REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 18 de julio de 2018
208º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2018-001690
ASUNTO: RP11-P-2018-001690
Celebrada la Audiencia Especial, en el presente asunto seguido en contra de LEONCIA LOPEZ, por estar presuntamente incursa en la comisión del delito de ULTRAJE A FUNCIONARIO ENVESTIDO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 222 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.
DE LA DEFENSA
Acto seguido se le cede la palabra a la Defensora Publica, quien expone: “Ratifico escrito presentado en el día de fecha 12/06/2018, por ante este despacho y solicito al tribunal se sustituya la caución económica y se decrete a favor de mi representada la Caución Juratoria, conforme a lo establecido en el articulo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que mis representados no logro ubicar a alguna persona que pudiese prestarle la colaboración de servirle de fiador. Por ultimo solicito copias simples de la presente acta, es todo”.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le cede el derecho de palabra a la representación fiscal, quien expone: solicito respetuosamente a este tribunal se decida conforme a derecho, es todo.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Seguidamente el Ciudadano Juez toma la palabra y expone: Habiéndose verificado los recaudos consignados por la Defensora Publica para la sustitución de la caución económica por una Caución Juratoria, la Juez procede a imponer al imputado de las condiciones a cumplir, las cuales son las siguientes: 1.- No Ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal, sin la autorización, y acudir a todos los llamados hechos por el Tribunal y por el Ministerio Publico. 2.- no cometer nuevos hechos delictivos. 3.- Presentarse cada Treinta (30) Días Por El Lapso De Ocho (08) Meses, Por Ante La Unidad De Alguacilazgo De Este Circuito Judicial Penal.
DE LA IMPUTADA
Seguidamente se le cede la Palabra a la imputada, quien dijo llamarse como: LEONCIA LOPEZ, plenamente identificada, y expone: “Estoy de acuerdo con las condiciones que me impone el Tribunal. Y me comprometo a: 1.- No Ausentarme de la Jurisdicción del Tribunal, sin la autorización, y acudir a todos los llamados hechos por el Tribunal y por el Ministerio Publico. 2.- no cometer nuevos hechos delictivos. 3.- Presentarme cada treinta (30) días por el lapso de ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Es todo.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sustituye la caución económica y DECLARA así Constituida LA CAUCIÓN JURATORIA, a favor de la imputada LEONCIA LOPEZ, Venezolana, natural de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, de 47 años de edad, nacida en fecha 01/08/1970, soltera, de profesión u Oficio obrero, titular de la cédula de identidad número V- 9.941.304, hija de Luisa Paulina López (f) y Juan Lattan, con domicilio barrio ajuro, calle principal, casa s/n, cerca del Hospital, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de ULTRAJE A FUNCIONARIO ENVESTIDO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 222 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, consistente en: 1.- No Ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal, sin la autorización, y acudir a todos los llamados hechos por el Tribunal y por el Ministerio Publico. 2.- no cometer nuevos hechos delictivos. 3.- Presentarse cada treinta (30) Días Por El Lapso De Ocho (08) Meses, Por Ante el Tribunal de Municipio de GUIRIA. Líbrese boleta de Libertad del imputado de autos. Notifíquese al CICPC de Guiria sobre la decisión. Regístrese en el sistema Juris 2000 el régimen de presentaciones para su control y verificación. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Quedan Notificadas las partes presentes en sala de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó, y conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL CON
COMPETENCIA EN ILÍCITOS ECONÓMICOS
ABG. EDUARDO LUIS FIGUEROA ORTIZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. ZULEYCA LUGO
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