REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
El Pilar: 23 de febrero de 2018
207° y 158°

Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO suscrita por el ciudadano FERMIN PRIMITIVO SALAZAR RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V- 5.873.814, de este domicilio, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio MARIA CAROLINA ROJAS, venezolana, mayor de edad e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 166.110, así mismo las declaraciones de los testigos ciudadanos PEDRO ROBERTO MATA FERNANDEZ y VALENTIN JESUS MARTINEZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.223.515 y V- 17.781.727, respectivamente. En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO, el ciudadano arriba suficientemente identificado, solicita a este DESPACHO JUDICIAL, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle su derecho de propiedad sobre unas bienhechurias constante de plantaciones de cacao, naranja, aguacate, cambur, árboles maderables denominado cedro con su respectivo desmonte. Las bienhechurias están plantas sobre un lote de terreno municipal, según constancia de ficha catastral de fecha 29 de noviembre de 2017, con una medida de CINCUENTA MIL METROS CUADRADOS (50.000 Mts2), ubicada en la Menoscaba, comunidad de Guaruchal, jurisdicción de la Parroquia El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre y alinderada de siguiente manera: NORTE: con propiedad de Margarita Salazar, con una medida de (250,00Mts); SUR: con propiedad de la sucesión González, con una medida de (250,00Mts); ESTE: con propiedad de la sucesión Granados, con una medida de (200,00Mts) y OESTE: con propiedad de Miguel Cedeño, con una medida de (200,00Mts). La bienhechuria esta valorada en CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,oo). Ahora bien por cuanto los mencionados testigos, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle al solicitante, ciudadano FERMIN PRIMITIVO SALAZAR RODRIGUEZ, supra identificado sus derechos de propiedad que tiene sobre las bienhechurias antes descrita. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Déjese copia certificada. CUMPLASE.-
El Juez Provisorio;

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Abg. Félix Benítez Pérez La Secretaria Temporal

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Abg. Lourdes Brito

NOTA: En esta misma fecha (23/02/2018), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado.

La Secretaria Temporal

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Abg. Lourdes Brito




Solic. N° 16-18.