REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO SEGUNDO CIRCUITO



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En Su Nombre

JUZGADO SUPERIOR
EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS
Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 19 de Julio de 2018.
Años: 208º y159º
EXPEDIENTE N° 6345/18
PARTES:
DEMANDANTE: ANTONIETA SAOUDA KATAE y MICHEL JOSEPH SAOUDA KATAE, C.I. Nº V-12.660.648 y C.I. N° V-11.832.374 respectivamente
Domicilio Procesal: Calle Independencia Edificio Funda Bermúdez, piso 01, oficina 06, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.-
Apoderadas: Abg. Azucena Mata García, I.P.S.A, Nº 26.759-
Abg. María Vásquez, I.P.S.A, Nº 50.829-

DEMANDADA: MARIBEL DEL VALLE DELGADO LEÓN, C.I. Nº V-8.637.599
Domicilio Procesal: Urbanización Manuel Salvador Salina, el Muco, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, Carúpano, Estado Sucre.-
Apoderado: Abg. María Vásquez, I.P.S.A, Nº 50.829.-

ASUNTO ORIGINAL (A QUO): TACHA DE FALSEDAD DE DOCUMENTO.-
ASUNTO DERIVADO (AD-QUEM): APELACIÓN CONTRA SENTENCIA INTERLOCUTORIA.-
HOMOLOGACIÓN AL DESISITIMIENTO DE APELACIÓN

Sube la presente incidencia a esta Superior instancia, en virtud de la apelación interpuesta, por la ciudadana Maribel Delgado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.637.599, asistida por el Abogado Héctor Velásquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.141, parte demandada, en la presente causa en contra de la Sentencia Interlocutoria, de fecha 05 de Abril de 2018, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en el Juicio que por Tacha de falsedad de Documento, sigue en su contra las ciudadanas ANTONIETA SAOUDA KATAE y MICHEL JOSEPH SAOUDA KATAE, C.I. Nº V-12.660.648 y C.I. N° V-11.832.374 respectivamente.-

Recibido como fue el presente expediente en este Juzgado Superior en fecha 08 de Junio de 2018, se fijó la causa para informes. (F-14).-

En fecha 22 de Junio de 2018, se dejó constancia por secretaría de la no presentación de informes por las partes en el presente asunto.(f-15).-

En fecha 22 de Junio de 2018, este Tribunal Superior fija oportunidad para dictar sentencia en la presente causa. (f-16).-

En fecha 17 de Julio de 2018, el Abogado Héctor Velásquez Márquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.141, actuando con el carácter de autos, mediante diligencia Desiste del recurso de apelación.-

Ahora bien, vista la diligencia de fecha 17 de Julio de 2018, presentada por el apoderado judicial de la parte demandada, mediante el cual expone:
(Omissis)…
Que…“desisto de la presente apelación, toda vez que en el tribunal de la causa, por sentencia interlocutoria posterior a esta que motiva el recurso, decidió convalidar el poder y se hace por tanto inoficiosa la tramitación del recurso de apelación llevado por ante este tribunal”.-
(Omissis)…

Ahora bien es tanto la transacción, el desistimiento y el convenimiento, una libre manifestación de la voluntad de las partes, persiguiendo con ello poner fin a la controversia planteada.-
Artículo 263, del Código de Procedimiento Civil. “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.
Artículo 264, ejusdem. “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.-
Así las cosas, por cuanto el presente desistimiento de la apelación presentado por el Abogado Héctor Velásquez Márquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.141, apoderado judicial de la parte demandada y recurrente en el presente juicio, no es contrario al orden Público, a las buenas Costumbres ni a alguna disposición expresa de la Ley. En tal sentido se admite cuanto ha lugar en derecho; y en virtud de ser el desistimiento uno de los medios alternativos para la resolución de conflictos consagrado en nuestro ordenamiento Jurídico.- En consecuencia, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, acuerda impartir la correspondiente HOMOLOGACIÓN al presente DESISTIMIENTO, en cada una de sus partes, de conformidad con lo establecido en los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, Regístrese, Edítese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, déjese copia Certificada en el archivo de este Juzgado Superior y guárdese en formato digital.-
En tal sentido, se ordena remitir el presente Expediente al Tribunal de la causa en su oportunidad legal correspondiente.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.- En la Ciudad de Carúpano, a los Diecinueve (19) días del mes de Julio de Dos mil Dieciocho (2018). Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-
EL JUEZ,


ABG. OSMAN R. MONASTERIO B.-
LA SECRETARIA

ABG. NORAIMA MARÍN G.-
Nota: En esta misma fecha, Diecinueve (19) días del mes de Julio de Dos mil Dieciocho (19-07-2018), siendo las 3:00 pm, previo cumplimiento de las formalidades de ley, se cumplió con lo ordenado. Conste.-
LA SECRETARIA,


ABG. NORAIMA MARÍN G.-


Exp. Nº 6345-18.
ORMB/NMG.-