REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO VALDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Güiria, 05 de Febrero de 2018.
207º y 158º

EXP. N° 116-2017.
DEMANDANTES: Miembros del Concejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (COPRONA) Municipio Valdez del Estado Sucre a petición de la ciudadana: Edith Adelaida Acosta Manrique, cédula de identidad Nº V-14.612.405.
DEMANDADO: Antonio Jesús Lopez, cédula de identidad N° V-12.214.258.
MOTIVO: Obligación de Manutención.
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de Definitiva. (Homologación).
MATERIA: Niños, Niñas y Adolescentes.

Se inicia el presente procedimiento mediante escrito presentado por Ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre (distribuidor de turno) y recibido por sorteo en fecha 04-12-2017, interpuesto por los Miembros del Concejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (COPRONNA), Municipio Valdez del Estado Sucre, a petición de la ciudadana Edith Adelaida Acosta Manrique, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.612.405 con domicilio en el sector Rio de Güiria, calle Principal, casa S/N, Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, en la que solicita la apertura del Procedimiento por Obligación de Manutención en representación de su hijo, cuya identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contra el ciudadano Antonio Jesús Lopez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.214.258, quien labora como Docente; domiciliado en el sector Banco Obrero, casa S/N, Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre. Admitida la solicitud en fecha 07 de Diciembre del año 2017, se ordenó la citación y la notificación de las partes, así como del Fiscal del Ministerio Publico con competencia en Niños, Niñas, Adolescentes y Familia del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre.
Riela al folio 12 notificación distinguida con el número 114-17, debidamente recibida por la Fiscal por la Fiscal IV del Ministerio Publico con Competencia en Niños, Niñas y Adolescentes y Familia del segundo Circuito Judicial del Estado Sucre.
Riela al folio trece (13) diligencia suscrita por el ciudadano Álvaro Arbeláez Cedeño, Alguacil de este Despacho, en la cual consigna boletas de citación y notificación expedidas a las partes, debidamente firmadas.
En fecha 30-01-2018, se levanta Acta donde se deja constancia de la comparecencia de las partes para realizar la conciliación, en la que las mismas llegaron a un acuerdo satisfactorio en relación a la Obligación de Manutención de su hijo, comprometiéndose en el mismo acto a la cancelación de3 lo solicitado por la demandada, a la cancelación del doble de la cantidad acordada en el mes de Diciembre, y que este aumenten forma proporcional un 20% cuando aumente el salario mínimo nacional; obligándose a hacer los depósitos correspondientes a una cuenta bancaria a nombre de la solicitante
De lo antes expuesto, se puede observar que ambas partes se han comprometido voluntariamente de dar cumplimiento a la obligación de mantener a su hijo en todos los aspectos relativos a la misma, y siendo que la demandante ha aceptado el ofrecimiento efectuado, a lo fines de llegar a un acuerdo, siendo que esto no afecta el sagrado derecho que todo niño tiene a que sus padres puedan proveerle su manutención, por cuanto el fondo de la controversia está originada en razón de que el padre se obligue a materializar el deber de proveer a su hijo lo suficiente para contribuir a su manutención y sostenimiento; apoyado esto por la responsabilidad de los padres, quedando el vinculo familiar demostrado según consta de Registro de nacimiento consignado; considera quien suscribe, que ambas manifestaciones no son contrarias al Interés Superior del Niño, principio de aplicación obligatoria en la toma de las decisiones concernientes a niños y adolescentes, considerado en el Artículo 3 de la Convención Sobre Derechos del Niño, y el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; y así se establece.
En tal sentido, en base a las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez, del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, con competencia en Obligación de Manutención; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la Homologación a la conciliación habida entre las partes, en virtud del Procedimiento de Obligación de Manutención intentado por los Miembros del Concejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (COPRONNA), Municipio Valdez del Estado Sucre a petición de la ciudadana Edith Adelaida Acosta Manrique ya identificada, en beneficio de su hijo, contra el ciudadano Antonio Jesús Lopez. Y así se decide.
Publíquese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, y conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.
Dado, firmado y sellado en el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre. En Güiria, a los Cinco (05) días del mes de Febrero de dos mil dieciocho (2018). Año 207º de Independencia y 158º de la Federación.
La Juez.,
Abg. Dulce M. Vásquez U. (fdo.)
La Secretaria Temp.,
Abg. Frangelix Brito. (fdo.)
Nota: La presente decisión se público previa las formalidades de Ley, en esta misma fecha, a las 3:00 de la tarde.
La Secretaria Temp.,
Abg. Frangelix Brito. (fdo.)
Exp. Nº 116-17.



Homologación.
Materia: Obligación de Manutención
DMVU/pjrl.-