REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 18 de julio de 2018
208º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2018-002117
ASUNTO: RP11-P-2018-002117
celebrada la Audiencia de Presentación del ciudadano FRANK LUÍS CADAMOS RODRÍGUEZ.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al Fiscal de flagrancia del Ministerio Público, Abg. Wilfredo Monsalve, quien expone: Con las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes, Presento e imputo en éste acto al ciudadano FRANK LUÍS CADAMOS RODRÍGUEZ, identificado en actas, por la presunta comisión de los delitos de ULTRAJE A LA INVESTIDURA DE FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 222 numeral 1° del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 10 de julio de 2018, según consta en ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 10 de julio de 2018 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guiria donde dejan constancia de las diligencias siguientes: “ Continuando con las investigaciones…me constituí y me traslade en comisión, … hacia la población de Soro, Municipio Mariño, Estado Sucre, a fin de ubicar a los sujetos mencionados como “ Leo La Gata, Quididi, Carlos Cunga, Benito, El Morocho, Frank, Madalfa, El Fredo, Carlos el Manco, Michael, Hueso de Vaca y Jhony el Tuerto”, una vez en la referida zona, sostuvimos entrevistas con varios moradores de la zona, a quienes luego de identificamos, no quisieron identificarse por futuras represalias, manifestando desconocer sobre los hechos que se investigan, sin embargo nos informaron que dichos sujetos, pertenecen a una banda delictiva y son azotes del sector, así mismo se les inquirió sobre la ubicación de los sujetos requeridos por la comisión, señalándonos de forma discreta, a pocos metros de la comisión, manifestando que al mismo lo apodan El Morocho, … por lo que se le inquirió la documentación al referido ciudadano y que e4ste nos acompañara hasta las instalaciones de este despacho policial a fin de ser identificado plenamente en relación a la causa que se investiga, por lo que el mismo adopto una actitud agresiva, vociferando palabras obscenas contra los funcionarios que conformábamos la comisión policial, por lo que nos vimos en la imperiosa necesidad de neutralizar al referido sujeto, mediante el uso progresivo de la fuerza, seguidamente se le realizo la inspección corporal no encontrando objeto de interés criminalistico posteriormente se le informo que quedaría detenido…siendo identificado como: FRANK LUÍS CADAMOS RODRÍGUEZ. Es por lo que solicito la Libertad Sin Restricciones, para el imputado de autos; por considerar que aun faltan diligencias tendientes al esclarecimiento de los hechos a fin de que esta Representación Fiscal pueda suscribir oportunamente el Acto Conclusivo respectivo. Solicito Se Decrete la Aprehensión en Flagrancia y se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito que la presente causa sea remitida a la FISCALÍA TERCERA del Ministerio Público a los fines de continuar con la investigación y presentar el acto conclusivo en su oportunidad legal. Por último solicito copias simples de la presente acta es todo.
Del imputado
Acto seguido la Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José de Costa Rica en relación con los artículos 133 y 134; disposiciones estas que le eximen de declarar en causa propia pero si su deseo es hacerlo, lo efectuará sin ningún tipo de coacción o apremio, con el entendido de que su declaración es un medio para su defensa. De igual forma, se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 356 todos del Código Orgánico Procesal Penal procediendo a identificar el Primero de ellos quien dijo ser y llamarse: FRANK LUÍS CADAMOS RODRÍGUEZ, Venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez Estado Sucre, de 26 años de edad, nacido el 03/08/1991, soltero, agricultor y pescador, titular de la Cédula de Identidad Número V-20.074.604, hijo de Porfirio Luisa del Valle Rodríguez Loran y Luís Temisclotes Córdoba Medina, y residenciado en Soro, calle 23 de enero, casa S/N Municipio Mariño, Estado Sucre y expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo.
DE LA DEFENSA
Seguidamente el Juez cedió la palabra a la Defensa Pública Abg. Jesús Maiz, quien alegó: Esta Defensa Publica en nombre y representación del ciudadano FRANK LUÍS CADAMOS RODRÍGUEZ y revisado como ha sido las actas que conforman el presente asunto esta defensa se adhiere a la solicitud fiscal por cuanto no se evidencia fundados elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de mi representado, entre ello no hay testigo alguno que corrobore el dicho de los funcionarios, por lo que no se configura el tipo penal atribuido ni ningún otro delito, razón por la cual ratifico la inocencia de mi representado, solicito su libertad sin restricciones, solicito copias simples de todas las actuaciones, es todo.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: “Oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, y lo alegado por la Defensa, así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; quien aquí decide, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, en los términos siguientes: En virtud que estamos ante la presunta comisión de un hecho punible, como lo son los delitos de ULTRAJE A LA INVESTIDURA DE FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 222 numeral 1° del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 10 de julio de 2018. Lo cual se evidencia de los siguientes elementos de convicción: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 10 de julio de 2018 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guiria donde dejan constancia de las diligencias siguientes: “ Continuando con las investigaciones…me constituí y me traslade en comisión, … hacia la población de Soro, Municipio Mariño, Estado Sucre, a fin de ubicar a los sujetos mencionados como “ Leo La Gata, Quididi, Carlos Cunga, Benito, El Morocho, Frank, Madalfa, El Fredo, Carlos el Manco, Michael, Hueso de Vaca y Jhony el Tuerto”,…, una vez en la referida zona, sostuvimos entrevistas con varios moradores de la zona, a quienes luego de identificarnos… no quisieron identificarse por futuras