REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 2 de julio de 2018
208º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2018-001286
ASUNTO: RP11-P-2018-001286

celebrada la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente asunto seguido al imputado: EFREN RICARDO FIERRO; por estar presuntamente incursa en la comisión del delito de HURTO AGRAVADO CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 8, en relación con el articulo 99 ambos del Código Penal, en perjuicio de ROSAURO JOSE GUILARTE JIMENEZ.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Acto seguido, la Juez le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito acusatorio presentado en su oportunidad legal, en toda y cada una de sus partes, en contra del ciudadano EFREN RICARDO FIERRO; por estar presuntamente incursa en la comisión del delito de HURTO AGRAVADO CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 8, en relación con el articulo 99 ambos del Código Penal, en perjuicio de ROSAURO JOSE GUILARTE JIMENEZ, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 01/05/2018, según consta en ACTA DE DENUNCIA, de fecha 01/05/2018, rendida por la ciudadana ROSAURO JOSE GUILARTE JIMENEZ, ante funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía, Centro de Coordinación Policial “Ramón Benítez”, quien expone: el día de hoy martes como a las once de la mañana me encontraba en mi casa en compañía de mi esposa y mi hijo cuando me dirijo hacia la puerta que conduce el fondo, e iba caminando y escucho un ruido extraño como que estuviese alguien caminando en el fondo, cuando me acerco me doy cuenta que el bendito “Rikimiki” el que siempre me esta echando broma metiéndose en la casa a robar, el cual lo veo que va caminando con dos potes de fertilizantes que utilizo para la siembra en mi conuco, entonces lo grito y cuando me escucha salio corriendo diciéndome que me iba a matar esta vez si lo volví a denunciar y se fue por el fondo saltando la tapia; ya no se que hacer con ese señor, el se llama EFREN RICARDO FIERRO, ya me carga loco de tanto maldad que me hace, me ha dañado el carro por dos veces, rompiéndole con piedras dos vidrios que aun no me lo han pagado, lo detienen, lo meten preso y el otro día lo sueltan, también me tiene el techo de mi residencia y de los otros vecinos roto como un colador cuando llueve producto de las piedras que lanza Rikimiki cuando esta en su acción, ya tiene tantos antecedentes y no lo castigan como debe ser, no se que estará esperando la justicia, ahora a esta vez se me vuelve a meter en la casa robándose los francos de veneno, que hago, quien me los paga, Dios mío que hago esta vez, es todo...Asimismo solicito sean admitidas las pruebas promovidas en el escrito acusatorio, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes, a los fines de ser evacuadas y poder demostrar la responsabilidad penal del imputado de autos. Finalmente solicito se ordene el auto de la apertura al Juicio Oral y Publico y se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.
DEL IMPUTADO
”Acto seguido, el Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y, asimismo, la impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como EFREN RICARDO FIERRO, Venezolano, natural del Pilar, Estado Sucre, titular de la Cedula de Identidad Número V-18.917.215, de 32 años de edad, nacido en fecha 09/06/1984, soltero, de profesión o Oficio Agricultor, hijo Carmen Fierro y Eliseo García y residenciado en Guarauno, calle San José, casa Nº 59, , Municipio Benítez, del Estado Sucre, quien expone: Me acojo al precepto constitucional, es todo”
DE LA DEFENSA
Seguidamente se procede a cederle el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. Amagil Colon, quien expone: “Visto y analizados los hechos en el presente expediente, es por ello que solicito la desestimación de la acusación fiscal en contra de mi representado, ratifico que la acusación se desestime en razón de no cumplir con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no existen suficientes elementos de convicción que acrediten a mi representado, es por lo que solicito que no sea admitida y en consecuencia de ello se declare sin lugar la acusación, y se decrete el sobreseimiento conforme lo establecido en el articulo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, por ese motivo, solicito la revisión de medida de coerción personal de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y aplicación de la medida cautelar prevista en el artículo 242, numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal a favor de mi representado. Por ultimo solicito copia simple de la presente acta.
