REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 2 de julio de 2018
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2018-000068
ASUNTO: RP11-P-2018-000068

Celebrada la Audiencia Preliminar en el presente asunto, seguido a los ciudadanos JAMES JOSE RODRIGUEZ SIMOZA, ANGEL MANUEL AGUILERA SIMOZA Y BISMAR JESUS FARIAS ZERPA, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA MODALIDAD DE PERPETRADOR, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal, en perjuicio de WIHINTEL JESUS UNEMA RODRIGUEZ (Occiso).
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Acto Seguido el Juez Le Cede La Palabra a La Fiscal Del Ministerio Público, Quien Expone: “De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito acusatorio presentado en su oportunidad legal, en toda y cada una de sus partes, en contra de los ciudadanos JAMES JOSE RODRIGUEZ SIMOZA, ANGEL MANUEL AGUILERA SIMOZA Y BISMAR JESUS FARIAS ZERPA, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA MODALIDAD DE PERPETRADOR, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal, en perjuicio de WIHINTEL JESUS UNEMA RODRIGUEZ (Occiso), ello en virtud de los hechos acontecidos en fecha 23-08-2017. (Se deja constancia que la Fiscal del ministerio público realizo una narración de los hechos)…Asimismo solicito sean admitidas las pruebas promovidas en el escrito acusatorio, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes, a los fines de ser evacuadas y poder demostrar la responsabilidad penal del imputado de autos. De igual manera solicito se mantenga la medida privativa de libertad en contra el imputado de autos, Finalmente solicito que se ordene el auto de la apertura al Juicio Oral y Público. Solicito copias simples de la presente acta, es todo.

