REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
San José de Areocuar, 21 de febrero de 2018
207º y 158º
EXPEDIENTE Nº. 016-2018.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: WILLIAMS FELIBERTO ROJAS SUAREZ
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD
Vista la solicitud que antecede de TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD proveniente del Juzgado Distribuidor Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, presentado por el ciudadano WILLIAMS FELIBERTO ROJAS SUAREZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.655.799, domiciliado en el Sector Los Jabillos, casa s/n , Parroquia Macarapana, Municipio Bermúdez del estado Sucre, asistido por el ciudadano RAMON GONZALEZ, Abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 216.164, con domicilio procesal en jurisdicción del Municipio Bermúdez y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre una casa de habitación, enclavado en un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTTI) que tiene una superficie de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300 mts2), el mencionado inmueble, consta de las siguientes características: planta baja: cuatro (04) cuartos, dos (02) baños, sala-comedor-cocina, lavandero, piso de cemento, paredes de bloque frisadas, placa de concreto, seis (06) puertas de madera con sus respectivos marcos, puertas de hierro, cuatro (04) ventanas de aluminio, la Planta Alta posee las siguientes características: seis (06) cuartos, cuatro baños, paredes de bloques frisadas, lavandero, piso de cerámica y platabanda de concreto, el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: con Vega de Jorgina Del Valle Larez Suniaga, con una medida de 25 mts; SUR: con Vega que es o fue de Jorgina Del Valle Larez Suniaga, con una medida de 25 mts , ESTE: con propiedad que es o fue de Idaimes Zabala, con una medida de 12 mts y OESTE: con Vega de Jorgina Larez, con una medida de 12 mts. El referido inmueble tiene asignado código catastral ZNC: 152-05. El costo aproximado de la bienhechuría asciende a la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.25.000.000.00) y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos: LUIS ENRIQUE MARTINEZ MEDINA y LUIS ENRIQUE MARTINEZ PINO, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-4.297.164 y V-15.788.669, respectivamente, todos domiciliados en jurisdicción del Municipio Bermúdez del estado Sucre, por ante este Tribunal, así como también los recaudos consignados se demuestra el derecho o pretensión del solicitante. Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, suficiente a favor del ciudadano WILLIAMS FELIBERTO ROJAS SUAREZ, sobre la bienhechuría en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En San José de Areocuar a los veintiún días del mes de febrero de dos mil dieciocho. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.-
La Juez Provisorio,
Abg. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria,
T. S. U. Zoraima M. Vargas
Constante de ( ) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria,
T. S. U. Zoraima M. Vargas
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