecha 16/07/2018, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Estadal Carúpano, donde dejan constancia de la comunicación efectuada con la Fiscalía Superior del Ministerio Público, cursante al folio 03. ACTA DE INVESTIGACION PENAL: de fecha 16/07/2018, suscrita por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Carúpano quienes dejan constancia del procedimiento realizado y de la detención del ciudadano Ezequiel Gómez. Cursante al folio 04 su vuelto y 05. ACTA DE INSPECCION TECNICA N° 0811: de fecha 16/07/2018, suscrita por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Carúpano quienes dejan constancia de la Inspección realizada en el sitio del suceso tratando de un sitio de acceso Abierto. Cursante al folio 06 y su vuelto. ACTA DE INSPECCION TECNICA: de fecha 16/07/2018, suscrita por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Carúpano quienes dejan constancia de la Inspección realizada en el sitio del suceso tratando de un sitio de acceso Mixto. Cursante al folio 06 y su vuelto. ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 16/07/2018, suscrita por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Carúpano quienes dejan constancia de la entrevista realizada a la ciudadana Ana Carmen Marcano Marcano. Cursante al folio 08 y su vuelto. ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 16/07/2018, suscrita por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Carúpano quienes dejan constancia de la entrevista realizada a la ciudadana Maria de Los Ángeles Silva Medina. Cursante al folio 09 y su vuelto. RECONOCIMIENTO: de fecha 16/07/2018, suscrita por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Carúpano quienes dejan constancia del reconocimiento realizado a los objetos incautados. Cursante al folio 11 y su vuelto. MEMORANDUM N° 9700-0226-2225: de fecha 16/07/2018, suscrita por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Carúpano quienes dejan constancia de la experticia de los bienes incautados. Cursante al folio 12. MEMORANDUM N° 9700-0226-2225: de fecha 16/07/2018, suscrita por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Carúpano quienes dejan constancia que el ciudadano Ezequiel no presenta registros policiales ni solicitudes algunas. Cursante al folio 14 Ahora bien, se evidencia que no se encuentra configurando el numeral 8 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal toda vez que no existe la presunción razonable del peligro de fuga tomando en consideración las circunstancias del hecho en particular, la imputación fiscal y la medida solicitada por lo que considera quien aquí decide llenos los extremos del artículo 236 en sus numerales 1 y 2, no así el 3 establecidos en la normativa penal, lo procedente y ajustado a derecho en el caso que nos ocupa acordar la solicitud fiscal y decretar para los efectos para el ciudadano EZEQUIEL ANTONIO GOMEZ GARCIA, Decreta Medida Cautelar Sustitutiva Sustituva De Libertad, consiste en presentación cada TREINTA (30) días por el lapso de Cuatro (04) meses por ante este circuito judicial penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; se decreta Sin lugar la solicitud de la defensa que se le otorgue una Libertad sin restricciones a su representado. Se imponen de las medidas de protección y seguridad a favor de la victima, de conformidad con el artículo 90 ordinales, 5 y 6 de la ley especial. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y se continúe el proceso por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 234 y 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA SUSTITUVA DE LIBERTAD, TREINTA (30) días por el lapso de Cuatro (04) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre – Extensión Carúpano, al imputado: EZEQUIEL ANTONIO GOMEZ GARCIA, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 22 años de edad, Cédula de Identidad Número V- 25.286.442, nacido en fecha 01/02/1966, de profesión u oficio agricultor, hijo Rosa Gomez y Ezequiel Gomez, y Residenciado en pozo colorado entrada de la cachapera cerca de la morocoya parroquia Bolivar municipio Bermúdez estado Sucre. Quien expone: “Me acojo al Precepto Constitucional, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Para El Desarme Y Control De Arma Y Explosivos, en perjuicio de ANA CARMEN MARCANO MARCANO Y EL ESTADO VENEZOLANO,. Por lo que deberá Presentarse TREINTA (30) días por el lapso de Cuatro (04) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta aprehensión como flagrante y se ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento especial, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. Se imponen de las medidas de protección y seguridad a favor de la victima, de conformidad con el artículo 90 ordinales, 5 y 6 de la ley especial. En el caso de que las partes presentes procedan a interponer recurso de apelación en contra de la presente decisión se Advierte a las mismas que deberán consignar las copias fotostáticas correspondientes para el trámite y remisión el referido recurso en su oportunidad legal a la Corte de Apelaciones Y así se decide.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,

ABG. EDUARDO LUÍS FIGUEROA ORTIZ

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. ZULEYCA LUGO