represalias, manifestando desconocer sobre los hechos que se investigan, sin embargo nos informaron que dichos sujetos, pertenecen a una banda delictiva y son azotes del sector, así mismo se les inquirió sobre la ubicación de los sujetos requeridos por la comisión, señalándonos de forma discreta, a pocos metros de la comisión, manifestando que al mismo lo apodan El Morocho, … por lo que se le inquirió la documentación al referido ciudadano y que e4ste nos acompañara hasta las instalaciones de este despacho policial a fin de ser identificado plenamente en relación a la causa que se investiga, por lo que el mismo adopto una actitud agresiva, vociferando palabras obscenas contra los funcionarios que conformábamos la comisión policial, por lo que nos vimos en la imperiosa necesidad de neutralizar al referido sujeto, mediante el uso progresivo de la fuerza, seguidamente se le realizo la inspección corporal no encontrando objeto de interés criminalistico posteriormente se le informo que quedaría detenido…siendo identificado como: FRANK LUÍS CADAMOS RODRÍGUEZ Cursante el folio 01, su vuelto y 02. ACTA DE INVESTIGACIÓN TÉCNICA NRO 362, de fecha 10 de julio de 2018, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guiria, quienes dejan constancia de la inspección técnica realizada en el lugar de los hechos donde plasma las características del mismo siendo este un tipo de lugar “ABIERTO”. Cursante le folio 03 y su vuelto. Ahora bien, y en virtud de todo lo antes señalado, y los elementos estos que nos sirven de convicción de que el imputado de auto, han podido tener participación en el presunto delito antes mencionado; y que existe el peligro de fuga y de obstaculización por la pena que pudiera llegar a imponérsele, pudiéndose Decretar una Medida Privativa de Libertad, por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal, sin embargo la misma puede ser satisfecha con una medida menos gravosa para el imputado como lo solicitara el Representante Fiscal, y la conducta predelictual del imputado, por tal motivo se considera ajustada a derecho DECRETAR: LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, al ciudadano FRANK LUÍS CADAMOS RODRÍGUEZ, identificado en actas, por la presunta comisión de los delitos de ULTRAJE A LA INVESTIDURA DE FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 222 numeral 1° del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, (….) Por lo que considera este Tribunal, que a pesar de configurarse el numeral 1 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto está precisada la existencia de un hecho punible, lo cual pudiera inferirse de lo que fue la actuación de los funcionarios actuantes; no existen, sin embargo, a juicio de quien decide, fundados elementos de convicción que operen en contra del ciudadano que resultara detenido. Así tenemos que al examinar este Juzgado de Control las actas con las cuales se acompaña la solicitud fiscal queda claro que sólo existen escasos elementos de convicción en contra del referido imputado, los que se estima insuficiente para imponer medidas de coerción personal y dar por establecida la autoría de éste respecto al delito atribuido. De tal manera que exigiendo el Código Orgánico Procesal Penal suficientes elementos de convicción para estimar que el aprehendido ha sido autor del hecho punible, lo que debe emerger de una pluralidad de elementos de convicción que se relacionen entre si con coherencia, por lo que me aparto del criterio fiscal en cuanto a la solicitud de medida cautelar sustitutiva de libertad, resultando procedente así la solicitud de la Defensa. En ese sentido, este Tribunal, en apego a la garantía constitucional prevista en el artículo 44, numeral 1, considera procedente restituir de inmediato la libertad plena de los imputados en atención al principio de justicia expedita y sin dilaciones indebidas, conforme lo dispone el artículo 26 del mismo texto constitucional. Se decreta la aprehensión en flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Se desestima la medida cautelar sustitutiva de libertad solicitada por el fiscal del Ministerio Publico Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del ciudadano FRANK LUÍS CADAMOS RODRÍGUEZ, Venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez Estado Sucre, de 26 años de edad, nacido el 03/08/1991, soltero, agricultor y pescador, titular de la Cédula de Identidad Número V-20.074.604, hijo de Porfirio Luisa del Valle Rodríguez Loran y Luís Temisclotes Córdoba Medina, y residenciado en Soro, calle 23 de enero, casa S/N Municipio Mariño, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de ULTRAJE A LA INVESTIDURA DE FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 222 numeral 1° del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por considerar que de las actuaciones no emergen suficientes elementos de convicción procesal, que hagan autor o partícipe al referido ciudadano en el delito que se le imputa, a los efectos de la presente decisión, se procederá a su inmediata libertad desde la sala de audiencias. En lo relativo a la Aprehensión del imputado, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo Flagrantemente y así se declara, en consecuencia, se Ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del Procedimiento Ordinario, ello en virtud de lo solicitado por la Representante del Ministerio Público, de conformidad con los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. LÍBRESE BOLETA DE LIBERTAD ADJUNTO AL OFICIO AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS SUB DELEGACIÓN GUIRIA. Remítase la presente causa a la Fiscalía TERCERA del Ministerio Público en su oportunidad legal. En el caso de que las partes presentes en la sala de audiencia procedan a interponer recurso de apelación en contra de la presente decisión se Advierte a las mismas que deberán consignar las copias fotostáticas correspondientes para el trámite y remisión el referido recurso en su oportunidad legal a la Corte de Apelaciones. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. EDUARDO LUIS FIGUEROA ORTIZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. ZULEYCA LUGO
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