VIABILIDAD DE LA ACUSACIÓN
Acto Seguido toma palabra el ciudadano el Juez Tercero de Control, quien expone: “Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público, quien acusa al ciudadano: EFREN RICARDO FIERRO; por estar presuntamente incursa en la comisión del delito de HURTO AGRAVADO CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 8, en relación con el articulo 99 ambos del Código Penal, en perjuicio de ROSAURO JOSE GUILARTE JIMENEZ, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 01/05/2018 (…). Por lo que los hechos narrados encuadran en el tipo penal por el cual lo acusó la Representación Fiscal y el cual estima acreditado este Tribunal, en consecuencia; se Admite Totalmente la Acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público, en contra del ciudadano EFREN RICARDO FIERRO; por estar presuntamente incursa en la comisión del delito de HURTO AGRAVADO CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 8, en relación con el articulo 99 ambos del Código Penal, en perjuicio de ROSAURO JOSE GUILARTE JIMENEZ, por considerar que la acusación fiscal cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se Admite las Pruebas Promovidas por la Representación Fiscal en su oportunidad legal, tomando en cuenta el Principio de Comunidad de la Prueba para las partes, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, decretada por este Tribunal.
SOBRE EL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Seguidamente el Tribunal procede a instruir al imputado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que pregunta a este si desea acogerse a dicho procedimiento; a tales efectos se le cede el derecho de palabra al Acusado ciudadano EFREN RICARDO FIERRO, quien expone libre de presión, apremio y coacción: Admito los hechos y solicito se me imponga la pena. Es todo.
DE LA DEFENSA
Seguidamente, se le otorga la palabra a la Defensora Publica, quien expone: “Oído lo manifestado por mi representado, solicito se le haga la rebaja correspondiente, de conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se tome en cuenta lo establecido en el articulo 74 numeral 4 del código penal, solicito muy respetuosamente a este Tribunal se sirva a realizar una Revisión de Medida a mi representado de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le sea sustituida por una Menos Gravosa, de las establecidas en el articulo 242 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, la cual se comprometerá a cumplir mi defendido hasta tanto el Tribunal de Ejecución disponga la imposición de la Sanción. Es todo.
DEL MINISTERIO PÙBLICO
Acto seguido se le cede la palabra a la Representación Fiscal, quien expone: “Esta Representación Fiscal solicita que Tribunal decida conforme a derecho. Es todo”.
CALCULO DE LA PENA
En este estado toma la palabra el Juez y expone: Vista la Admisión de Hechos realizada por el Acusado EFREN RICARDO FIERRO; por estar presuntamente incursa en la comisión del delito de HURTO AGRAVADO CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 8, en relación con el articulo 99 ambos del Código Penal, en perjuicio de ROSAURO JOSE GUILARTE JIMENEZ. Ahora bien el delito de HURTO AGRAVADO CONTINUADO, establece una pena comprendida entre DOS (02) A SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN quedando en principio en una pena de CUATRO (04) años de Prisión, en aplicación de la agravante del artículo 99 del código penal, se le suma una sexta parte de la pena a aplicar, lo que corresponde a ocho (8) meses, tenemos pues, que una vez aplicada la debida operación matemática, tenemos que la pena definitiva a imponer sería de CUATRO (04) AÑOS Y OCHO MESES DE PRISION más las accesorias de Ley. En cuanto a la solicitud de revisión de medida solicitada por la defensa publica de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención a la pena impuesta, por cuanto la misma es inferior a los cinco (05) años de prisión, considera quien aquí decide que lo ajustado a derecho y lo que Procede en el caso que nos ocupa es Revisar y Sustituir la Medida de Coerción Personal que pesa en contra de los imputados, por una medida menos gravosa y para tales efectos DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD CONSISTENTE EN PRESENTACIONES CADA TREINTA (30) DÍAS POR ANTE EL JUZGADO DE IRAPA MUNICIPIO MARIÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en relación con el articulo 242 numeral 3° ejusdem, hasta tanto el Tribunal competente decida lo conducente al respecto. Y así se decide. Así se decide
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Segundo del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA al ciudadano EFREN RICARDO FIERRO, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISION, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 8, en relación con el articulo 99 ambos del Código Penal, en perjuicio de ROSAURO JOSE GUILARTE JIMENEZ, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, a favor del ciudadano EFREN RICARDO FIERRO, consistente en presentaciones cada treinta (30) días por ante Tribunal del Municipio Mariño, hasta que el Tribunal de Ejecución decida lo conducente. Líbrese la boleta de libertad de la misma y junto con oficio remítase al COMANDANTE DE POLICIA DEL MUNICIPIO BENITEZ DE ESTADO SUCRE. Ofíciese al Juzgado del Municipio Mariño, informándole lo ocurrido en la presente audiencia. Remítase la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Ejecución de este Circuito Judicial Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes debiendo los mismos proveer para su reproducción. Notifiquese a la Victima. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes Firman
LA JUEZA TERCERO DE CONTROL.
ABG. EDUARDO LUIS FIGUEROA ORTIZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. ZULEYCA LUGO