REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 24 de julio de 2018
208º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2018-002226
ASUNTO: RP11-P-2018-002226

Celebrada la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra de la Ciudadana BELEN TERESA MARQUEZ.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente la Juez le concede el Derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, presento en este acto a la ciudadana BELEN TERESA MARQUEZ, en virtud de los hechos ocurrido en fecha 17/07/2018, según consta en ACTA DE APREHENSION, de fecha 17/07/2018, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica Sub Delegación Guiria, donde deja constancia que: en esta misma fecha siendo aproximadamente las 16:00 horas de la tarde en momento que me encontraba en la sede de esta oficina, se constituyo una comisión , hacia las diferentes zonas de la jurisdicción a fin de realizar operativo plan Guiria segura, una vez que estamos a la altura del Sector la Campiña, frente del barrio Guayacán, vía publica, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, observamos a una ciudadana con las siguientes características físicas: tez blanca, cabello cano, de 1,60 centímetros de estatura, motivo por el cual procedimos a detenernos y a descender de la patrulla, por tal razón le dimos la voz de alto acatando esta la orden emitida, acto seguido se procedió a realizar una inspección corporal no encontrando ningún objeto de interés criminalistico, a quien se le pidió su documento de identidad a fin de verificar ante el sistema siipol posibles registros y luego de una breve espérale funcionario manifestó que la ciudadana BELEN TERESA MARQUEZ DAVILA, se encuentra solicitada 1: según expediente Nro SUC-3-1154-206, de fecha 08/08/2007 por el delito de Lesiones Personales, ante la sub delegación Guiria, 2: según expediente Nro F254354, de fecha 05/11/1999 por el delito de Estafa, ante la sub delegación Guiria, 3: según expediente Nro F254257, de fecha 15/11/1999 por el delito de Apropiación Indebida Calificada, ante la sub delegación Guiria, 4: según expediente Nro CSP002, de fecha 16/09/1999 por el delito de no indica, ante la sub delegación Guiria, por lo que quedo detenida…”. Es por lo que solicito a este Tribunal verifique el sistema Juris 2000 a los fines de corroborar si la mencionada ciudadana presenta alguna solicitud por ante el mencionado sistema. Ahora bien, en caso de que no exista alguna solicitud, solicito se Decrete su Libertad Sin Restricciones, toda vez que la solicitud es por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guiria, según expediente Nro SUC-3-1154-206, de fecha 08/08/2007 por el delito de Lesiones Personales, ante la sub delegación Guiria, 2: según expediente Nro F254354, de fecha 05/11/1999 por el delito de Estafa, ante la sub delegación Guiria, 3: según expediente Nro F254257, de fecha 15/11/1999 por el delito de Apropiación Indebida Calificada, ante la sub delegación Guiria, 4: según expediente Nro CSP002, de fecha 16/09/1999 por el delito de no indica. Y solicito se de por terminada la presente causa, por cuanto no hay materia sobre la cual hacer pronunciamiento alguno. De igual forma, requiero que la causa se enviada al Archivo central para su posterior remisión al Archivo Judicial. Solicito Copias Simples. Es todo.
DE LA IMPUTADA
Seguidamente el Tribunal impuso a la imputada del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; es decir se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, procediendo a identificarse como BELEN TERESA MARQUEZ DAVILA, venezolana, natural de Mérida Estado Mérida, titular de la Cédula de Identidad Número V-5.206.666, casado, nacido en fecha: 21/12/1957, de 61 años de edad, contador publico, hijo de: Belén del Jesús Márquez (fallecido) y Ana Teresa de Márquez, Residenciada en la Urbanización el Caimito 2, manzana 39-C, casa numero 9, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, quien expone: “me acojo al precepto constitucional, es todo.
DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado, quien expone: “Oído lo manifestado por el Fiscal del Ministerio Público, no me opongo a la solicitud fiscal por cuanto esta ajustada a derecho. Es todo.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra el Juez de Control, y expone: “Oído lo manifestado por la Fiscal de la Sala de Flagrancia Ministerio Público Abg. Anna Di Bisceglie, por la Defensa Privada, y revisadas las actas procesales que conforman la presente causa; quien aquí decide, pasó a emitir su pronunciamiento respectivo: por lo que a los fines de determinar la presunta participación de la imputada este Tribunal pasa a analizar las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: ACTA DE APREHENSION, de fecha 17/07/2018, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica Sub Delegación Guiria, donde deja constancia que: en esta misma fecha siendo aproximadamente las 16:00 horas de la tarde en momento que me encontraba en la sede de esta oficina, se constituyo una comisión , hacia las diferentes zonas de la jurisdicción a fin de realizar operativo plan Guiria segura, una vez que estamos a la altura del Sector la Campiña, frente del barrio Guayacán, vía publica, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, observamos a una ciudadana con las siguientes características físicas: tez blanca, cabello cano, de 1,60 centímetros de estatura, motivo por el cual procedimos a detenernos y a descender de la patrulla, por tal razón le dimos la voz de alto acatando esta la orden emitida, acto seguido se procedió a realizar una inspección corporal no encontrando ningún objeto de interés criminalistico, a quien se le pidió su documento de identidad a fin de verificar ante el sistema siipol posibles registros y luego de una breve espérale funcionario manifestó que la ciudadana BELEN TERESA MARQUEZ DAVILA, se encuentra solicitada 1: según expediente Nro SUC-3-1154-206, de fecha 08/08/2007 por el delito de Lesiones Personales, ante la sub delegación Guiria, 2: según expediente Nro F254354, de fecha 05/11/1999 por el delito de Estafa, ante la sub delegación Guiria, 3: según expediente Nro F254257, de fecha 15/11/1999 por el delito de Apropiación Indebida Calificada, ante la sub delegación Guiria, 4: según expediente Nro CSP002, de fecha 16/09/1999 por el delito de no indica, ante la sub delegación Guiria, por lo que quedo detenida… cursante al folio 02 su vuelto y 03. Ahora bien al efectuar un análisis de los hechos y lugar bajo las cuales se produjo la detención de la ciudadana, se observa en las actuaciones que no se encuentran llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en ninguno de sus numerales, toda vez que una vez escuchada a la representación de la Fiscalía, y efectuada una breve exposición de las circunstancia de modo, tiempo y lugar bajo las cuales se produjo la detención de la ciudadana y donde la solicitud efectuada fue la verificación en el sistema a los fines de conocer si sobre la misma pesa alguna solicitud sin delito que imputar; este Tribunal no pudiéndose evidenciar que se encuentre requerido por un órgano jurisdiccional, una vez efectuada de manera exhaustiva la revisión al sistema JURIS 2000, que evidencia que la ciudadana detenida y presente en la sala de audiencias no presenta alguna solicitud de captura y/o aprehensión que ameriten mantenerla privada de su libertad y ante la inexistencia de elementos de convicción y no habiendo delito que imputar considera este Tribunal que lo ajustado a derecho es DECRETAR LA LIBERTAD PLENA de la Ciudadana BELEN TERESA MARQUEZ DAVILA, de conformidad con lo previsto 44 numeral 1 de La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.

DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LIBERTAD PLENA, a favor de la ciudadana BELEN TERESA MARQUEZ DAVILA, venezolana, natural de Mérida Estado Mérida, titular de la Cédula de Identidad Número V-5.206.666, casado, nacido en fecha: 21/12/1957, de 61 años de edad, contador publico, hijo de: Belén del Jesús Márquez (fallecido) y Ana Teresa de Márquez, Residenciada en la Urbanización el Caimito 2, manzana 39-C, casa numero 9, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, de conformidad con lo previsto 44 numeral 1 de La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto una vez efectuada de manera exhaustiva la revisión al sistema JURIS 2000, se evidencia que la ciudadana detenida y presente en la sala de audiencias no presenta alguna solicitud de captura y/o aprehensión que ameriten mantenerla privada de su libertad. Así mismo, se acuerda dar por terminado el presente asunto y remitirlo al Archivo central para su posterior remisión al Archivo Judicial Así se decide.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. EDUARDO LUIS FIGUEROA ORTIZ

LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. ZULEYCA LUGO