REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 24 de julio de 2018
208º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2018-001974
ASUNTO: RP11-P-2018-001974
celebrada de la Audiencia Especial, en el asunto, seguido al imputado JESUS JAVIER GOZALEZ GONZALEZ, por la presunta comisión de los delitos de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 8 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano KEIVER JOSE AMUNDARAIN ALARCON.
DE LA DEFENSA
Acto seguido se le cede la palabra al Defensor Publico, quien expone: “Ratifico escrito presentado en el día de fecha 28/06/2018, por ante este despacho y solicito al tribunal se sustituya la caución económica y se decrete a favor de mi representado la Caución Juratoria, conforme a lo establecido en el articulo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que mis representados no logro ubicar a alguna persona que pudiese prestarle la colaboración de servirle de fiador. Por ultimo solicito copias simples de la presente acta, es todo”.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Seguidamente el Ciudadano Juez toma la palabra y expone: Habiéndose verificado los recaudos consignados por el Defensor Publico para la sustitución de la caución económica por una Caución Juratoria, la Juez procede a imponer al imputado de las condiciones a cumplir, las cuales son las siguientes: 1.- No Ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal, sin la autorización, y acudir a todos los llamados hechos por el Tribunal y por el Ministerio Publico. 2.- no cometer nuevos hechos delictivos. 3.- Presentarse cada Treinta (30) Días por el lapso le ocho (08) Meses, por ante el Juzgado del Municipio Cajigal. Seguidamente se le cede la Palabra al imputado, quien dijo llamarse como: JESUS JAVIER GOZALEZ GONZALEZ, plenamente identificado, y expone: “Estoy de acuerdo con las condiciones que me impone el Tribunal. Y me comprometo a: 1.- No Ausentarme de la Jurisdicción del Tribunal, sin la autorización, y acudir a todos los llamados hechos por el Tribunal y por el Ministerio Publico. 2.- no cometer nuevos hechos delictivos. 3.- Presentarme cada Treinta (30) Días por el lapso le ocho (08) Meses, por ante el Juzgado del Municipio Cajigal. Es todo.
DISPOSITIVA
Acto seguido toma la palabra el ciudadano Juez y expone: En virtud de haberse cumplido con las formalidades exigidas por la ley, este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sustituye la caución económica y Declara así Constituida LA CAUCIÓN JURATORIA, a favor del imputado JESUS JAVIER GOZALEZ GONZALEZ, por la presunta comisión de los delitos de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 8 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano KEIVER JOSE AMUNDARAIN ALARCON, consistente en: 1.- No Ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal, sin la autorización, y acudir a todos los llamados hechos por el Tribunal y por el Ministerio Publico. 2.- no cometer nuevos hechos delictivos. 3.- Presentarse cada Treinta (30) Días por el lapso le ocho (08) Meses, por ante el Juzgado del Municipio Cajigal. Líbrese boleta de Libertad del imputado de autos. Ofíciese al Juzgado del Municipio Cajigal informando lo acordado el día de hoy. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Quedan Notificadas las partes presentes en sala de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó, y conformes firman.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. EDUARDO LUIS FIGUEROA ORTIZ
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. ZULEYCA LUGO
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