LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDASDE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

San José de Areocuar, 19 de febrero de 2017
207º y 158º
Exp. N° 605-2016

SOLICITANTES: LUIS ALFREDO AÑES FARFAN y NARLENIS DEL CARMEN ALVAREZ FIGUERAS.

ABOGADO ASISTENTE: JOSE LUIS MEDINA SUCRE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.65.360.

JUICIO: SEPARACION DE CUERPOS.

MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA (CONVERSION EN DIVORCIO).


Vista la anterior solicitud de Separación de Cuerpos, presentada por ante el Juzgado Distribuidor Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción judicial del Estado Sucre, por los ciudadanos LUIS ALFREDO AÑES FARFAN y NARLENIS DEL CARMEN ALVAREZ FIGUERAS, venezolanos, mayores de edad, casados entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.20.374.597 y 25.996.459, respectivamente, con domicilio el primero en la calle Principal, casa s/n, de la comunidad Corazón de mi Patria, parroquia Santa Catalina, municipio Bermúdez del estado Sucre y la segunda en la carretera Carúpano-Casanay, casa s/n, de la comunidad del Indio, municipio Andrés Mata del estado Sucre; asistidos por el abogado en ejercicio, JOSE LUIS MEDINA SUCRE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.65.360,domiciliado en Carúpano y aquí de tránsito; y en la misma exponen:
Que en fecha 19 de julio de 2013, contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Oficina de Registro Civil de este Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, tal como se evidencia del acta de matrimonio que cursa a los folios 5, 6 y su vto., del expediente marcada “A”.

Que después de casados establecieron el domicilio conyugal, en la comunidad del Indio, municipio Andrés Mata del estado Sucre y luego se mudaron al Lirio, calle 6, casa No.424, parroquia Santa Catalina, municipio Bermúdez del estado Sucre.

Que desde diciembre del año 2014, surgió entre ellos serias divergencias que los mantienen en lo actuales momentos separados y en virtud de ello decidieron de mutuo y común acuerdo disolver el vínculo matrimonial que los une y es por ello que solicitaron la separación de mutuo y amistoso acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.

Que durante la unión matrimonial no procrearon hijos y tampoco existen bienes que liquidar o repartir por lo que no tienen nada que reclamarse por este concepto.

Por Sentencia Interlocutoria de fecha 21 de abril de 2016, y habiéndose dado cumplimiento a los requisitos legales pertinentes, el Tribunal los declaró Separados de Cuerpos por mutuo consentimientos de conformidad con el artículo 189 del Código Civil; igualmente se ordenó la Notificación de la Fiscal Cuarto del Ministerio Público, con competencia en materia de familia, la cual se practicó en fecha 02 de mayo del pasado año 2016, tal como consta al folio 09 del Expediente.

En fecha 11 de agosto del pasado año 2017, compareció el ciudadano LUIS ALFREDO AÑES FARFAN, asistido del abogado en ejercicio, JOSE LUIS MEDINA SUCRE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.65.360, y solicitó la conversión de SEPARACION DE CUERPOS en DIVORCIO, además de la notificación de su cónyuge la ciudadana NARLENIS DEL CARMEN ALVAREZ FIGUERAS, inserta al folio 11 del expediente.

Por auto de fecha 14 de agosto del pasado año 2017, se ordenó la notificación de la ciudadana NARLENIS DEL CARMEN ALVAREZ FIGUERAS, inserto al folio 12 del expediente.

En fecha 9 de febrero del presente año, se dio por notificada la ciudadana NARLENIS DEL CARMEN ALVAREZ FIGUERAS, folio 14 del expediente.

En fecha 15 de febrero del presente año, compareció por ante este Juzgado la ciudadana NARLENIS DEL CARMEN ALVAREZ FIGUERAS y estuvo de acuerdo con la solicitud de Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, hecha por su cónyuge, el ciudadano LUIS ALFREDO AÑES FARFAN, folio 16 del expediente.

En fecha 15 de febrero del año en curso, se acordó y quedó fijada para sentencia la presente causa, inserto al folio 17 del expediente.

Este Tribunal siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio previamente observa:

Con vista a la solicitud anteriormente señalada y de conformidad con lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, en su primer y ultimo aparte, en concordancia con el artículo 189, ejusdem, éste Tribunal considera procedente la disolución del vínculo conyugal. Y Así se decide.

Por todas las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN en DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS, intentada por los ciudadanos LUIS ALFREDO AÑES FARFAN y NARLENIS DEL CARMEN ALVAREZ FIGUERAS, quedando así en consecuencia disuelto el vínculo conyugal que contrajeron el 19 de julio de 2013, por ante la Oficina de Registro Civil de este Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, tal como se evidencia en la copia certificada del Acta de Matrimonio, No.60, cuya copia certificada cursa en autos. Notifíquese lo conducente a la Oficina de Registro Civil de este Municipio Andrés Mata del Estado Sucre y al Registrador Principal de este estado, en Cumaná. Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al Libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en San José de Areocuar, a los diecinueve días del mes de febrero de dos mil dieciocho. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abog. Fanny R. Martínez M, La Secretaria,
T.S.U.Zoraima M. Vargas O.
En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia siendo las 11:30 de la mañana. La Secretaria,
Exp. N° 605-2016 T.S.U.Zoraima M. Vargas O.
FRMM/zvo.mfv





T.S.U. ZORAIMA M. VARGAS O., Secretaria del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original la cual corre inserta al expediente signado con el N° 605-2016, de la nomenclatura interna de este Tribunal, con motivo de la Solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, en su primer y ultimo aparte, en concordancia con el artículo 189, ejusdem, seguido por los ciudadanos LUIS ALFREDO AÑES FARFAN y NARLENIS DEL CARMEN ALVAREZ FIGUERAS, todo ello a tenor de lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. En San José de Areocuar, a los diecinueve días del mes de febrero de dos mil dieciocho. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
La Secretaria,

T.S.U. Zoraima M.Vargas O.