REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 24 de julio de 2018
208º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2018-002228
ASUNTO: RP11-P-2018-002228

Celebrada la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS, en el asunto instruido en contra de los ciudadanos JAVIER JOSE ROJAS CHARELIS, DANIEL DEL JESUS MARCANO Y MERWIN JOSE GONZALEZ MILLAN ,
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Esta Representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, es por lo que Presento e Imputo formalmente en este acto a los ciudadanos JAVIER JOSE ROJAS CHARELIS, DANIEL DEL JESUS MARCANO Y MERWIN JOSE GONZALEZ MILLAN, por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO , tipificado en el articulo 453 del Código Penal, Y el delito de AGAVILLAMIENTO , previsto y sancionado en el articulo 286 del código penal , en perjuicio de Raúl Córdova Y El Estado Venezolano, por los hechos ocurridos el día 16/06/2018, según consta en: acta de denuncia, de fecha 16/06/2018, rendida por el ciudadano Raúl Córdova ante por ante funcionarios adscrito Al Ccp Tcnel Ramón Benítez , quienes Expone: en el día de hoy lunes 16 del presente mes en hora de la madrugada , se metieron personas desconocidas en un deposito de mi propiedad ubicado en Guarauno donde guardo cacao y se llevaron 12 sacos de cacao de 60 Kg. cada uno para un total de setecientos veinte kilos de cacao seco , por lo que empecé a buscar e investigar con los ciudadanos que compran cacao en este municipio y cuando paso por la calle bolívar del pilar como a eso de las 4:00de la tarde me percate que en el negocio del señor Fernando quien se dedica a la compra de cacao había uno de mis sacos de cacao , yo le pregunte que a quien le compro ese cacao y me dijo que a tres ciudadanos y me dio el nombre de unos de ellos le dije a Fernando que ese cacao era mió que me lo robaron en la noche y si el estaba dispuesto a servir como testigo para denunciar a estos ciudadano , por lo que me respondió que no había problema es todo(…)Razón por la cual solicito se sirva decretar medida cautelar bajo fianza de conformidad con lo establecido en el articulo 242 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito se decrete la Flagrancia de conformidad con el articulo 234 y se decrete el procedimiento ordinario de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal penal. Solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía primera del Ministerio Público en su oportunidad legal. Solicito Copias Simples. Es todo.”
DE LOS IMPUTADOS
Acto seguido, la Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse al imputado quien dijo ser y llamarse: JAVIER JOSE ROJAS CHARELIS, de nacionalidad Venezolano, Natural de Carúpano, Municipio Bermúdez Estado Sucre, de 27 Años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 21.012.903, fecha de nacimiento 07/06/1991, de profesión u oficio mototaxi hijo de Yolis Charelis, Fidel Rojas , ubicado en Sabaneta, Tunapuicito, calle principal, Municipio Benítez del Estado Sucre expone: “me acojo al precepto constitucional. Es todo”. Acto seguido se procede a identificar al segundo de ellos como: DANIEL DEL JESUS MARCANO, de nacionalidad Venezolano, Natural de Carúpano, Municipio Bermúdez Estado Sucre, de 42 Años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.291.653, fecha de nacimiento 03/10/1975, de profesión u oficio albañil, hijo de Ramón García Y Bárbara Marcano, dirección: sector Alejandro peña de Tunapuy, municipio libertador del estado sucre y expone: “me acojo al precepto constitucional. Es todo”. Acto seguido se procede a identificar al tercero de ellos como: MERWIN JOSE GONZALEZ MILLAN, de nacionalidad Venezolano, Natural de Carúpano, Municipio Bermúdez Estado Sucre, de 37 Años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.780.981, fecha de nacimiento 03/09/1980, de profesión u oficio Agricultor , hijo de Félix Aliendres y Bertalina González, dirección sector Alejandro peña de Tunapuy , municipio libertador del estado Sucre, y expone: “me acojo al precepto constitucional. Es todo”
DE LA DEFENSA
Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Privado Abg. Rudy Pérez y expone: buenas tarde esta defensa solicita para mis representados JAVIER JOSE ROJAS CHARELIS, DANIEL DEL JESUS MARCANO Y MERWIN JOSE GONZALEZ MILLAN, una libertad sin restricciones ya que no están dados los supuesto establecidos en el articulo 236, no se evidencia suficiente elementos de convicción que los comprometan, es por lo que solicito una libertad sin restricciones, Solicito copias simples, es todo.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Seguidamente toma la palabra el juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, quien solicita se decretar medida cautelar bajo fianza de conformidad con lo establecido en el articulo 242 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal a los imputados JAVIER JOSE ROJAS CHARELIS, DANIEL DEL JESUS MARCANO Y MERWIN JOSE GONZALEZ MILLAN, por la presunta comisión del delito HURTO CALIFICADO , tipificado en el articulo 453 del Código Penal, Y el delito de AGAVILLAMIENTO , previsto y sancionado en el articulo 286 del código penal , en perjuicio de RAUL CORDOVA Y EL ESTADO VENEZOLANO, y donde la acción penal para perseguirlos no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran los mismos son de fecha reciente, es decir, del 16/06/2018, considera quien decide que se encuentra configurado el numeral 1 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, considera quien decide que se configura el numeral 2 del mencionado artículo en virtud que, existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad penal de los Ciudadanos JAVIER JOSE ROJAS CHARELIS, DANIEL DEL JESUS MARCANO Y MERWIN JOSE GONZALEZ MILLAN, como presuntos autores del hecho punible señalado por la Representación Fiscal; lo cual se desprende fundamentalmente de los siguientes elementos de convicción, los cuales son: ACTA DE DENUNCIA , de fecha 16/06/2018, rendida por el ciudadano Raúl Córdova ante por ante funcionarios adscrito Al Ccp Tcnel Ramón Benítez , quienes Expone: en el dia de hoy lunes 16 del presente mes en hora de la madrugada , se metieron personas desconocidas en un deposito de mi propiedad ubicado en Guarauno donde guardo cacao y se llevaron 12 sacos de cacao de 60 Kg. cada uno para un total de setecientos veinte kilos de cacao seco , por lo que empecé a buscar e investigar con los ciudadanos que compran cacao en este municipio y cuando paso por la calle bolívar del pilar como a eso de las 4:00de la tarde me percate que en el negocio del señor Fernando quien se dedica a la compra de cacao había uno de mis sacos de cacao , yo le pregunte que a quien le compro ese cacao y me dijo que a tres ciudadanos y me dio el nombre de unos de ellos le dije a Fernando que ese cacao era mió que me lo robaron en la noche y si el estaba dispuesto a servir como testigo para denunciar a estos ciudadano , por lo que me respondió que no había problema es todo(…) cursante al folio 02. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 16/07/2018 , suscrita por los funcionarios adscrito al Ccp Tcnel Ramón Benítez, realizada al ciudadano FERNANDO JOSE CASTRO RODRIGUEZ, donde expone sobre los hechos ocurridos cursante al folio 03.ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 16/07/2018 , suscrita por los funcionarios adscrito al Ccp Tcnel Ramón Benítez quienes dejan constancias del modo, tiempo y lugar de cómo ocurrió la aprehensión del detenido cursante al folio 04 y su vto. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA Y EVIDENCIA FISICAS 16/07/2018 , suscrita por los funcionarios adscrito al Ccp Tcnel Ramón Benítez, donde dejan constancias de: un saco de pita de las siguientes siglas civen cacao de Venezuela, con una franja tricolor contentivo de 34 kg de cacao, Cursante al folio 11 y su vto. MEMORANDUM Nº 9700-0226-0545 Suscrito por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Carúpano quienes dejan constancias que el sistema SIIPOL se encontraba inhibido cursante al folio 12. AVALUO REAL de fecha 17/07/2018 Suscrito por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Carúpano quienes dejan constancias, quienes dejan constancias del valor real de las evidencias incautadas en el procedimiento cursante al folio 13... Ahora bien, a los fines de determinar si se configura el numeral 3 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, es indispensable hacer mención que, una vez efectuado un análisis de las circunstancias en particular, se observa que los hechos por los cuales se