REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 24 de julio de 2018
208º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2018-002227
ASUNTO: RP11-P-2018-002227

Celebrada la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS, en el asunto instruido en contra del ciudadano OMAR DEL JESUS GAMBOA ROMERO.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Esta Representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, es por lo que Presento e Imputo formalmente en este acto al ciudadano OMAR DEL JESUS GAMBOA ROMERO, por la presunta comisión del delito de SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, tipificado en el articulo 239 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por los hechos ocurridos el día 12/07/2018, según consta en: DENUNCIA COMÚN, de fecha 16/07/2018, rendida por el ciudadano OMAR, ante funcionarios adscritos al Cuerpo De Investigaciones, Científicas, Penales Y Criminalistica, Estado Sucre-Sub Delegación Guiria, quien manifiesta: “Comparezco ante este Despacho, con la finalidad de denunciar en mi calidad de coordinador agrícola del INCES que sujetos desconocidos ingresaron el día jueves 12-07-2018 al de área de SIMULADOR NAUTICO, logrando sustraer lo siguiente: tres (03) baterías, de color negras y etiquetas rojas, marca MIDAC de 100 amperios, valoradas en la cantidad de trescientos millones de bolívares (300.000.000.00) tres (03) cargadores de baterías de color amarillo, marca CLASS, valorados en la cantidad de cien millones de bolívares (100.000.000.00). Es por lo que solicito decrete una Medida Cautelar sustitutita de Libertad de Fianza, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal; Solicito Se Decrete la Aprehensión en Flagrancia y se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito se remita la presente causa a la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico, y por ultimo solicito copias simples del presente acto; es todo”
DEL IMPUTADO
Acto seguido, el Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse al imputado quien dijo ser y llamarse: OMAR DEL JESUS GAMBOA ROMERO, de nacionalidad Venezolano, Natural de Carúpano, Municipio Bermúdez Estado Sucre, de 51 Años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.456.999, fecha de nacimiento 15/03/1967, de profesión u oficio Licenciado en Educación, hijo de Argenis Gamboa y Rosa de Gamboa, residenciado en Guiria, urb, Manzanare, Callejón los Galpones, Casa s/n, Municipio Valdez del Estado Sucre, y expone: “me acojo al precepto constitucional. Es todo”.
DE LA DEFENSA
Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Privado Abg. Rudy Pérez y expone: Esta Defensa Publica en Nombre y representación del ciudadano OMAR DEL JESUS GAMBOA, se opone a la solicitud realizada por el ministerio público por cuanto no hay fundados elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de mi defendido, entre ello testigo alguno que corrobore el dicho de los funcionarios actuantes en el procedimiento en consecuencia solicito su libertad sin restricciones, toda vez que no están dado ninguno de lo supuesto Previsto en el Articulo 236 de Código Orgánico Procesal Penal para que opere alguna medida de coacción personal Solicito copias simples, es todo.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: “Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la solicitud de Medida Cautelar sustitutita de Libertad consistente en Fianza, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, efectuada por el representante del Ministerio Público, en contra del ciudadano OMAR DEL JESUS GAMBOA ROMERO, por la presunta comisión de los delitos de SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, tipificado en el articulo 239 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; asimismo oído los alegatos esgrimidos por la defensa, y revisadas todas y cada unas de las actas procesales que conforman el presente asunto; quien aquí decide considera que se encuentran acreditados los requisitos exigidos para la procedencia de la Medida solicitada por la Fiscal del Ministerio Público; considerando que ciertamente nos encontramos en presencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, como lo son los delitos SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, tipificado en el articulo 239 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; y cuya acción penal no se encuentra, evidentemente, prescrita, por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente, es decir, el 16/07/2018. Así mismo, existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado en el presente asunto es el autor del delito atribuido por el representante del Ministerio Público, los cuales se evidencian de: DENUNCIA COMÚN, de fecha 16/07/2018, rendida por el ciudadano OMAR, ante funcionarios adscritos al Cuerpo De Investigaciones, Científicas, Penales Y Criminalistica, Estado Sucre-Sub Delegación Guiria, quien manifiesta: “Comparezco ante este Despacho, con la finalidad de denunciar en mi calidad de coordinador agrícola del INCES que sujetos desconocidos ingresaron el día jueves 12-07-2018 al de área de SIMULADOR NAUTICO, logrando sustraer lo siguiente: tres (03) baterías, de color negras y etiquetas rojas, marca MIDAC de 100 amperios, valoradas en la cantidad de trescientos millones de bolívares (300.000.000.00) tres (03) cargadores de baterías de color amarillo, marca CLASS, valorados en la cantidad de cien millones de bolívares (100.000.000.00). Es todo”; cursante al folio uno (01). ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 16/07/2018, rendida por el ciudadano JUAN LIOTER MENDEZ ALCALA, ante funcionarios adscritos al Cuerpo De Investigaciones, Científicas, Penales Y Criminalistica, Estado Sucre-Sub Delegación Guiria, se deja constancia que tiene sobre el hecho investigado; cursante al folio cuatro (04). ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 16/07/2018, rendida por el ciudadano JOSE GREGORIO LOZADA LOPEZ, ante funcionarios adscritos al Cuerpo De Investigaciones, Científicas, Penales Y Criminalistica, Estado Sucre-Sub Delegación Guiria, se deja constancia que tiene sobre el hecho investigado; cursante al folio cinco (05). ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 16/07/2018, rendida por el ciudadano TERTULIANO EVARIO SALAVERRIA, ante funcionarios adscritos al Cuerpo De Investigaciones, Científicas, Penales Y Criminalistica, Estado Sucre-Sub Delegación Guiria, se deja constancia que tiene sobre el hecho investigado; cursante al folio seis (06). ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 16/07/2018, rendida por el ciudadano JAIME MARIO ALCIDES, ante funcionarios adscritos al Cuerpo De Investigaciones, Científicas, Penales Y Criminalistica, Estado Sucre-Sub Delegación Guiria, se deja constancia que tiene sobre el hecho investigado; cursante al folio siete (07). ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 16/07/2018, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo De Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalistica, Estado Sucre-Sub Delegación Guiria, donde dejan constancia: “ (…) me traslade (…) hacia la siguiente dirección: Sector el Centro Calle Monagas, específicamente en las instalaciones del Inces, específicamente al área de simulador náutico, Parroquia Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre (…) donde pudimos notar que dicho lugar no presenta signos de violencia procediendo a realizar la respectiva inspección del sitio (…) el ciudadano Omar nos indico que el el FEDE de seguridad de dichas instalaciones, se encontraba en el área de seguridad interna, escuchada dicha información procedimos apersonarnos al área de seguridad, donde una vez presentes realizamos varios llamados y luego de una breve espera fuimos atendidos por una persona de sexo masculino (…) manifestando ser la persona requerida por la comisión aportándonos que dichas baterías en meses anteriores las habían sacado del área del simulador náutico, llevándolas hasta otro galpón el cual se encontraba a pocos metros del lugar de los hechos (…) cursante al folio ocho (08). INSPECCIÓN TECNICA N° 375, de fecha 16/07/2018, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo De Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalistica, Estado Sucre-Sub Delegación Guiria, quienes dejan constancia que se trata de un sitio del suceso “CERRADO”. Cursante al folio diez (10). MONTAJE FOTOGRAFICO, DE FECHA 16/07/25018, Expediente: K-18-0184-00444; cursante al folio once (11). MONTAJE FOTOGRAFICO, de fecha 16/07/2018, Expediente: K-18-0184-00299; cursante al folio doce (12).. Ahora bien, y en virtud de todo lo antes señalado, y los elementos estos que nos sirven de convicción de que el imputado de autos, ha podido tener participación en el presunto delito antes mencionado; y que existe el peligro de fuga y de obstaculización por la pena que pudiera llegar a imponérsele, pudiéndose Decretar una Medida Privativa de Libertad, por cuanto se encuentran acreditados y concurrentes, los extremos del artículo 236 en sus numerales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, pero tomando en consideración las circunstancia de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos, la conducta predelictual del imputado y el delito imputado, la misma puede ser satisfecha con una medida menos gravosas, como lo solicitara la Defensa Pública y por tal motivo se considera ajustada a derecho tal solicitud, en consecuencia, se decreta una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad para el imputado de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada sesenta (60) días, por el lapso de Ocho (08) meses, por ante el Tribunal Civil de Guiria Municipio Valdez del Estado sucre. Líbrese el oficio correspondiente a los fines del registro y toma del régimen de presentación impuesto por este Tribunal, desestima la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en Fianza solicitada por la representación fiscal así como la libertad sin restricciones solicitada por la Defensa Privada. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: decreta la medida cautelar sustitutiva de libertad, en contra del ciudadano OMAR DEL JESUS GAMBOA ROMERO, de nacionalidad Venezolano, Natural de Carúpano, Municipio Bermúdez Estado Sucre, de 51 Años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.456.999, fecha de nacimiento 15/03/1967, de profesión u oficio Licenciado en Educacion, hijo de Argenis Gamboa y Rosa de Gamboa, residenciado en Guiria, urb, Manzanare, Callejón los Galpones, Casa s/n, Municipio Valdez del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, tipificado en el articulo 239 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, consistente en presentaciones periódicas cada sesenta (60) días, por el lapso de Ocho (08) meses, por ante el Tribunal Civil de Guiria Municipio Valdez del Estado sucre, De conformidad con el articulo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se desestima la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en Fianza solicitada por la representación fiscal así como la libertad sin restricciones solicitada por la Defensa Pública Penal. Se Decreta la Flagrancia y se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. En el caso de que las partes presentes en la sala de audiencia procedan a interponer recurso de apelación en contra de la presente decisión se Advierte a las mismas que deberán consignar las copias fotostáticas correspondientes para el trámite y remisión el referido recurso en su oportunidad legal a la Corte de Apelaciones Y así se decide.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. LUÍS EDUARDO FIGUEROA ORTIZ


LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. ZULEYCA LUGO