DE LOS IMPUTADOS
Acto seguido, el Juez instruye a los imputados con respecto al delito que se le atribuye y, asimismo, los impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificar al primero de los imputados como: JAMES JOSE RODRIGUEZ SIMOZA, venezolano, natural de Irapa del Estado Sucre, de 38 años de edad, nacido en fecha 30/04/1980, titular de la cedula de identidad Nº 17.022.215, de profesión u oficio albañil, residenciado en: Calle Bolívar, casa N° 08, hijo de Emánate Rodríguez y Jenny Simoza, cerca de la Escuela, Yaguaraparo, Municipio Cajigal, del Estado Sucre, quien expone: “Me acojo al precepto constitucional” Es todo. Acto seguido se procede a identificar al segundo de los imputados como: ANGEL MANUEL AGUILERA SIMOZA, venezolano, natural de Yaguaraparo, Estado sucre, de 22 años de edad, nacido en Carúpano, en fecha: 08/08/1995 soltero, oficio ayudante de albañilería, hijo de Lauterio Tineo Y Jenny Simoza, residenciado Calle sucre Casa S/N, cerca de la Alcaldía, Municipio Cajigal del estado sucre, quien expone: “Me acojo al precepto constitucional” Es todo. Acto seguido se procede a identificar al tercero de los imputados como: BISMAR JESUS FARIAS ZERPA, venezolano, natural de Río Seco Yaguaraparo, Estado Sucre, mayor de edad, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.133.095, , de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, y domiciliado calle sucre, cerca de la alcaldía, casa S/N, Municipio Cajigal del estado sucre, quien expone: “Me acojo al precepto constitucional” Es todo.
DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Privada, quien expone: ratifico en cada una de sus partes, el escrito que fuera presentado conforma al articulo 311 del CCOPP, por considerar que dichas testimoniales son ultimes pertinentes y necesarias, para demostrar la inocencia de mis representados, de igual manera ratifico la solicitud de revisión de media conforma al articulo 242 numeral 3ero del COPP, finalmente solicito copia simple del acta que se levante con motivo de esta audiencia, es todo.
VIABILIDAD DE LA ACUSACIÓN
Seguidamente toma la palabra el ciudadano Juez y expone: “Escuchado como ha sido las manifestaciones de las partes, donde el Fiscal del Ministerio Público ratifica el escrito acusatorio presentado ante este Tribunal en contra de los imputados de autos y donde la defensa solicita la desestimación de la acusación, este Juzgado una vez revisada las actas que conforman la presente causa, así como el escrito acusatorio presentado observa que la acusación fiscal cumple a cabalidad con lo dispuesto en el ordinal 2 del articulo 308 Ejusdem, ya que existe en dicha acusación una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho que se le atribuye al imputado, tal como se evidencia del Capitulo Segundo de la acusación Fiscal; igualmente se evidencia que sí existe en la acusación fiscal los fundamentos de la imputación con expresión de los elementos de convicción que la motivan; asimismo cumple con el ofrecimiento de prueba e indica su pertinencia y necesidad, por lo que se constatado como ha sido que la acusación fiscal cumple con todos los requisitos formales previstos en el articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la pertinencia de las declaraciones de los testigos, expertos y funcionarios, razón por la cual éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos imputados JAMES JOSE RODRIGUEZ SIMOZA, venezolano, natural de Irapa del Estado Sucre, de 38 años de edad, nacido en fecha 30/04/1980, titular de la cedula de identidad Nº 17.022.215, de profesión u oficio albañil, residenciado en: Calle Bolívar, casa NC 08, hijo de Emánate Rodríguez y Jenny Simoza, cerca de la Escuela, Yaguaraparo, Municipio Cajigal, del Estado Sucre, ANGEL MANUEL AGUILERA SIMOZA, venezolano, natural de Yaguaraparo, Estado sucre, de 22 años de edad, nacido en Carúpano, en fecha: 08/08/1995 soltero, oficio ayudante de albañilería, hijo de Lauterio Tineo Y Jenny Simoza, residenciado Calle sucre Casa S/N, cerca de la Alcaldía, Municipio Cajigal del estado sucre y BISMAR JESUS FARIAS ZERPA, venezolano, natural de Río Seco Yaguaraparo, Estado Sucre, mayor de edad, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.133.095, , de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, y domiciliado calle sucre, cerca de la alcaldía, casa S/N, Municipio Cajigal del estado sucre, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA MODALIDAD DE PERPETRADOR, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal, en perjuicio de WIHINTEL JESUS UNEMA RODRIGUEZ (Occiso), en virtud de los hechos ocurridos en fecha 23-08-2017, (explanados en la acusación fiscal). Asimismo se admiten las pruebas promovidas por la Representación Fiscal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. En otro orden de ideas se ratifica la Privación Judicial preventiva de Libertad que recae en contra de los acusados JAMES JOSE RODRIGUEZ SIMOZA, ANGEL MANUEL AGUILERA SIMOZA y BISMAR JESUS FARIAS ZERPA, por considerar quien como Juez decide, que no han variado las circunstancias que motivaron la medida de coerción personal, decretada por este Tribunal. Y así se decide.
SOBRE EL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Seguidamente el Tribunal procede a instruir al acusado Cristian José Romero Caraballo, sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que pregunta a los acusados, si desean acogerse al mismo y a tales efectos expusieron de manera libre de apremio y sin coacción alguna: “No vamos a admitir los hechos, deseamos irnos a juicio y demostrar nuestra inocencia, es todo. Seguidamente toma nuevamente la palabra el ciudadano Juez y expone: Visto que los acusados de autos, manifestaron no querer acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Penal De Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto seguido en contra de los acusados JAMES JOSE RODRIGUEZ SIMOZA, venezolano, natural de Irapa del Estado Sucre, de 38 años de edad, nacido en fecha 30/04/1980, titular de la cedula de identidad Nº 17.022.215, de profesión u oficio albañil, residenciado en: Calle Bolivar, casa Nº 08, hijo de Emánate Rodríguez y Jenny Simoza, cerca de la Escuela, Yaguaraparo, Municipio Cajigal, del Estado Sucre, ANGEL MANUEL AGUILERA SIMOZA, venezolano, natural de Yaguaraparo, Estado sucre, de 22 años de edad, nacido en Carúpano, en fecha: 08/08/1995 soltero, oficio ayudante de albañilería, hijo de Lauterio Tineo Y Jenny Simoza, residenciado Calle sucre Casa S/N, cerca de la Alcaldía, Municipio Cajigal del estado sucre y BISMAR JESUS FARIAS ZERPA, venezolano, natural de Río Seco Yaguaraparo, Estado Sucre, mayor de edad, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.133.095, , de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, y domiciliado calle sucre, cerca de la alcaldía, casa S/N, Municipio Cajigal del estado sucre, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA MODALIDAD DE PERPETRADOR, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal, en perjuicio de WIHINTEL JESUS UNEMA RODRIGUEZ (Occiso), Se emplaza a las partes para que en el plazo común de Cinco (05) días, concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Se Mantiene la Medida de Privación Judicial de Libertad solicitada por el representante del Ministerio Publico, que recae en contra de los acusados, por considerar quien como Juez decide, que no han variado las circunstancias que motivaron la medida de coerción personal, decretada por este Tribunal. Se instruye a la secretaria para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Cúmplase.-
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. EDUARDO LUIS FIGUEROA ORTIZ

LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. ZULEYCA LUGO