REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARUPANO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 17 de julio de 2018
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2018-002076
ASUNTO: RP11-P-2018-002076

Celebrada la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en el asunto seguido en contra del ciudadano JUAN CARLOS GARCIA GOMES.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Con las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Orgánica del Ministerio Público, presento en este acto al ciudadano JUAN CARLOS GARCIA GOMES, quien se encuentra solicitado por el Juzgado Trigésimo Primero de Control Circuito del Área Metropolitana de Caracas, según expediente del Tribunal Nº 31C-20-103-16 de fecha 27/06/2017, es por ello que solicito sea Declinada la Competencia al Juzgado Trigésimo Primero de Control Circuito del Área Metropolitana de Caracas, según expediente del Tribunal Nº 31C-20-103-16 de fecha 27/06/2017, a fin de que el referido imputado sea dilucidada la causa o el asunto que dio origen a la orden de aprehensión de conformidad con lo establecido en el artículo 57 del Código orgánico Procesal Penal. Seguidamente el Juez Impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; identificándose como JUAN CARLOS GARCIA GOMES, venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, de 40 años de edad, nacido en fecha 25/03/1978, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 16.162.939, de profesión u oficio obrero hijo de padres desconocidos, y residenciado en el sector Sol de Guayacán, calle la Esperanza, casa s/n, Parroquia Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, y expuso: yo cumplí con ese caso, ya yo llevo un año y medio por Guiria y deseo que me ayuden.. Es todo en vista de lo expuesto por el imputado y de llamada telefónica efectuada al tribunal supremo de Justicia corroborando que no cursa orden de aprehensión en contra del ciudadano CARLOS GARCIA GOMES ni recae sobre el mismo ninguna orden de privación de libertad es todo
DE LA DEFENSA
Acto seguido se le otorgó la palabra a la defensora Publica Nº 01 Abg. Amagil Colon, quien expuso: ¨ escuchado lo expuesto por este tribunal Solicito se le otorgue a mi representado la libertad sin restricciones Es todo”.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Seguidamente este Juzgador Tercero de Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre Sede Carúpano expone: Oído lo manifestado por las partes asimismo en vista de llamada telefónica efectuada al tribunal corroborando que no cursa orden de aprehensión en contra del ciudadano CARLOS GARCIA GOMES ni recae sobre el mismo ninguna orden de privación de libertad, es por lo que este tribunal a fines de dar cumplimiento al debido proceso y a la tutela judicial efectiva Acuerda librar BOLETA DE LIBERTAD a favor del ciudadano CARLOS GARCIA GOMES , Líbrese Boleta de Libertad al Comandante del CICPC Sub Delegación Guiria, Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,

ABG. EDUARDO LUIS FIGUEROA ORTIZ


LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. ZULEYCA LUGO