originara la presente investigación, son por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO , tipificado en el articulo 453 del Código Penal, Y el delito de AGAVILLAMIENTO , previsto y sancionado en el articulo 286 del código penal , en perjuicio de RAUL CORDOVA Y EL ESTADO VENEZOLANO. ahora bien lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar el criterio fiscal y en consecuencia decretar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en la modalidad de Fianza, en contra de los imputados JAVIER JOSE ROJAS CHARELIS, DANIEL DEL JESUS MARCANO Y MERWIN JOSE GONZALEZ MILLAN con fundamento en el artículo 242 numeral 8° del Código Orgánico Procesal, por lo que deberán presentar una caución económica avalada por dos (02) fiadores, los cuales deberán consignar ante éste tribunal, constancia de trabajo donde se refleje un sueldo o remuneración igual o mayor a doscientas (200) unidades tributarias cada uno o en su defecto un balance personal expedido por un contador público colegiado, así mismo, constancias de residencia y de buena conducta, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 243 y 244 ejusdem, por lo que una vez presentado los correspondientes recaudos, se comprometerá bajo juramento a garantizar la presencia ante el Tribunal las veces que sean requeridos; a los efectos de la presente decisión, se procederá a su inmediata libertad cuando sean consignados por ante éste Tribunal los recaudos exigidos por la Ley. Acordándose la medida cautelar en la modalidad de fianza solicitada por el Fiscal del Ministerio Público, se decreta sin lugar la solicitud de de libertad sin restricciones o medida cautelar sustitutiva de libertad consistente en presentaciones periódicas, solicitada por la defensa. Se decreta la flagrancia y se ordena que el presente proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario, ello en virtud de lo solicitado por el Ministerio Público, y en atención a la previsión contenida en el artículo 234 y 373 ejusdem. Y así se decide.

DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley decreta la medida cautelar sustitutiva de libertad en la modalidad de fianza en contra de los ciudadanos JAVIER JOSE ROJAS CHARELIS, de nacionalidad Venezolano, Natural de Carúpano, Municipio Bermúdez Estado Sucre, de 27 Años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 21.012.903, fecha de nacimiento 07/06/1991, de profesión u oficio mototaxi hijo de Yolis Charelis, Fidel Rojas , ubicado en Sabaneta, Tunapuicito, calle principal, Municipio Benítez del Estado Sucre, DANIEL DEL JESUS MARCANO, de nacionalidad Venezolano, Natural de Carúpano, Municipio Bermúdez Estado Sucre, de 42 Años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.291.653, fecha de nacimiento 03/10/1975, de profesión u oficio albañil, hijo de Ramón García Y Bárbara Marcano , dirección: sector Alejandro peña de Tunapuy , municipio libertador del estado sucre, MERWIN JOSE GONZALEZ MILLAN, de nacionalidad Venezolano, Natural de Carúpano, Municipio Bermúdez Estado Sucre, de 37 Años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.780.981, fecha de nacimiento 03/09/1980, de profesión u oficio Agricultor, hijo de Félix Aliendres y Bertalina González, dirección sector Alejandro peña de Tunapuy, municipio libertador del estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, tipificado en el articulo 453 del Código Penal, Y el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 del código penal, en perjuicio de Raúl Córdova Y El Estado Venezolano, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentar una caución económica avalada por dos (02) fiadores, los cuales deberán consignar ante éste tribunal, constancia de trabajo donde se refleje un sueldo igual o mayor a doscientas (200) unidades tributarias cada uno o en su defecto un balance personal expedido por un contador público colegiado, así mismo constancias de residencia y de buena conducta, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 243 y 244 ejusdem. Se Niega la solicitud de la Defensa de Libertad sin Restricciones, Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal Y así se decide.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. LUÍS EDUARDO FIGUEROA ORTIZ

LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. ZULEYCA LUGO